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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 17 de agosto de 2015 Pág. 33729

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2015 por la que se delegan competencias en materia de desahucios en los jefes de las áreas provinciales.

El Decreto 97/2014, de 24 de julio (DOG de 5 de agosto), fijó la nueva estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, atribuyendo en su artículo 21.1 a los jefes de las áreas provinciales del IGVS, entre otras, las funciones que les sean delegadas de acuerdo con sus funciones.

La Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia (DOG de 24 de julio), regula en su artículo 81 y siguientes el desahucio administrativo como una potestad de la Administración sobre las viviendas protegidas. Se regulan como causas de su inicio, entre otras, el impago de las rentas pactadas así como no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente. La competencia está regulada en el artículo 85, que establece que le corresponde al director o directora del IGVS la competencia para incoar y resolver los procedimientos de desahucios, designar a la persona instructora y secretaria, así como a las personas que deban llevar a cabo el lanzamiento y acordar el precinto cautelar.

La gestión desarrollada en el IGVS hace preciso, en aras de una mayor agilidad, delegar parte de esta competencia del director general del IGVS en los jefes de las áreas provinciales, lo que permitirá la agilización administrativa, dentro del rigoroso respeto a las garantías jurídicas.

En consecuencia, visto lo dispuesto en los artículos 10 y 11 c) de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y en el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS, así como en el artículo 13 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

RESUELVO:

Primero. Delegar en los jefes de las áreas provinciales del IGVS las competencias siguientes:

a) Incoar los procedimientos de desahucio administrativo de acuerdo con las causas tasadas reguladas en el artículo 81.1 de la Ley 8/2012, de vivienda de Galicia.

b) Designar a las personas instructoras y secretarias del expediente, así como las que deban llevar a cabo el lanzamiento.

c) Acordar el precinto cautelar, en caso de que se estime necesario.

Segundo. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia y se consideraran dictadas por el órgano delegante.

Tercero. En cualquier momento, el director general podrá reclamar para sí el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución.

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2015

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo