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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 21 de agosto de 2015 Pág. 34356

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña

EDICTO (257/2015).

Encarnación Mercedes Tubío Lariño, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 257/2015 a instancia de María Alejandra Vázquez Vigo contra Rohyl Ervedelo 60, S.L. y el Fogasa, sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de sentencia el 31.7.2015 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Auto: 115/2015.

DSP despido/ceses en general 257/2015.

Sobre: despido.

Demandante: María Alejandra Vázquez Vigo.

Demandados: Rohyl Ervedelo 60, S.L., Fogasa.

Abogado: Fogasa.

Auto.

Magistrado juez: Nicolás Emilio Pita Lloveres.

En A Coruña a treinta y uno de julio de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero. Que con fecha de 16.6.2015 se dictó sentencia en los presentes autos, por la que se estimaba la demanda formulada por María Alejandra Vázquez Vigo.

Segundo. Que la parte demandante presentó escrito el 28.7.2015 solicitando la aclaración de la sentencia en cuanto a los particulares que se especifican en dicho escrito.

Fundamento de derecho único: de conformidad con lo que establece el artículo 267 de la Ley orgánica del poder judicial, que dispone: “Los jueces y tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmados, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento. Estas aclaraciones o rectificaciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal.”

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda que ha lugar a la aclaración del fallo de la sentencia de 16.6.2015, el cual quedará del tenor literal siguiente:

Fallo:

Se estima la demanda formulada por María Alejandra Vázquez Vigo frente a la empresa Rohyl Ervedelo 60, S.L., con intervención del Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia:

– Se declara improcedente el despido efectuado por la demandada, Rohyl Ervedelo 60, S.L., a la actora y comunicado el 18 de febrero de 2015.

– Se declara extinguida, a fecha del despido (18.2.2015), la relación laboral que une a la actora con la empresa Rohyl Ervedelo 60, S.L.

– Se condena a la empresa Rohyl Ervedelo 60, S.L. al abono de la indemnización de sesenta y cinco mil quinientos veintisiete euros con diecisiete céntimos de euro (65.527,17 euros).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este juzgado, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así lo acuerda, manda y firma, Nicolás E. Pita Lloveres, magistrado del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

El/la magistrado/a juez. El/la secretario/a judicial.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Rohyl Ervedelo 60, S.L., expido y firmo la presente.

A Coruña, 31 de julio de 2015

La secretaria judicial