Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 21 de agosto de 2015 Pág. 34345

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1730/2015).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1730/2015 MCR de esta sección, seguido a instancia de Securitas Seguridad España, S.A. contra María Trinidad Campos Rodríguez, Basilio Alonso Blanco, Rocío Berbés Amoedo, Enrique Giralda Larran, Juan José Vázquez Senra, José Manuel Iglesias Pérez, Javier Pablo Romero Falque, Jorge Cruz Romero, Raquel Expósito Míguez, Manuel Calviño Moledo, Fernando Darrosa Abal, José Manuel Martínez López, Jesús González Pérez, José Manuel González González, Antonio Escudero Feijoo, Pablo Currás García, María del Carmen Pena Morandeira, José Ángel Fariña Parada, Marcelino Chaves Castro, Juan Manuel Rivas Bouza, Daniel Velasco Teijeira sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Securitas Seguridad España, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, de 26 de diciembre de 2014 en autos número 319/2014, que confirmamos.

Dése el destino legal a los depósitos efectuados por la empresa recurrente, a la que condenamos a abonar los honorarios de letrada del actor impugnante de la suplicación por importe de quinientos cincuenta euros (550 €).

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Manuel Martínez López, Rocío Berbés Amoedo, Jesús González Pérez, José Manuel González González, Antonio Escudero Feijoo, Pablo Currás García, María del Carmen Pena Morandeira, José Ángel Fariña Parada, Marcelino Chaves Castro, Juan Manuel Rivas Bouza, Daniel Velasco Teijeira, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de julio de 2015

La secretaria judicial