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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 14 de agosto de 2015 Pág. 33563

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 13 de julio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Couto de María Isabel, de la parroquia de Cabreira, en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño, solicitado a favor de los vecinos de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cabreira.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Lei 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

– Asistentes:

Presidente: Miguel Ángel Pérez Dubois.

Vocales: Amalia Elsa Pazos Pintos (jefa del Servicio de Montes), X. Carlos Morgade Martínez (representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra), Víctor Abelleira Argibay (representante del Colegio de Abogados de la provincia) y Lorena Peiteado Pérez (letrada de la Xunta de Galicia).

Vocales representantes de la CMVMC de Cabreira: José Andrés Martínez Alonso y José Oya Giraldez.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo (funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 16.30 horas del día 30.6.2015, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del edificio administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del expediente de clasificación del monte denominado Couto de María Isabel, solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de Cabreira en la parroquia de Cabreira (Salvaterra de Miño).

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 30.4.2012 José Andrés Martínez Alonso, en calidad de presidente de la CMVMC de Cabreira, presenta solicitud de iniciación de expediente de clasificación del monte denominado Couto de María Isabel como vecinal en mano comun a favor de los vecinos de la CMVMC de Cabreira, de la parroquia de Salvaterra de Miño, en el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, acompañando informe técnico cartográfico, describiendo el monte, identificación, superficie, ocupaciones y lindes.

Segundo. El Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Pontevedra acordó, en sesión de 19.11.2012, incoar el correspondiente expediente de clasificación de dicho monte habida cuenta de que el monte no estaba clasificado y que la planimetría presentada permitía identificar los terrenos solicitados.

En el informe previo a la incoación sobre la solicitud de clasificación del mencionado monte el jefe de la Sección de Topografía indica en resumen que (...) la planimetría permite identificar los terrenos solicitados y que el día 20 de septiembre de 1984 el Jurado Provincial de Montes de Pontevedra clasificó a favor de la CMVMC de Cabreira, los montes de Cabreira con la siguiente descripción (ya existe una parcela con el nombre solicitado):

Nombre del monte: Montes de Cabreira (Peña Barreiro, Buraca Grande, Alto do Viso, Monte Río y Couto de María Isabel).

Cabida: 20 ha.

Límites: norte: término y montes de Alxén.

Este: término y montes de Salvaterra.

Sur: término y montes de Arantei.

Oeste: término y montes de Salceda de Caselas.

Además, en el informe se presentan montajes solicitados: situación sobre el croquis de la carpetaficha, situación sobre ortofotos, situación sobre el catastro.

La parcela ubicada sobre el croquis de la carpetaficha quedaría fuera del monte Couto de María clasificado en fecha 20.9.1984.

El informe pericial que presentan los promotores junto con la solicitud indica expresamente «No cabe duda alguna de que este monte denominado Couto de María Isabel es el mismo que con el mismo nombre aparece citado en el expediente de investigación con una superficie de 2 hectáreas (...) el error se produce al dibujar el croquis de este monte. En el plano la escala 1/25.000 que se incluye en el expediente de investigación, la parcela Couto de María Isabel aparece desplazada de su situación correcta aproximadamente 250 m hacia el este, en un lugar que no es un coto y totalmente constituido por terrenos particulares, destacando el viñedo de Bodegas Fillaboa. El verdadero Couto de María Isabel esté ahora ocupado por unas granjas avícolas (parcela segregada y vendida) siendo perfectamente reconocibles los límites del antiguo monte que fue vendido por el Ayuntamiento de Salvaterra de Miño en el año 1977. La parcela que queda como de aprovechamiento vecinal tiene una superficie de 825 m2 (...)».

Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 260/1992 se solicita informe preceptivo del Servicio de Montes que es remitido al Jurado con fecha 4.2.2013.

En el informe preceptivo se ponen de manifiesto, entre otras cuestiones, las siguientes: «En relación a superficies clasificadas como monte vecinal en mano común, existe otra parcela clasificada con el mismo nombre a esta comunidad con la que no coincide en localización (...) La parcela se sitúa sobre terreno llano, en las proximidades de la carretera PO-404 se encuentra poblada con una formación poco densa de eucalipto globulus resalveado, pino pinaster y roble. La parcela se encuentra desbrozada (...)».

Cuarto. La registradora de la propiedad de Ponteareas certifica con fecha 22.3.2013 que el monte Couto de María Isabel, de ochocientos veinticinco metros cuadrados, linda: norte, camino de servicio y salida a carretera PO-404; sur, propiedades particulares de Manuel Vidal Pazos (parcela catastral 109); este, propiedades particulares por muro de piedras (parcelas catastrales 100, 101, 102,103,105,106 y 108), y oeste, camino de servicio; no aparece inscrito ningún bien ni derecho real constituido sobre el mismo, al menos de forma en que puedan ser identificados.

Quinto. A la vista de la documentación aportada por el solicitante y el informe del Servicio de Montes, el monte objeto del presente expediente obedece a la siguiente descripción:

Ayuntamiento: Salvaterra de Miño.

Parroquia: Cabreira.

Nombre del monte: Couto de María Isabel.

Cabida: 825 m2 aprox. (superficie y lindes alegados en la solicitud).

Lindes:

Norte: camino de servicio y salida a carretera PO-404.

Sur: propiedades particulares de Manuel Vidal Pazos (parcela catastral 109)

Este: propiedades particulares por muro de piedras (parcelas catastrales 100, 101,102, 103, 104, 105, 106, 108).

Oeste: camino de servicio.

Sexto. Hechas las comunicaciones del artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abierto período de audiencia, no se presentaron alegaciones.

Consideraciones jurídicas:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 1 del Decreto 240/1992, de 4 de septiembre, hay que entender por montes vecinales en mano común «... los terrenos radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vienen aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Así, según abundante jurisprudencia, el hecho que justifica la clasificación o no como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse o no demostrado el aprovechamiento consuetudinario en mano común, prescindiendo de las cuestiones relativas a la propiedad y demás derechos reales.

Tercero. De la documentación que obra en el expediente y, de manera especial, de los informes técnicos emitidos por el Servicio de Montes, así como del propio informe pericial presentado por la CMVMC de Cabrera junto con la solicitud de clasificación, se concluye fácilmente que la cuestión aquí planteada es más un problema de reubicación de la parcela Couto de María Isabel (debido en gran parte a la imprecisión del croquis de la carpeta ficha de la clasificación del monte vecinal Peña Borreiro y Buraca Grande, Alto do Viso, Monte do Río e Couto de María Isabel, así como de la falta del deslinde de los montes de Cabreira) que de entrar a valorar si se dan los requisitos necesarios para ser considerado monte vecinal en mano común.

En este sentido, la disposición transitoria decimotercera, apartado 1º de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece que: «Los croquis de montes vecinales integrados en un expediente que, por su antigüedad, no reúnan las características de fiabilidad y precisión que exigen las noticias técnicas topográficas podrán ser objeto de revisión ajustándose y completándose con aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el registro de la propiedad».

En consecuencia, vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y demás preceptos legales y reglamentarios, de genérica y específica aplicación habida cuenta, se propone por el instructor y el Jurado de Montes acuerda por unanimidad:

Archivar el expediente de clasificación del monte Couto de María Isabel solicitado a favor de los vecinos de la CMVMC de Cabreira (Salvaterra de Miño) e iniciar la revisión del croquis del monte vecinal denominado Couto de María Isabel, clasificado, entre otros, en fecha del 20.9.1984 a favor de la CMVMC de Cabreira (Salvaterra de Miño).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 13 de julio de 2015

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra