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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 17 de agosto de 2015 Pág. 33709

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2015 por la que se regulan las bases para la concesión de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2015 y 2016 y se procede a su convocatoria.

El artículo 27.11 del Estatuto de autonomía de Galicia señala como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia la promoción y ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

El Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos establece que la Agencia tendrá como objetivo impulsar, coordinar y gestionar la política autonómica en materia de turismo y, en especial, la promoción y la ordenación del turismo dentro de la Comunidad.

La importancia del turismo en el tejido económico y social de Galicia así como el incremento de la calidad del sector turístico son considerados elementos primordiales para el crecimiento sostenido de las cuotas de competitividad, lo que requiere la realización de un esfuerzo continuado en la formación de los recursos humanos para adaptar las nuevas demandas a las actuaciones de los titulados que inician su actividad en este sector.

Entre las iniciativas llevadas a cabo en este terreno, la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Turismo de Galicia viene dedicando desde el año 1999 parte de sus recursos en materia turística a la convocatoria de becas para que, a través de la realización de prácticas en la red de oficinas españolas de turismo en el extranjero dependientes de Turespaña, se formen expertos en promoción exterior del turismo y se establezca una base de apoyo a la captación de demanda turística a Galicia.

A la vista de los fructíferos resultados obtenidos en las anteriores ediciones, la Agencia Turismo de Galicia considera de interés continuar con esta medida y seguir fomentando la colaboración desarrollada con Turespaña, en la cual se considera prioritario profundizar en la organización cooperativa de acciones en materia de investigación en particular, mediante la formación de becarios, lo cual se articula a través de un convenio de colaboración firmado entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y propia Agencia.

La importancia de la convocatoria de estas becas es mayor si tenemos en cuenta la creciente presencia de Galicia en mercados internacionales, por lo que la formación práctica de personal será fundamental para el futuro, pues podrá contribuir a la mejora de la comercialización y difusión de los productos turísticos de Galicia en el exterior.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, y a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2015 y 2016.

Convocar de acuerdo con dichas bases reguladoras la concesión de cinco becas de formación, en Londres, París, Frankfurt, Los Ángeles y San Paulo.

2. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiario de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidas en el artículo 6.6 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a los interesados

1. Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia:http://turismo.xunta.es

b) El teléfono: 981 54 74 06 o correo electrónico: proxectos.turismo@xunta.es

c) Presencialmente: Agencia Turismo de Galicia-Área de Calidad y Proyectos Europeos. Plaza de Mazarelos, 15. Santiago de Compostela.

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es . Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en el correo electrónico proxectos.turismo@xunta.es .

5. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición última única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2015

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de Turismo de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cinco becas de formación práctica en mercados emisores mediante la realización de prácticas de especialización en oficinas de turismo en mercados emisores durante los años 2015 y 2016

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta resolución tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la concesión de cinco becas de formación práctica especializada en mercados emisores, en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes ciudades: Londres, París, Frankfurt, Los Ángeles y San Paulo.

El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2015 y 2016 con una duración máxima de diez meses, contados desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.

La fecha prevista de incorporación de los becarios a sus destinos es el 1 de octubre de 2015 estando condicionada a la disponibilidad en las oficinas de las consejerías de turismo en destino, manteniéndose en todo caso a la duración total de 10 meses del período de prácticas que se computarán a partir del día de la incorporación definitiva.

La Agencia Turismo de Galicia se reserva la facultad, si existen circunstancias que lo justifiquen y el órgano competente de Turespaña está conforme, de adscribir a los becarios/as a otras oficinas temporal o definitivamente. En el caso de que eso implicara desplazamientos, la Agencia Turismo de Galicia se haría cargo de los mismos.

El programa formativo se desarrollará a lo largo de los años 2015 y 2016 con una duración máxima de diez meses, contados desde la fecha de la incorporación de las personas becarias.

Para poder ser beneficiario de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo III de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7.2 de las bases reguladoras.

Artículo 2. Duración, importe y financiación de la beca

1. La Agencia Turismo de Galicia financiará estas becas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.A2.761A.480.0 (importes brutos de la remuneración de los becarios) y 04.A2.761A.484 (cuotas de la Seguridad Social) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2015 y 2016 con una cuantía máxima prevista de ciento veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco euros con setenta céntimos (126.495,70 €), con el siguiente desglose:

04.A2.761A.480.0: 24.891,14 € para 2015 y 99.564,56 € para 2016

04.A2.761A.484: 408 € para 2015 y 1.632 € para 2016

2. La dotación económica de las becas será como se indica en el siguiente cuadro:

Ciudad de destino

Nº de bolsas

Dotación euros (total)

Londres

1

28.726,20 €

París

1

22.543,20 €

Frankfurt

1

21.124,20 €

San Paulo

1

28.726,20 €

Los Ángeles

1

24.034,30 €

En la dotación de cada una de las becas están incluidos los gastos de desplazamiento (hasta y desde el lugar de destino) y el seguro médico, de accidentes y de responsabilidad civil obligatorio.

3. Abono de las ayudas: se realizarán cuatro pagos una vez recibidos de conformidad los documentos que se especifican a continuación a través del modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución. El primer pago equivaldrá al 20 por 100 del importe total de la beca, y se realizará una vez firmada la aceptación de la beca; los dos pagos siguientes, equivaldrán al 35 por 100 por cada uno; y el cuarto pago, que se elevará al 10 por 100 de la beca, una vez finalizadas las prácticas. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a la cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

– Primer pago: para su abono será requisito haber enviado la siguiente documentación:

a) Escrito de aceptación de la beca, donde conste el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones derivadas de las bases de esta convocatoria, según el modelo del anexo V de esta resolución.

b) Fotocopias compulsadas de las pólizas de seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y responsabilidad civil, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran la totalidad del período de duración de la beca.

c) Fotocopia del billete hasta el lugar de destino.

– Pagos intermedios (segundo y tercero): para el abono de estos será requisito haber presentado:

a) Certificación, expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas, de llevar a cabo su actividad con un nivel de rendimiento satisfactorio.

b) Informe trimestral el que hace referencia el artículo 14 de esta resolución.

– Pago final: para el abono del último pago será requisito haber presentado la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por el director o responsable de la oficina donde se realicen las prácticas en el mismo sentido del punto anterior.

b) Memoria realizada por el becario y visada por el director o responsable de oficina acerca del cometido realizado y con un balance que incluya los resultados obtenidos.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), los/as beneficiarios/as de las becas quedan exentos/as de la obligación de constituir garantía.

5. Durante el tiempo de duración de la beca la persona becaria quedará incluida en el régimen general de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Artículo 3. Objetivo de las becas

El objetivo de las becas es fomentar el perfeccionamiento profesional de los/as becarios/as mediante la realización de prácticas formativas de especialización en mercados turísticos emisores en las oficinas de Turespaña situadas en las ciudades de Londres, París, Frankfurt, Los Ángeles y San Paulo con sujeción al plan de formación que se les entregará al comienzo de sus prácticas y con las indicaciones que les transmita el tutor que tengan asignado.

Artículo 4. Condiciones generales

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no-discriminación, eficacia y eficiencia.

Las becas serán indivisibles e improrrogables. Serán también incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada.

Los adjudicatarios, en el momento de aceptación de la beca, no podrán ser perceptores de salarios u otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. Las becas son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener subvenciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión y disfrute de la beca no supondrán vinculación civil, laboral o funcionarial entre la persona becaria y la Agencia Turismo de Galicia.

A estas becas no les será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

Artículo 5. Beneficiarios

Pueden solicitar la concesión de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Nacionalidad: ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea

2. Titulación: estar en posesión, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de una licenciatura o grado universitario (cualquiera), o diplomatura en Turismo. Las titulaciones deben estar finalizadas en los cuatro años naturales inmediatamente anteriores al término del plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Idiomas:

a) Los solicitantes deberán acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4.

b) Dominio oral y escrito de la lengua oficial del país de destino: acreditarse con un certificado B2 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas.

4. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta beca aquellos solicitantes que hubieran sido adjudicatarios de la misma en ediciones anteriores. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubieran sido adjudicatarios de las becas en ediciones anteriores y que hubieran renunciado a ellas con posterioridad.

Artículo 6. Solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños y límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. El plazo de presentación de solicitudes será contado de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo espira el último del mes.

Artículo 7. Documentación

Para poder ser beneficiario de las becas es necesario presentar la siguiente documentación:

1. Anexo III. Solicitud.

En el anexo III se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de que no esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al día en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2º.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de las ayudas de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

2. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE del solicitante sólo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de comprobación de datos de identidad por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Copia del pasaporte en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

c) Fotocopia compulsada del título, sólo en el caso de que no autorice su consulta en el servicio de interoperabilidad correspondiente o, en su caso, de la certificación del pago de los derechos de su expedición y certificación académica completa. En el caso de presentar un título extranjero será preciso que esté debidamente validado por la Administración educativa española.

d) Certificación académica personal de carácter oficial del título universitario con que se presenta a la beca. Deberá presentarse certificado compulsado expedido por la universidad en el que conste la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 (hasta 10 puntos).

e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) Curriculum vitae.

g) Copia compulsada del título del Celga 4 o certificación equivalente de lengua gallega.

h) Copia compulsada de los títulos acreditativos del nivel de idiomas y cursos de idiomas realizados.

i) La experiencia laboral se acreditará a través de contratos de trabajo o bien a través del certificado expedido por el organismo donde se realizaron las prácticas.

3. Si la solicitud no se cubriera en todos sus términos o no se acompañara la documentación que se menciona en este artículo, se requerirá al interesado a través de un anuncio en la página web de la Agencia Turismo de Galicia (http://www.turgalicia.es/canle-institucional ) y en el tablero de anuncios de la sede de la Agencia Turismo de Galicia (plaza de Mazarelos, 15 en Santiago de Compostela), para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante para que proporcione cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 8. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 12 y emitirá un informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento de expertos externos.

2. La comisión de valoración estará compuesta por cinco miembros todas ellos con voz y voto:

a) Presidente: el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia o persona en quien delegue.

b) Secretario: un jefe/a de área de la Agencia Turismo de Galicia.

c) Vocales: tres personas designadas por el director de Competitividad de la Agencia Turismo de Galicia entre el personal de área de la Agencia Turismo de Galicia.

Para las pruebas de idioma, la directora de Turismo de Galicia, a propuesta de la comisión, podrá designar asesores especialistas, que tendrán voz pero no voto en las sesiones que ésta celebre.

3. En el informe que elabore la comisión de valoración figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la beca y la puntuación obtenida ordenada de mayor la menor. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos sin superar el crédito disponible.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes

La comisión hará la evaluación de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Curriculum vitae:

Formación

Hasta 15 puntos

Expediente académico

Por la nota media del título universitario con el que concurre a la beca:

• 0,5 puntos para la calificación de notable.

• 1 punto para la calificación de sobresaliente o matrícula de honor.

Estudios de postgrado

Máster universitario, curso de postgrado universitario, curso de experto o especialización universitaria o equivalente específico en materia de turismo, sea oficial o propio y con una duración mínima de 200 horas. 5 puntos.

Otras titulaciones universitarias distintas de la establecida como mínima en el artículo 5.2 y en el párrafo anterior

Otros títulos universitarios de licenciatura, grado, postgrado o máster o equivalente:

• 1 punto si la titulación está directamente relacionada con la materias objeto de las becas de formación.

• 0,5 puntos por titulación si no está directamente relacionada con las materias objeto de las becas de formación.

Máximo de 2 puntos.

Cursos

Por cada curso de formación en la materia de turismo, de 15 o más horas, hasta un máximo de 2 puntos:

• Cursos de duración igual o superior a 75 horas: 1 punto por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 40 horas y hasta 74 horas: 0,5 puntos por curso.

• Cursos de duración igual o superior a 15 horas y hasta 39 horas: 0,25 por curso.

Idiomas

Por el dominio oral y escrito de una lengua extranjera distinta de la oficial del país para el cual se solicita la beca, acreditada mediante título oficial:

– Certificado A1 o A2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,25 puntos.

– Certificado B1 o B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 0,5 puntos.

– Certificado C1 o C2 del marco común europeo de referencia para las lenguas: 1 punto.

La puntuación máxima a conseguir en este apartado será de 3 puntos.

Experiencia práctica

0,25 puntos por cada tres meses de prácticas o trabajo relacionado con el turismo en oficinas de turismo, empresas turísticas, asociaciones profesionales de turismo, consorcios turísticos, mancomunidades turísticas o cualquier otra empresa vinculada al sector turístico.

La puntuación máxima a conseguir en este apartado será de 2 puntos.

1.2. Pruebas.

Test de conocimientos turísticos

Hasta 5 puntos

Idioma

Hasta 5 puntos

La prueba sobre conocimientos turísticos versará sobre las materias del anexo II y consistirá en un cuestionario tipo test eliminatorio con un máximo de 80 preguntas.

La prueba de idioma se desarrollará en dos ejercicios. El primero consistirá en un cuestionario en la lengua oficial del país elegido. Posteriormente se desarrollará una prueba oral en la que se evalúen las competencias de expresión y comprensión de la lengua del país receptor. Ambos ejercicios tendrán carácter eliminatorio. Los candidatos que no los superen, quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

Para superar estas pruebas se exige un nivel mínimo equivalente al nivel B2 del Marco europeo de referencia para las lenguas. Los candidatos que no se presenten a ambas pruebas, quedarán automáticamente eliminados del procedimiento de selección.

1.3. Entrevista personal.

Se valorará hasta un máximo de 5 puntos. Con la entrevista se pretende profundizar sobre los conocimientos de los candidatos acerca del país para el cual soliciten la beca y sobre comercialización y promoción turística, así como valorar sus actitudes y aquellas otras circunstancias que se consideren de interés para el futuro desarrollo de las actividades. Los candidatos que no se presenten a la entrevista quedarán automáticamente eliminados del procedimiento de selección.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de concesión de becas presentadas al amparo de esta convocatoria le corresponderá a la directora de la Agencia Turismo de Galicia.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Agencia Turismo de Galicia, que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las unidades de la Agencia comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las subsanaciones, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria o que ésta no cumpla los requisitos establecidos, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

6. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de la desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. La comisión de valoración elaborará una lista con los aspirantes admitidos y excluidos y convocará a los candidatos a la realización de las correspondientes pruebas: test sobre el temario que se incluye como anexo II de esta resolución, prueba de idioma y entrevista personal. Las listas de aspirantes admitidos y excluidos, la fecha y lugar de la celebración de las pruebas y de la entrevista, se publicarán en la página web Agencia Turismo de Galicia http://www.turgalicia.es/canle-institucional

8. Asimismo, se publicará en los mismos lugares la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por los solicitantes en las diversas pruebas para cada oficina. El plazo de exposición pública será de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación y durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

9. La Comisión valorará los méritos alegados por los candidatos conforme al baremo indicado y formulará el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

10. El plazo de exposición pública de la lista de puntuación provisional será de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación y durante los cuales los interesados podrán hacer las alegaciones pertinentes.

11. Una vez examinadas las reclamaciones, el órgano instructor elevará un informe junto con la propuesta de resolución con la puntuación definitiva ordenada de mayor a menor a la directora de la Agencia Turismo de Galicia, que en el plazo de 15 días resolverá el procedimiento de concesión. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de tres meses, desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

12. La resolución de la directora de la Agencia Turismo de Galicia pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

13. A los adjudicatarios se les notificará personalmente la concesión de la beca. En un plazo de tres días naturales están obligados a comunicar a la Agencia Turismo de Galicia su aceptación o renuncia por escrito. Si transcurridos los señalados tres días sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente rechazada. Si el beneficiario renunciara expresamente a la beca, ésta se concederá al siguiente candidato con mejor puntuación de entre los que solicitaron ese destino y no hubiera sido beneficiario de otra de las becas convocadas.

14. Si durante el desarrollo de las prácticas se produjera alguna vacante o renuncia por parte de los beneficiarios, podrá procederse a su cobertura siguiendo el orden establecido en las correspondientes listas de reserva en función de su puntuación.

Artículo 11. Publicidad

La anterior resolución, así como los datos que deban notificarse de forma conjunta se publicará en el tablón de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia y en la página web de la Agencia Turismo de Galicia http://www.turgalicia.es/canle-institucional . Esta publicación sustituirá la notificación personal y producirá sus efectos.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de boas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: plaza de Mazarelos, 15, CP 15703, Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a proxectos.turismo@xunta.es

Artículo 14. Obligaciones de los solicitantes y de los beneficiarios/as

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, los becarios seleccionados quedan obligados por la aceptación de la beca a:

1. Aceptar en todos sus términos esta resolución. La comprobación de datos no ajustada a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda.

2. Suscribir un seguro de asistencia sanitaria, de accidentes y de repatriación en caso de accidente o enfermedad y de responsabilidad civil, que tendrá cobertura internacional y vigencia por el período de duración de la beca, o bien acreditar por cualquier medio admitido en derecho disponer de dicha cobertura.

Además, los/las becarios/as seleccionados/as deberán presentar un certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con las actividades formativas objeto de la beca.

3. Obtener por su cuenta el visado necesario para el acceso y permanencia en el país de destino durante el período de disfrute de la beca, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados.

Además, deberán residir en el lugar de destino durante el período de la beca y no ausentarse de éste sin previa comunicación y autorización del/de la responsable de la formación del/de la becario/a, en el caso de los/as becarios/as destinados/as en el exterior.

4. Realizar las actividades previstas en el plan de formación y a cumplir el horario indicado por su tutor. Deben presentar a la Agencia Turismo de Galicia informes trimestrales sobre las tareas realizadas y los resultados obtenidos y al término de la beca presentarán una memoria final sobre las actividades desarrolladas visada por el tutor o responsable de la oficina donde se realizaron las prácticas con inclusión de las mejoras que consideren oportunas.

5. Comenzar el disfrute de la beca dentro del plazo que se señala en cada caso y desarrollar su cometido sin que ningún otro compromiso anterior o futuro lo impida o dificulte.

6. Mantener un comportamiento que en ningún caso implique un perjuicio para los intereses de la Xunta de Galicia ni para la imagen exterior de Galicia y España.

7. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas de Galicia.

8. Todos los estudios, informes, y demás documentos que genere la persona becaria durante el desarrollo de su formación, quedarán a disposición de la Agencia Turismo de Galicia y de Turespaña, las cuales serán titulares de los derechos de explotación y demás relativos a la propiedad intelectual de los estudios e informes. Las personas becarias deberán aceptar por escrito esta atribución de derechos a favor de dichas entidades antes de su incorporación al país de destino.

9. El tutor o persona competente en la Agencia Turismo de Galicia expedirá un certificado sobre asistencia y aprovechamiento de la beca.

Artículo 15. Incidencias

La Agencia Turismo de Galicia resolverá todas las dudas e incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

En cualquier momento, el responsable de la oficina correspondiente o el tutor podrá proponer la Agencia Turismo de Galicia - quien decidirá - la cancelación de la adscripción del becario a esta por razones de insuficiencia en su rendimiento, incumplimiento del plan de actuación aprobado o inadaptación a las normas de funcionamiento de la oficina. A la vista de eso, la Agencia Turismo de Galicia, tras el trámite de audiencia, podrá revocar la concesión o suspender el disfrute de una beca por incumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.

La Agencia Turismo de Galicia podrá autorizar la interrupción temporal de la beca, tras la incorporación del becario al destino adjudicado por motivos de fuerza mayor. En el caso de que la interrupción supere el 10 % del tiempo total de duración de la beca supondrá su revocación.

La renuncia durante el disfrute de la beca inhabilitará a la persona adjudicataria a efectos de presentación en las siguientes convocatorias, excepto en los casos de fuerza mayor, que se valorará por la Agencia Turismo de Galicia.

El incumplimiento de los compromisos adquiridos de acuerdo con las bases precedentes dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y, en su caso, a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca objeto de esta resolución y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 16. Remisión normativa

En todo lo no recogido en la presente resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la actualidad correspondiente.

ANEXO II
Temario

Tema 1. Principales recursos del patrimonio arquitectónico en Galicia.

Tema 2. Principales recursos del patrimonio cultural inmaterial gallego, en especial el folclore.

Tema 3. La gastronomía gallega.

Tema 4. Historia de Galicia. Principales hechos históricos.

Tema 5. Elementos principales de la Red de museos y centros de interpretación de Galicia.

Tema 6. Los tramos gallegos de los Caminos de Santiago.

Tema 7. Áreas naturales en el litoral: rías, islas y playas, zonas húmedas y arenosas, acantilados.

Tema 8. Áreas naturales del interior: las montañas, los valles fluviales, los bosques y las lagunas.

Tema 9. Las ciudades y villas gallegas como focos de atracción turística.

Tema 10. Los nuevos productos turísticos de Galicia (turismo termal, rural, de congresos y convenciones, náutico, golf, turismo activo y de naturaleza, etc).

Tema 11. Competencias de la Administración del Estado y de la Xunta en materia turística.

Tema 12. La administración turística en Galicia. Órganos y funciones.

Tema 13. Nociones básicas sobre replanteo de destinos turísticos.

Tema 14. Herramientas de promoción y comercialización de productos y paquetes turísticos.

Tema 15. Estrategias de promoción y comercialización de Galicia como destino turístico.