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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 24 de agosto de 2015 Pág. 34662

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 16 de julio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Zudreiro, de la parroquia de Sanguiñedo, en el ayuntamiento de Dozón, solicitado a favor de los vecinos de Zudreiro.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con el dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

– Asistentes:

Presidente: Miguel Ángel Pérez Dubois

Vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos (jefa del Servicio de Montes), X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra), Víctor Abelleira Argibay (representante del colegio de abogados de la provincia) y Lorena Peinado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

Vocales representantes de los vecinos de Zudreiro: Carmen Areán Marañis y José López López.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico Administrativo).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 16.30 horas del día 30.6.2015 con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del edificio administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre resolución del expediente de clasificación del monte denominado Zudreiro, de la parroquia de Sanguiñedo, solicitado a favor de los vecinos de Zudreiro (Dozón)

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha de entrada 18 de febrero de 2008, José López López, actuando en calidad de representante de los vecinos de Zudreiro, parroquia de Sanguiñedo, ayuntamiento de Dozón, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Zudreiro, como vecinal en mano común a favor de la Asociación de Vecinos de Zudreiro, acompañando diversa documentación consistente en: planos topográficos e identificación y caracterización del monte recogidos en el informe de Identificación, apeo y deslinde suscrito por el ingeniero Carlos A. Couso Folgueiras, en el que se identifican los colindantes, las parcelas privadas en el interior del perímetro, la superficie y la relación de colindantes.

Segundo. Con fecha de 30 de mayo de 2008, por parte de José López López se presenta escrito complementario de la solicitud inicial donde, tras hacer una serie de precisiones acerca de la relación nominal de los colindantes y de la cabida de la parcela cuya clasificación se interesa, se una documentación histórica que la asociación de vecinos pudo reunir en orden a acreditar el aprovechamiento consuetudinario del monte por los vecinos de Zudreiro de fecha 1976 y expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de Dozón.

Tercero. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Pontevedra, acordó, una vez cumplidos los trámites pertinentes, en sesión de 19 de agosto de 2010, incoar lo correspondiente expediente de clasificación de dicho monte con la descripción que en dicho acuerdo se recoge, debidamente notificado a todas las partes interesadas.

Las parcelas objeto del presente expediente tienen la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Dozón.

Parroquia: Sanguiñedo.

Nombre del monte: parcela A-Mámoa de Xandín-este de la autopista (parcela 488-polígono 353 y parcela 282-polígono 53) situada al viento este de la autopista Santiago-Dozón.

Cabida: 42,53 ha aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: camino del monte, que va descendiendo desde la Mámoa de Xandín hasta la vía de servicio de la autopista y luego propiedades privadas de vecinos de A Xesta-Lalín. Véase coordenadas de deslinde norte, en planos n° 01 y n° El2 que acompaña el presente, Z-1; Z-2; Z-3; (...); hasta Z-14, por orden correlativo,

Sur: camino y después muro de las propiedades privadas de los vecinos del Zudreiro, y de las parcelas privadas de Val do Cando.

Este: zona de concentración parcelaria de Maceiras-Pereirón. Se adjuntan coordenadas en el plano n° 02, desde el mojón n° 50, pasando por el mojón de la Mámoa da Pinguela hasta la Mámoa de Xandín.

Oeste: vía de servicio y luego autopista Santiago-Ourense.

Nombre del monte: parcela B- Picouzo-Aviseiro (parcela 488-polígono 353 del catastro de Dozón es la parcela B. Picouzo-Aviseiro). Situada al viento oeste de la autopista Santiago-Dozón-Ourense.

Cabida: 15 ha aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Lindes:

Norte: deslinde IGN, que separa el Ayuntamiento de Dozón del Ayuntamiento de Lalín. Iniciará en el vértice V-5 (que hoy está en la mediana de la autopista), pasa por la Pena do Medio do Picouzo, vértice V-6 y vértice V-7 (río da Seixas), del plano n° El3 y n° 01.

Sur: el enclavado, con varios propietarios de O Zudreiro, en el interior del perímetro a clasificar con el n° 12-Aviseiro, que a continuación se pasan a nombrar:

1. Pol-353-parcela 320. AIicia Mundín Fernández.

2. Pol-353-parcela 319. José López López.

3. Pol-353-parcela 317. Francisco Crespo Gutiérrez.

4. Pol-353-parcela 330. Francisco López Fernández.

5. Pol-353-parcela 331 Andrés Rodríguez Cacheda.

6. Pol-353-parcela 333. José Antonio Cacheda Zobra. Hoy expropiada por autopista.

7. Pol-353-parcela 342. RosaIía Varela Cacheda. Hoy expropiada por autopista.

8. Pol-353-parcela 343. Rosa Fernández López, Pierina, José Manuel y José. Hoy expropiada por autopista.

9. Pol-353-parcela 344. José López López. Hoy expropiada por autopista.

10. Pol-353-parcela 341 Francisco Crespo Gutiérrez. Hoy expropiada por autopista.

11. Pol-353-parcela 347. Antonio Crespo Dalama. Hoy expropiada por autopista.

Este: la autopista Santiago-Ourense.

Oeste: rego das Seixas.

Nombre del monte: parcela C. Aviseiro-Branas Ricobai-autopista (parcela 507-polígono 353 del Catastro de Dozón y parcela 757-polígono 253).

Situada al viento del sur de las parcelas privadas de O Aviseiro (enclavado n° 12).

Cabida: 20,83 ha aproximadamente (superficie alegada en la solicitud).

Se adjunta plano n° 04. En el interior de esta parcela se sitúan los enclavados n° 11-Ricobai y n° 10-Osnabas.

Lindes:

Norte: enclavado n° 12-Aviseiro, y talud de relleno de la autopista.

Sur: desde la Ponte das Lamas hasta la autopista de Santiago-Dozón, separando las fincas privadas y comunal del Monte das Bouzas. Coordenadas S-1; S•2; S-3.

Este: autopista Santiago-Ourense.

Oeste: rego das Seixas-Ponte das Lamas.

Cuarto. Con fecha de 21 de marzo de 2011, se recibe en el Servicio de Montes documentación complementaria remitida por los promovientes del presente expediente de clasificación consistente en:

Documentación cartográfica: aportando plano topográfico en el que se sitúan y deslindan las tres parcelas en las que quedó fragmentado el monte Zudreiro como consecuencia de la construcción de la nueva autopista Santiago-Ourense, con identificación de las propiedades privadas que quedan enclavadas en el perímetro de clasificación del monte comunal que se pretende y identificación individualizada del deslinde descriptivo de cada una de ellas. Como consecuencia de lo anterior, se fija como superficie total a clasificar: 78.36 ha.

Expediente de expropiación: asimismo, se aporta copia del expediente de expropiación, iniciado en el año 2011 y llevado a cabo por el Ministerio de Fomento, para la ejecución de la autopista Santiago-Alto de Santo Domingo, donde se identifica a los vecinos de Zudreiro como usuarios de las parcelas cuya clasificación se reclama, uniéndose las correspondientes actas previas de ocupación así como depósito de justiprecio a favor de los vecinos de Zudreiro por considerar la Administración expropiante (Ministerio de Fomento) que las parcelas afectadas por la expropiación eran parte del monte comunal de Zudreiro.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de Decreto 260/1992 se solicita y se recibe informe preceptivo del Servicio de Montes e Industrias Forestales con fecha de 7 junio de 2011, en el que se hace constar, entre otros aspectos relevantes, vista la documentación obrante en su poder, lo siguiente:

«La planimetría aportada es suficiente para identificar las parcelas afectadas, definiéndose tres parcelas: A, B, C, debiendo detraerse de las parcelas B y C la superficie ocupada por el cauce y afección del río Seixas, incluida en la superficie solicitada, quedando las parcelas con la siguiente superficie, condicionada a su confirmación mediante deslinde:

Parcela A: 42.52 ha.

Parcela B: 14.43 ha.

Parcela C: 20.56 ha.

Las parcelas citadas no están clasificadas ni se localizan en terrenos clasificados como de utilidad pública.

De acuerdo con la cartografía del catastro los terrenos están calificados como rústicos.

Las tres parcelas se superponen parcialmente sobre parcelas catastrales de titularidad privada, cuya relación figura en el informe de la Sección de Topografía de 15 de julio de 2009, incorporado al expediente de clasificación en la hoja 136.

En el recorrido de estas parcelas se han comprobado usos distintos y la presencia de cerramientos, portillas y plantaciones de borde en varias de ellas compatible con su uso privado, por lo que su uso consuetudinario deberá justificarse por los solicitantes (…).

Las tres parcelas se encuentran sometidas a servidumbres de paso de pistas agrícolas y forestales y pistas de servicio de la autopista. Las parcelas A y C soportan servidumbres de paso de líneas de media tensión y la parcela A incluye una instalación de antena de telefonía móvil».

A este informe emitido por el Servicio de Montes (jefe de área técnica -Guillermo Vega Alonso-) se adjunta anexo fotográfico donde se puede apreciar que tanto la parcela A como la B están a prado y se detecta la presencia de alienación de pino.

Sexto. Con fecha de 27 de octubre de 2011, Isabel Portela Rodríguez, en representación de la mercantil Autopista Central Gallega, Concesionaria Española, S.A., presenta escrito de alegaciones donde, en síntesis, se señala que deberán dejarse fuera de la clasificación, en el caso de acordarse esta, los terrenos incluidos dentro de la línea de expropiación de la autopista AP-53 por no pertenecer a los solicitantes y estar incorporados al dominio público viario tras procedimiento expropiatorio llevado al efecto.

Séptimo. Con fecha de 1 de diciembre de 2011, la Asociación Cultural y Recreativa de vecinos de Zudreiro (promovientes del expediente de clasificación) presenta, en debido tiempo y forma, nuevo escrito de alegaciones en contestación a las manifestaciones hechas por la mercantil Autopista Central Gallega, Concesionaria Española SA, haciendo constar, entre otros, los siguientes extremos:

«(…) En efecto, y como se desprende del expediente expropiatorio, los vecinos de Zudreiro ya no incluyen como terreno a clasificar la superficie expropiada por la autopista, y de hecho se pretenden clasificar tres parcelas, con unos enclavados en medio… El terreno expropiado y ocupado por la autopista no ha sido tenido en cuenta.

De este modo, en el plano topográfico de marzo de 2011 incorporado al expediente se sitúan y deslindan las tres parcelas que se pretenden clasificar, y en las que quedó fragmentado el monte Zudreiro como consecuencia de la construcción de la autopista AP-53, situándose también en el mismo las propiedades de particulares que, o bien quedaron enclavadas en el perímetro de clasificación de monte comunal que se pretende, o bien son colindantes con la vía de servicio de la autopista, o con caminos existentes en el interior del perímetro a clasificar».

Con estas alegaciones, se adjuntan planos y documentación relativa al expediente expropiatorio.

Octavo. Con fecha de 20 de enero de 2012, Manuel Reboredo González, actuando en nombre y representación de Adosinda Reboredo Varela, presenta escrito de alegaciones reivindicando la titularidad dominical de la parcela denominada Picouzo-Aviseiro y solicitando que la finca número 168 del polígono 102, por ser de su propiedad, se deje al margen del presente procedimiento de clasificación.

Fundamentos de derecho.

Primeiro. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra es el órgano competente para conocer de los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 del referido texto normativo, el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, y el artículo 20 de la nueva Ley de montes de Galicia, 7/2012, de 28 de junio, hay que entender por monte vecinal en mano común:

Artículo 1

Son montes vecinales en mano común y se regirán por esta ley los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.

Así pues, de acuerdo con la propia dicción literal de este artículo y la prolija jurisprudencia existente en la materia, el hecho que determina la clasificación o no como vecinal del monte en tela de juicio es la circunstancia de haberse acreditado de forma sólida y fehaciente el aprovechamiento consuetudinario al contado común por la agrupación vecinal, al margen de las cuestiones relativas a la titularidad dominical y demás derechos reales.

Tercero.- Extrapolando el concepto y exigencias que se condensan en la normativa analizada al caso concreto, y tomando en consideración muy especialmente la documentación detallada de adverso, informe emitido por el Servicio de Montes de fecha 7 de junio de 2011 relativas al aprovechamiento y uso actual del montes, se puede decir que queda acreditado de manera suficiente el aprovechamiento consuetudinario con carácter exclusivo sobre las parcelas respeto de las cuales se solicita la clasificación.

En este sentido, resultan especialmente significativos los documentos referentes al procedimiento expropiatorio iniciado en el año 2011 y llevado a cabo por el Ministerio de Fomento, para la ejecución de la Autopista Santiago-Alto de Santo Domingo, donde se identifica a los vecinos de Zudreiro como usuarios de las parcelas cuya clasificación se reclama, uniéndose las correspondientes actas previas de ocupación así como depósito de justiprecio a favor de los vecinos de Zudreiro por considerar la Administración expropiante (Ministerio de Fomento) que las parcelas afectadas por la expropiación eran parte del monte comunal de O Zudreiro.

Entiende, asimismo, esta parte, que tal conclusión no queda desvirtuada por los alegatos presentados por la mercantil Autopista Central Gallega, Concesioria Española, S.A., a las que se da cumplida respuesta por el promotor del presente expediente de clasificación en escrito de fecha de 1 de diciembre de 2011. En efecto, por la concesionaria de la autopista únicamente se señala que han de quedar fuera del expediente de clasificación los terrenos incluidos en la línea expropiatoria de la Autopista AP-53, pero sin que en ningún caso se cuestione el aprovechamiento consuetudinario del terreno afectado por parte de los vecinos de Zudreiro, siendo relevante a tal efecto que se reconozca a los mismos como beneficiarios del justiprecio fijado en el proceso de expropiación.

No hay que olvidarse además que por parte de los promovientes de este expediente se presentaron en su día, tal como se recoge en los antecedentes de hecho, alegaciones y documentación complementaria en las que se modificaba la superficie total respeto de la que se interesaba la clasificación inicialmente, quedando fijada esta en:

Parcela A. Mámoa de Xandín-Val de Cando: 42.53 ha.

Parcela B. Picouzo-Aviseiro: 15.00 ha.

Parcela C. Aviseiro-Brañas-Ricobai: 20.83 ha.

Total superficie a clasificar: 78.36 ha.

Por otra parte, este jurado considera que tampoco determine el comienzo de la clasificación de las parcelas A, B y C (Monte Zudreiro) el hecho de que exista un particular que presente alegaciones reivindicando la titularidad de una parcela ya que, como ha señalado este órgano en reiteradas ocasiones, con apoyo de la jurisprudencia, las cuestiones relativas a la propiedad son ajenas y han de dejarse al margen del procedimiento de clasificación en el seno del cual la atención ha de centrarse en el uso consuetudinario del monte en tela de juicio.

A título de ejemplo, la sentencia dictada por el Juzgado del Contencioso-Administrativo número 3 de Pontevedra, con fecha de 29 de junio de 2009, recoge: «La función del jurado provincial es la de comprobar la existencia o no de un aprovechamiento consuetudinario comunal en los términos indicados en el artículo 1 de la Ley 13/1989, lo cual excluye de su examen cuestiones relativas a la propiedad, reservadas a la jurisdicción ordinaria, y no obstan a la clasificación del MVMC. Tampoco es obstáculo a tal fin que el monte figure incluido, a nombre de otras personas o entidades, en catálogos, inventarios o registros públicos, salvo que dicha inclusión sea consecuencia de una sentencia dictada en juicio declarativo (STSJ de Galicia de 8 de mayo de 2008)».

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación, propone el instructor y el jurado acuerda por unanimidad de sus miembros:

Clasificar como vecinal en mano común a favor de los vecinos del lugar de Zudreiro, parroquia de Sanguiñedo (Dozón) el monte denominado O Zudreiro (parcelas A, B, y C) al considerar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989 y la nueva Ley de montes de Galicia 7/2012, de acuerdo con la descripción reflejada en el antecedente del hecho tercero y la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes que forma parte inseparable de la presente resolución.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra a 16 de julio de 2015

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de Pontevedra