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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 20 de agosto de 2015 Pág. 34144

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 12 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de incentivos a la contratación de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a esta el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo.

Corresponde, pues, a la Consellería de Trabajo y Bienestar la gestión de las subvenciones que desarrollan las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas a incrementar la ocupabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, en el marco de la Estrategia europea para el empleo, del Programa nacional de reformas, de la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, del Sistema nacional de garantía juvenil, del respectivo plan anual de política de empleo (PAPE) y en el campo de la colaboración institucional y el diálogo social entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.

Las recomendaciones de la UE en materia de empleo van encaminadas a que los estados miembros deben, en aras a una mayor flexibilidad, descentralizar la gestión de las políticas de empleo, de forma que estas se acerquen y adecúen a las necesidades concretas de cada territorio con el fin de lograr una estrategia de acción común. Estas directrices ponen especial hincapié en la importancia de que todas las personas jóvenes desempleadas reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal.

Para la Xunta de Galicia la situación de desempleo juvenil constituye una de sus principales preocupaciones y el centro de atención de las diferentes medidas puestas en marcha en materia de políticas activas de empleo. La juventud gallega es uno de los grupos de población que más se vieron afectados por el proceso de destrucción de empleo fruto de la grave crisis económica que estamos sufriendo desde hace varios años.

El alto nivel de desempleo juvenil pone de manifiesto la grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes y las jóvenes, que puede tener como consecuencia una fuerte desconexión del mercado de trabajo y de exclusión social a largo plazo.

En este sentido, la Estrategia de emprendimiento y empleo joven contempla, entre otras medidas, los incentivos a la contratación con la finalidad de mejorar la ocupabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación e impedir que la situación de desempleo se prolongue en el tiempo, ya que de este modo se reducen las posibilidades de una reincorporación excelente al mercado de trabajo. Se trata, en definitiva, de prever dentro de lo posible y, en su caso, de minimizar los períodos de desempleo objetivo de especial importancia para la gente joven.

A este objetivo responde el Sistema nacional de garantía juvenil regulado en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En concreto, se regulan en la presente orden los incentivos a las empresas con centros de trabajo en Galicia que contraten, de manera indefinida o temporal, a las personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, desde un análisis de las diferentes necesidades de la situación de mujeres y hombres y la coordinación con los orientadores laborales contratados en el marco del Programa operativo de empleo juvenil.

Las bases que rigen los programas regulados en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que la finalidad y el objetivo último de la Iniciativa juvenil y del Programa operativo de empleo juvenil es la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de la juventud no ocupada y no integrada en los sistemas de educación o formación, mediante la creación de puestos de trabajo, por lo que no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, sino que la concesión de las ayudas se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Esta convocatoria se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, y en particular:

– Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación y formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

– Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en actividades de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

– Objetivo específico 8.2.4. Aumentar la contratación de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) N 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Proyectos y Fondos Europeos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención Delegada y, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria para el año 2015 de los programas de incentivos a la contratación por cuenta ajena que tienen por finalidad favorecer el empleo estable y facilitar la empleabilidad y ocupabilidad de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, a través de los siguientes programas:

a) Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

b) Programa de incentivos a la contratación temporal de las personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y su transformación.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán de aplicación el Reglamento (CE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo (DOUE L 341, de 20 de diciembre de 2013), el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola y de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006, así como la normativa estatal de subvencionabilidad de los gastos para el período 2014-2020.

4. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario. En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

2. En el ejercicio económico 2015, las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.02.322C 473.3, código de proyecto 2015 00 567, con un crédito de 2.899.321,83 euros; 11.02.322C.481.4, código de proyecto 2015 00 567, con un crédito de 299.926,02 euros.

Estas cuantías están recogidas en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

3. Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo.

4. Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

a) Persona joven inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil: aquella persona joven desempleada que, cumpliendo el requisito de la edad, esté inscrita en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil, sin que se requiera su inscripción como demandante de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Y aquella persona joven que, superando la edad exigida, no haya sido atendida previamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Además, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, deberán mantener el cumplimiento del requisito de no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.

Estas circunstancias serán comprobadas de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.

b) Persona desempleada: aquella que en el momento de su contratación carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Coste salarial: importe mensual que le va a suponer a la empresa tener una persona trabajadora contratada. En él están incluidos única y exclusivamente el salario bruto y los costes sociales a cargo de la empresa.

d) Sectores estratégicos: a los efectos de esta orden se considerarán sectores estratégicos los relacionados con la economía verde (energías renovables, vehículo verde, preservación ambiental), economía de la salud (servicios a la tercera edad, servicios a la dependencia) y economía del conocimiento (TIC, audiovisual y cultura, biotecnología, tecnologías mecánicas y robotización).

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.

En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. En el supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

2. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso salvo que en este adquiriera eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

i) No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los números 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las cuales se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los solicitantes que estén excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 5. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar por las contrataciones que se realicen para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse, preferiblemente, por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente.

También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

6. El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden y finalizará el 30 de septiembre de 2015.

7. Si la contratación subvencionable se hubiera formalizado entre el 1 de octubre de 2014 y la fecha de publicación de esta orden, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta orden. En este supuesto se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de esta orden. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

8. Las ayudas establecidas en esta orden por las contrataciones subvencionables formalizadas a partir de la entrada en vigor de esta orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en la que se inicie la relación laboral y, en todo caso, respetando el plazo general de 30 de septiembre de 2015 establecido en el punto 6.

9. Las solicitudes y los anexos de este programa están disponibles en la página web del Programa de garantía juvenil: http://garantiaxuvenil.xunta.es , en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es , y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es .

10. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento de los agentes de empleo y desarrollo local de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. A estos efectos, el modelo de solicitud (anexo I y anexo II-A) incluye la autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberá aportar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las bases reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

4. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta orden, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de las solicitudes de ayudas de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a lopd.traballo@xunta.es

Artículo 9. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar el Servicio de Trabajo y Economía Social.

3. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, una vez emitida resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

4. Cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda, se entenderá que la empresa desiste de su solicitud. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización por la correspondiente intervención de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar y le será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar es de cinco meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo y a la Iniciativa de empleo juvenil, con concreción del objetivo temático, prioridad de inversión y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de empleo juvenil, en la resolución de concesión se le informará a la persona o entidad beneficiaria que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información contemplada en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia

1. Los incentivos establecidos para cada modalidad de contratación recogidos en esta orden son incompatibles entre sí. Para el caso de que una misma contratación pueda dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista la subvención, corresponde la opción a la persona solicitante.

2. Las ayudas previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena son incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. No obstante, serán compatibles, en su caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.

3. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas que el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de llevar una contabilidad separada o un código contable adecuado para los ingresos de la subvención.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de empleo juvenil, las personas o entidades beneficiarias deberán mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La fecha de certificación de los gastos a la Comisión Europea será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar. En este sentido, la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública conforme a lo establecido en el artículo 10.5 de esta orden.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 14. Cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de empleo juvenil

1. Esta convocatoria de ayudas se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

2. Con la finalidad de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE y la Iniciativa de empleo juvenil, al amparo del Programa operativo de empleo juvenil del período 2014-2020, mediante las subvenciones reguladas en esta orden, la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Relacionadas con las medidas de información y publicidad:

Cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de información y publicidad establecidas tendrá como consecuencia el reintegro parcial del 2 % de la cuantía de la subvención percibida.

Asimismo, se informará a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Trabajo y Bienestar), por la Iniciativa de empleo juvenil y por el Fondo Social Europeo, así como de los objetivos de los fondos, y los emblemas figurarán, como mínimo, en esta comunicación.

b) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 15. Pérdida del derecho al cobro de la subvención y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los programas de esta orden.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

3. Procederá, asimismo, la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro en los casos previstos para cada programa concreto en los artículos 26 y 34 de esta orden.

Artículo 16. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 17. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración de Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 18. Régimen de ayudas

Las ayudas establecidas en esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida la una empresa que opere en el sector del transporte por la carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO II
Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil

Artículo 19. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas realizadas desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo o a tiempo parcial, incluída la modalidad de fijo-discontinuo, que realicen las empresas y las entidades empleadoras con personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

Artículo 20. Requisitos

1. La persona joven por la que se solicita la subvención debe estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, estar desempleada en la fecha de su contratación indefinida y no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación.

2. Como consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Como consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

4. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computarán las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se hayan producido por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que en el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

5. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

6. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 21. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros. Esta cuantía se incrementará en 600 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será de 8.200 euros.

2. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

3. Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona.

Artículo 22. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediera en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral haya finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 23. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o de la persona representante de la entidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la empresa en el caso de no presentar la autorización para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

2. Declaración de la plantilla, neta y fija, de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la que se solicita subvención (anexo I-B).

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención (anexo I-C) y la nómina del mes de contratación.

4. Documentos TC2 correspondientes a la mensualidad anterior al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 correspondientes a la mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 20.4 de esta orden.

Artículo 24. Justificación y pago

1. De no presentarse con anterioridad, el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo I-E.

c) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo I-D.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad a las que se refiere el artículo 14.2.a) de esta orden.

e) Información de los indicadores de ejecución sobre las entidades y los participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa de garantía juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es ).

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil y no haber trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la sustitución objeto de subvención. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

Ambas circunstancias, que deben concurrir en la persona trabajadora sustituta, serán comprobadas de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.

2. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social llevar a cabo a función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Para ello, el beneficiario está obligado a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada trabajador subvencionado.

3. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 26. Reintegro

Procederá el reintegro de la ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 25.1 de este capítulo, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja o se sustituya con una persona que no está inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil, y el reintegro parcial que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución pero ésta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

b) Si se efectuó la sustitución, pero ésta no fue hecha por lo menos con una jornada de trabajo igual a la de la persona que causó baja, o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

CAPÍTULO III
Programa de incentivos a la contratación temporal de personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil y su transformación en contrato indefinido

Artículo 27. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones de carácter temporal realizadas desde el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015 formalizadas con personas jóvenes inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil, así como sus transformaciones en contratos indefinidos.

Artículo 28. Requisitos

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal a tiempo completo, excepto el contrato temporal para la formación y aprendizaje, que se realicen con personas jóvenes desempleadas, que no hubieran trabajado en los treinta días naturales anteriores a la fecha de la contratación, e inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

2. Los contratos temporales tendrán una duración mínima inicial superior a 6 meses, excepto el contrato en prácticas que, conforme al artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, tendrá una duración inicial mínima de 12 meses.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respeto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computarán las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se hayan producido por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

4. En el supuesto de transformación de un contrato temporal subvencionado en indefinido, se aplicarán las normas del capítulo II de la presente orden.

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 29. Cuantías de los incentivos

1. La cuantía de la ayuda se calculará de la siguiente manera:

i. 200 euros por cada uno de los seis primeros meses completos de la duración del contrato. Esta cuantía se incrementará en 20 euros mensuales en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo se incrementará hasta 50 euros por mes completo de contratación.

ii. 300 euros por cada una de las siguientes mensualidades completas de la duración del contrato y hasta un máximo de seis. Esta cuantía se incrementará en 30 euros mensuales en el supuesto de que la persona contratada sea mujer, persona discapacitada o una persona en la que concurra alguno de los factores de exclusión social recogidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia.

En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo se incrementará hasta 50 euros por mes completo de contratación.

2. Los contratos en prácticas se incentivarán con una ayuda de 3.600 euros. Esta cuantía se incrementará en 300 euros en el supuesto de que la persona contratada sea mujer.

En caso de que la contratación sea realizada para prestar servicios en empresas pertenecientes a sectores estratégicos según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será de 4.200 euros.

3. La cuantía de los incentivos será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

4. La transformación de contratos temporales en indefinidos se incentivará con 2.500 euros. En caso de que la transformación del contrato temporal en indefinido sea realizada por una empresa perteneciente a un sector estratégico según se define en el artículo 3 de esta orden, la cuantía del incentivo será de 3.700 euros.

Si la transformación se produce con anterioridad al final de la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

El cálculo de la cuantía a aminorar de la subvención que le correspondería a la transformación se hará de la siguiente manera:

i. Se divide la subvención concedida por el contrato temporal entre el número de meses de duración de este contrato.

ii. Se calcula el número de meses que resta para el cumplimiento del contrato temporal, a partir de la fecha de la transformación del contrato temporal en indefinido.

iii. Y se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses que restan por cumplir del contrato temporal. La cuantía resultante se descontará del importe total de la subvención que corresponde a la transformación, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo a transformación del contrato en indefinido no será computado a efectos de la compensación, sea cuál sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

5. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 30. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en esta orden:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 30 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hayan prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 31. Solicitudes y documentación

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II-A, junto con la siguiente documentación, original o copia compulsada o cotejada:

1. En el caso de no presentar la autorización para la consulta de los datos de identidad de la persona solicitante y/o de la persona representante de la entidad en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, copia del DNI o del NIE.

Si el solicitante es persona jurídica, NIF de la empresa en el caso de no presentar la autorización para su verificación a través del servicio de interoperabilidad correspondiente en el formulario de solicitud, y poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

2. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada, según el modelo del anexo II-B.

3. Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención, con indicación del supuesto y tipo de ayuda que se solicita en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, según el modelo del anexo II-C y la nómina del mes de contratación.

4. Documentos TC2 correspondientes a la mensualidad anterior al mes de realización de la contratación y, en su caso, documentos TC2 correspondientes a mensualidad de la contratación objeto de solicitud de subvención.

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 28, apartado 3.

Artículo 32. Justificación y pago

1. De no presentarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación, en el plazo, en los términos y en el modo que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, entre la cual deberá figurar:

a) Documento TC2 correspondiente a la mensualidad de la contratación objeto de subvención.

b) Cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a las personas trabajadoras subvencionadas acerca de la financiación comunitaria de la subvención de sus contratos, según el modelo del anexo II-E.

c) Declaración del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, complementaria de la presentada con la solicitud, según el modelo del anexo II-D.

d) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad a las que se refiere el artículo 14.2.a) de esta orden.

e) Información de los indicadores de ejecución sobre las entidades y los participantes a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, de acuerdo con el modelo que estará disponible en la página web del Programa de garantía juvenil (http://garantiaxuvenil.xunta.es )

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 33. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, por lo menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la nueva persona trabajadora deberá estar inscrita en el Sistema nacional de garantía juvenil y no haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de la sustitución. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención.

Ambas circunstancia serán comprobadas de oficio por el órgano instructor y su acreditación será incorporada al expediente.

2. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Dirección General de Trabajo y Economía Social llevar a cabo a función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

3. En el plazo máximo de cuatro semanas desde el cumplimento de los plazos de mantenimiento de la condición de trabajador a los que se refiere el párrafo 1 anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, respecto a cada una de las personas por las que se percibió la subvención o las personas sustitutas, los indicadores de resultado inmediatos a los que se refieren los anexos I y II del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Artículo 34. Reintegro

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez que haya transcurrido la duración mínima del contrato para que este pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirla.

Disposición adicional única. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los jefes y jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, y para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que derivan, dictadas por delegación de la conselleira.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de redistribución de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social las atribuciones citadas en el párrafo anterior será ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con el dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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