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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Viernes, 21 de agosto de 2015 Pág. 34343

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 29 de julio de 2015 por la que se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron el proceso selectivo de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de educación y de maestros y procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por la Orden de 11 de marzo de 2015 (DOG de 18 de marzo), se convocó procedimiento selectivo de ingreso y acceso al cuerpo de inspectores de educación y de maestros, así como procedimiento de adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sin perjuicio de lo establecido en la base decimoquinta, apartados 1 y 4, de la Orden de 11 de marzo de 2015 (DOG de 18 de marzo), teniendo en cuenta las necesidades del servicio, y de conformidad con lo establecido en la fase decimosexta de la citada orden, los aspirantes seleccionados deberán realizar un período de prácticas que formará parte del proceso selectivo.

Existiendo vacantes dotadas presupuestariamente, procede nombrar funcionarios en prácticas a los opositores que fueron destinados a aquellas.

En su virtud, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero. Nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes que se relacionan en el anexo de la Orden de 28 de julio de 2015 por la que se hace pública la relación de personal aspirante que superaron los procedimientos selectivos convocados por la Orden de 11 de marzo de 2015 (DOG de 18 de marzo).

Segundo. Conceder el aplazamiento de la fase de prácticas a Fernando Eijo Díaz, DNI 36170302L, de la especialidad de Primaria; Adela Guinarte Varela, DNI 44479533V, de la especialidad de Pedagogía Terapéutica, y Alicia Elena Gómez Pérez, DNI 47356314G, de la especialidad de Audición y Lenguaje, que superaron el procedimiento selectivo en el cuerpo de maestros.

Tercero. El nombramiento como funcionario en prácticas surtirá efectos económicos y administrativos desde el 1 de septiembre de 2015, o desde su toma de posesión, si esta fuese posterior.

Cuarto. El personal aspirante al cuerpo de inspectores de educación hará las prácticas en la sede de la inspección que se relaciona en el anexo I, tomando posesión con efectividad de 1 de septiembre de 2015.

Quinto. El régimen retributivo de los funcionarios en prácticas será el establecido en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo), por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

Sexto. Los funcionarios en prácticas que ya estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos, contratados administrativos o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opciones para la percepción de las remuneraciones en tanto persista su condición de funcionario en prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo), modificado por el Real decreto 213/2003, de 21 de febrero (BOE de 1 de marzo).

Séptimo. La Dirección General de Centros y Recursos Humanos adoptará todas las medidas y dictará las instrucciones que considere oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria