Intentada la notificación de este acuerdo, según lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica al interesado el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como, con anterioridad y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de esta publicación, ante esta jefatura territorial, todo esto de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El interesado durante este plazo podrá presentarse ante el Servicio de Trabajo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Lugo, situado en la ronda de la Muralla, 70, bajo, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, a los efectos de conocer íntegramente el contenido.
Lugo, 3 de agosto de 2015
Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR343A 2011/43-2.
Nombre: José Luis Gil Palacios.
DNI/NIF: 33537368X.
Último domicilio conocido: ronda de las Mercedes, 23, 1º izda., 27001 Lugo.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla al trabajador contratado al amparo de este programa por un período de tres años.
Precepto infringido: base undécima, apartado 1, del anexo A de la Orden de 18 de marzo de 2011.
Contenido de la resolución: procedencia de reintegro dictada el 24 de junio de 2015 por el jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de Lugo.