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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Lunes, 17 de agosto de 2015 Pág. 33738

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

EDICTO (152/2015).

ETJ ejecución de títulos judiciales 152/2015

Procedimiento de origen: procedimiento ordinario 559/2014

Sobre ordinario

Demandante: Ana María Rey Radio

Abogada: Lourdes Piñeiro Gonzalez

Demandados: Texguesa, S.L. y el Fogasa

Edicto (152/2015).

Yo, Marina García de Evan, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 152/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ana María Rey Radio contra la empresa Texguesa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Dispongo despachar orden general de ejecución de sentencia de 11.3.2015 a favor de la parte ejecutante, Ana María Rey Radio, frente a Texguesa, S.L., parte ejecutada, por importe de 9.235,74 euros en concepto de principal más otros 923,57 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a Texguesa, S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado».

Para que sirva de notificación en legal forma a Texguesa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Pontevedra, 28 de julio de 2015

La secretaria judicial