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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Viernes, 14 de agosto de 2015 Pág. 33392

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 6 de agosto de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN201G).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.17, atribuye a nuestra comunidad autónoma competencias exclusivas en materia de artesanía. La Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico de nuestra comunidad.

El Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, indica que corresponde a la Dirección General de Comercio la planificación, coordinación y control de las competencias de la Consellería en materia de artesanía.

La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no sólo en un plano social o cultural, con el que se suelen identificar, sino que constituyen actividades con capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder de manera eficaz a las exigentes demandas del mercado actual.

La Consellería de Economía e Industria, consciente de la importancia social, cultural, patrimonial y económica de la artesanía gallega, atribuida por un sector artesano fuerte y capaz de adaptarse a las nuevas tendencias del mercado, motivo por el cual, elaboró el Plan de artesanía de Galicia 2014-2016, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo de una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad del sector.

El plan se configura como una estrategia específica para la artesanía de Galicia y en su elaboración se contó con la participación del propio sector, que hizo aportaciones sustantivas para señalar la mejor hoja de ruta a seguir. El plan, además de desarrollar líneas de acción concretas para un período de tres años, recoge una visión a más largo plazo, imprescindible para conseguir un sector artesanal sólido y sostenible en el tiempo.

Entre las líneas de acción del plan destaca el fortalecimiento de la comercialización de la artesanía gallega, que requiere, entre otras actuaciones, el acceso a nuevos mercados, tanto nacionales como internacionales, la apertura a clientes potenciales y la promoción de las ferias y de nuevos canales de comercialización de la artesanía.

Es necesario, por lo tanto, proceder a la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de impulsar acciones de promoción comercial a través de la participación en ferias y certámenes, así como la organización de eventos feriales para el fortalecimiento de la comercialización de la artesanía gallega a través de los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.

Con este fin, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 está consignado crédito por importe de 300.000,00 € en las aplicaciones presupuestarias siguientes para atender a las ayudas de la presente orden:

08.02.751A.770.3 120.000,00 €

08.02.751A.761.3 100.000,00 €

08.02.751A.781.4 80.000,00 €

Las actuaciones de esta convocatoria se financiarán con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, por lo tanto, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

A tenor del expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía e Industria en materia de artesanía, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano para el año 2015, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2015.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 300.000,00 € que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2015:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

08.02.751A.770.3

120.000,00

Artículo 3, apartado a) del anexo I

08.02.751A.761.3

100.000,00

Artículo 3, apartado c) del anexo I

08.02.751A.781.4

  80.000,00

Artículo 3, apartado b) del anexo I

Las aplicaciones presupuestarias 08.02.751A.770.3 y 08.02.751A.781.4 están financiadas por fondos propios libres, y la aplicación presupuestaria 08.02.751A.761.3 está cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Las actuaciones previstas están comprendidas en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 09, actuación 08.

Estas cantidades podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado de solicitud (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992), utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. En el caso de que los solicitantes sean ayuntamientos, la presentación de las solicitudes se realizará exclusivamente por vía electrónica.

4. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses contados a partir del día siguiente al de la finalización de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN201G, podrá obtenerse información en la Dirección General de Comercio y en la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería de Economía e Industria

(http://economiaeindustria.xunta.es), en su epígrafe de ayudas o:

www.artesaniadegalicia.xunta.es

b) En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección:

https://sede.xunta.es

c) En los teléfonos 981 54 55 99 y 881 99 91 78 de la Dirección General de Comercio.

d) En los teléfonos 881 99 91 71 o 881 99 91 75 de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y Diseño.

e) En las direcciones electrónicas cei.dxcomercio@xunta.es y centro.artesania@xunta.es

f) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde el resto del Estado 902 12 00 12).

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Recursos

Contra la presente orden, que pone fin la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de los cuales las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1º. Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2º. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento de la comercialización de la artesanía gallega e impulso de la competitividad del sector artesano (código de procedimiento IN201G)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el fomento y la comercialización de la artesanía gallega, a través del apoyo a los talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con la financiación en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Asimismo, quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos de 200.000 euros en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013,L352/1), así como a los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE de 31 de julio), 1083/2006 (DOUE de 31 de julio) y 1828/2006 (DOUE de 15 de febrero 2007) relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se considerarán subvencionables los gastos e inversiones que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada.

4. En concreto, se consideran actuaciones subvencionables las desarrolladas por titulares de talleres artesanales, ayuntamientos gallegos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos que a continuación se especifican, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2014 exigidos para la participación en eventos expositivos del año 2015 y, en su caso, gastos de ferias a celebrar en el mes de diciembre de 2015.

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación de las actuaciones.

1) Para titulares de talleres artesanales.

Se consideran actuaciones subvencionables:

a) La participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 2.000 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

b) La participación como expositor en ferias no profesionales de artesanía, fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, que se celebren en los mercados nacionales o internacionales.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 900 euros de subvención por certamen, impuestos excluidos.

c) La participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners y showrooms.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 50 % de la inversión superior a 500 euros, con un máximo de 900 euros de subvención por actuación, impuestos excluidos.

Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria. En el caso de actuaciones recogidas en el apartado a), serán subvencionables, además, los gastos que ocasionen la contratación de servicios de traducción y el transporte internacional del material expositivo.

El importe máximo de subvención, para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables, no podrá superar los 7.000,00 euros, IVA excluido.

2) Para ayuntamientos.

Se consideran actuaciones subvencionables la organización y celebración de ferias de artesanía:

a) Ferias monográficas cuyo objetivo sea la venta y puesta en valor de productos de un mismo oficio tradicional, con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por feria.

b) Ferias no monográficas de distintos oficios con un número mínimo de 5 ediciones, incluyendo la edición en curso. El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión. El importe máximo de subvención será de 3.000 euros por feria si cuentan con un mínimo de un 80 % de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). Para las que no alcancen el 80 % de expositores mencionados, el importe máximo de subvención será de 1.500 euros por feria.

Son gastos subvencionables la infraestructura, servicios propiamente feriales y publicidad.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.

3) Para asociaciones profesionales y empresariales de artesanos.

Se consideran actuaciones subvencionables:

a) Organización de ferias de artesanía en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de distintos oficios con un número mínimo de 15 ediciones, incluyendo la edición en curso, y cuenten con un mínimo de un 80 % de expositores de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos). El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión con un máximo de 15.000 euros de subvención por certamen.

Son gastos subvencionables la infraestructura, servicios propiamente feriales y publicidad.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 30.000 euros.

b) Participación como expositor en ferias profesionales nacionales o celebradas en el extranjero en las que no se realiza venta directa con retirada de mercancía.

El porcentaje subvencionable alcanzará el 80 % de la inversión, con un máximo de 7.000 euros de subvención por feria.

Son gastos subvencionables los que ocasione el alquiler del espacio expositivo que se contrata, seguros y aquellos servicios de carácter básico y obligatorios señalados por el reglamento de la feria, así como los gastos que ocasionen la contratación de servicios de traducción y el transporte internacional del material expositivo.

El importe máximo de subvención para el conjunto de todas las actuaciones subvencionables no podrá superar los 15.000 euros.

5. Actuaciones y gastos no subvencionables:

a) Gastos derivados de la participación en ferias: construcción de las casetas, seguros no obligatorios, vigilancia, contratación de personal de atención al público, de intérpretes (con las excepciones recogidas en los apartados anteriores), dietas de manutención, desplazamientos, alojamiento, y publicaciones.

b) Organización y celebración de ferias: gastos derivados de seguros no obligatorios, dietas de manutención, desplazamientos y alojamiento, regalos promocionales y la realización de cócteles y actos análogos, gastos de personal propio de la entidad de que se trate, así como cualquier otro gasto derivado de su actividad habitual.

c) Organización, celebración y participación de ferias de carácter gastronómico y turístico.

d) Los impuestos recuperables o repercutibles por el/la beneficiario/a y las inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero.

e) Aquellas que no estén directamente vinculadas con la realización de la actuación subvencionable, y/o directamente relacionada con la calificación de los talleres inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito total de 300.000,00 €, que será imputado a las aplicaciones presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2015.

08.02.751A.770.3 120.000,00 €

08.02.751A.761.3 100.000,00 €

08.02.751A.781.4 80.000,00 €

2. Las aplicaciones presupuestarias 08.02.751A.770.3 y 08.02.751A.781.4 están financiados por fondos propios libres, y la aplicación presupuestaria 08.02.751A.761.3 está cofinanciada en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Las actuaciones previstas están comprendidas en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 09, actuación 08.

3. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualesquiera de sus entes públicos y privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable.

4. Estas ayudas son acumulables con otras ayudas cofinanciadas con Feder, siempre que no se supere el coste total de la actuación. Los gastos cofinanciados con Feder no podrán recibir ayuda de ningún otro instrumento financiero comunitario.

5. Las subvenciones previstas en esta orden serán incompatibles con cualquier otra de las reguladas por esta consellería y entes dependientes, para los mismos conceptos subvencionables.

Artículo 3. Beneficiarios/as

Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases y siempre que en los solicitantes no concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Titulares de talleres artesanales, ya sean personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes, que cumplan el siguiente requisito:

– Figurar el taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, tendrán de plazo hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de subvención para solicitar la inscripción en el dicho registro.

b) Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos de Galicia legalmente constituidas que cumplan el siguiente requisito:

– Que al menos 10 de sus miembros figuren inscritos en la sección segunda (talleres artesanos) del Registro General de Artesanía de Galicia.

c) Ayuntamientos que cumplan el siguiente requisito:

– Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que organicen ferias de artesanía.

Artículo 4. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud (anexo II), deberá presentarse la documentación que se refiere a continuación.

2.1. Documentación jurídico-administrativa de la entidad solicitante, original o copia compulsada, que deberá estar en vigor:

Titulares de talleres artesanales:

• Si es una persona física: sólo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero o, en su caso, de su representante.

• En el caso de persona jurídica:

– Sólo en el caso de no autorizar su verificación, número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

– Sólo en el caso de no autorizar su verificación, documento nacional de identidad y documento acreditativo de poder bastante para actuar ante la Administración del representante legal de la entidad solicitante.

• En el caso de comunidades de bienes:

– Sólo en el caso de no autorizar su verificación, número de identificación fiscal.

– Acta, escritura o documento de constitución, estatutos y, en su caso, modificación de los mismos, debidamente legalizados. La referida documentación deberá acreditar que su objeto social abarca la actividad para la cual se solicita la subvención.

– Deberán constar expresamente (anexo IV) los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

– Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, acreditación de su inscripción en el registro correspondiente y, sólo en el caso de no autorizar su verificación, el número de identificación fiscal.

– Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad, sólo en el caso de no autorizar su verificación.

– Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación profesional y/o empresarial de artesanos que acredite la relación de asociados que la integran.

– En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

2.2. Certificaciones emitidas por los organismos competentes acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en el caso de haber iniciado la actividad.

Las certificaciones indicadas sólo deben presentarse en el caso de que la entidad solicitante deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para que la solicite de oficio. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

2.3. Documentación justificativa. Memoria de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención, que incluirá su descripción, objetivos y valoración de las actuaciones que se pretenden ejecutar.

2.4. Facturas o, en su defecto, facturas proforma o presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las cuales se solicita subvención. No tendrán la consideración de presupuestos las estimaciones de gastos realizadas por el solicitante y que carezcan del soporte de la oferta del proveedor o tarifa oficial del gasto, ni se admitirán aquellos presupuestos que no presenten la suficiente desagregación para determinar el carácter subvencionable de los conceptos relacionados en el mismo.

2.5. Para la participación en los eventos feriales, hoja de solicitud de espacio de la feria donde se especifiquen los servicios contratados y, al mismo tiempo, en el caso de certámenes y ferias no profesionales de artesanía, certificación de una asociación profesional de artesanos de Galicia acreditativa de la solvencia del evento respecto de su arraigo e indudable interés comercial.

2.6. Para la organización de ferias promovidas por los ayuntamientos y asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

i) Memoria explicativa del evento en la que consten los siguientes extremos: fechas de celebración, horario y lugar; número de edición, participación de expositores y de talleres artesanos; relación de oficios convocados (según el anexo V). Sólo en el caso de ferias promovidas por las asociaciones profesionales y empresariales de artesanos, este anexo se acompañará de un informe de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

ii) Croquis del recinto ferial; infraestructura del recinto con los servicios con los que cuenta y características de los stands; campaña publicitaria a realizar para la difusión del evento y cualquier otro aspecto relacionado con el evento.

2.7. Para la participación como expositor en acciones comerciales emergentes de carácter temporal y presentación de productos en pop ups, corners y showrooms, memoria explicativa en la que consten la infraestructura del stand, en su caso, los días de presentación, horario y lugar de realización e identificación de la entidad organizadora.

2.8. A los efectos señalados en el artículo 10 de estas bases, se adjuntará, en su caso, la siguiente documentación, que en ningún caso será objeto de requerimiento:

– Certificado/s de la/s entidad/es bancaria/s donde figure que la persona solicitante posee medios de pago electrónicos.

– Acreditación de la participación y/o organización de cursos de formación en los últimos 12 meses a la fecha del inicio de la presentación de la solicitud de esta convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 5. Consentimiento y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. A las solicitudes de las personas interesadas se deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los termos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, bloque 5, planta 4ª, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a lopd.industria@xunta.es

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 9. Comisión de valoración

1. La comisión de evaluación será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los/las interesados/as.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Comercio.

Vocales:

– El jefe del Servicio de Promoción Comercial y de la Artesanía.

– Un/una jefe/a de sección de la Dirección General de Comercio.

– Secretaría: un/una funcionario/a de la Dirección General de Comercio.

Si por causa justificada, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de forma individualizada los/as solicitantes propuestos/as para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos/as hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedará en reserva para ser atendidos bien con el crédito que quedase libre, de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. A estos efectos podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme a lo señalado en este artículo.

Artículo 10. Criterios de valoración

Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, serán los siguientes:

– Talleres artesanales:

1. Ferias profesionales nacionales y celebradas en el extranjero: asistencia a un certamen, 1 punto, asistencia a dos o más, 2 puntos.

2. El/la titular del taller sea artesano/a joven, hasta los 35 años inclusive, o mujer, 2 puntos.

3. Estar adherido el taller al Sistema arbitral de consumo, 2 puntos.

4. Ejercer la actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, 2 puntos.

5. Puesta a la disposición de los clientes de medios de pago electrónicos: 1 punto.

6. Acreditación de la participación en cursos de formación en los últimos doce meses a la fecha del inicio de presentación de solicitudes de esta convocatoria, impartidos u organizados por las asociaciones profesionales de artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia o por la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño: 1 punto por asistencia a un curso, 2 puntos por asistencia a dos cursos y 3 puntos por asistencia a tres o más cursos.

– Ayuntamientos:

1. Grado de consolidación de la feria:

a) Ferias con un número de entre 5 y 14 ediciones, incluyendo la edición en curso: 1 punto.

b) Ferias con un número de entre 15 y 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 2 puntos.

c) Ferias con un número de entre 21 y 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 3 puntos.

d) Ferias con más de 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 4 puntos.

2. Número de expositores de productos artesanales inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos):

a) Ferias con un número de expositores entre 10 y 20: 2 puntos.

b) Ferias con un número de expositores entre 21 y 30: 3 puntos.

c) Ferias con un número de expositores superior a 30: 4 puntos.

3. Ferias que incluyan en su programa demostración de oficios artesanales en vivo: 2 puntos.

Todos los criterios de valoración se acreditarán mediante declaración responsable del ayuntamiento (anexo V).

– Asociaciones profesionales y empresariales de artesanos:

1. Participación en ferias profesionales nacionales y celebradas en el extranjero: asistencia a un certamen, 1 punto, asistencia a dos o más, 2 puntos.

2. Grado de consolidación de la feria a organizar:

a) Ferias con un número de entre 15 y 20 ediciones, incluyendo la edición en curso: 2 puntos.

b) Ferias con un número de entre 21 y 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 3 puntos.

c) Ferias con más de 25 ediciones, incluyendo la edición en curso: 4 puntos.

3. Número de expositores de productos artesanales inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanía de Galicia (talleres artesanos):

a) Ferias con un número de expositores entre 10 y 20: 2 puntos.

b) Ferias con un número de expositores entre 21 y 30: 3 puntos.

c) Ferias con un número de expositores superior a 30: 4 puntos.

4. Ferias que incluyan en su programa demostración de oficios artesanales en vivo: 2 puntos.

5. Acreditación de la organización de cursos de formación en los últimos doce meses a la fecha del inicio de presentación de solicitudes de esta convocatoria, impartidos u organizados por las asociaciones profesionales de artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia, 1 punto por organización de un curso, 2 puntos por dos cursos y 3 puntos por tres o más cursos.

Todos los criterios de valoración se acreditarán mediante la correspondiente declaración responsable de la asociación (anexo V) e informe de la Fundación Centro Gallego de la Artesanía y del Diseño.

Una vez agotado el crédito disponible, en el caso de que más de una solicitud obtuviese la misma puntuación, el desempate se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1º. Menor cuantía del total de las subvenciones solicitadas.

2º. Participación u organización de ferias profesionales.

3º. Menor población del ayuntamiento donde se sitúe el taller o se celebre la feria.

Artículo 11. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. No obstante, podrá prescindirse del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a través del órgano instructor al conselleiro de Economía e Industria.

2. El conselleiro de Economía e Industria, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, al menos, la actuación que se subvencionará y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que desarrollará la persona beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cinco meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4.Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992.

En esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, y su carácter de ayuda de minimis, en aplicación del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1).

Las resoluciones de inadmisión o desestimación de solicitudes se notificarán individualmente, con indicación de sus causas.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de las subvenciones podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la persona beneficiaria debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de la presente orden.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y las circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda o subvención.

3. La persona beneficiaria deberá solicitar esta modificación mediante instancia dirigida al conselleiro de Economía e Industria, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de veinte días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada. No hacerlo dará lugar a la pérdida de la totalidad de la subvención en la parte afectada por la modificación, sin perjuicio de la cual también podrá implicar la pérdida de la totalidad de la subvención concedida en el caso de variación sustancial del proyecto, tramitándose, en su caso, el correspondiente procedimiento de reintegro.

4. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria tras la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 11 de estas bases.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que la persona interesada hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de persona beneficiaria.

2. La renuncia a la subvención, debidamente motivada, podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

3. En el caso de que se hubiera comunicado la renuncia en plazo, el conselleiro de Economía e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, así como a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas de minimis obtenidas, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de estas bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de dicha ley.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos relacionados con la inversión realizada al amparo de esta orden, y deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 de Reglamento (CE) nº 1.083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y deberán restituir la subvención otorgada en los casos en los que concurra causa de reintegro.

Artículo 17. Obligaciones específicas de publicidad

1. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007.

Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007. En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de las actuaciones con fondos de la Xunta de Galicia. Para ello emplearán adhesivos o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado por la Consellería de Economía e Industria», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, así como el logotipo de Artesanía de Galicia.

2. El beneficiario deberá cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1.828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2014, que pueden consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

3. En aplicación de esta normativa en materia de publicidad, los beneficiarios deberán tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 9 del citado Reglamento (CE) nº 1828/2006 y el artículo 1.2.a) del Reglamento (CE) 846/2009, todas las medidas de información y publicación establecidas, incluirán los elementos siguientes:

– El emblema de la Unión Europea.

– Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

– Declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa».

– Proporcionalidad entre emblemas.

Al mismo tiempo los beneficiarios de estas ayudas, independientemente del importe de las mismas, deberán adoptar las medidas de información y publicidad previstas en el artículo 8.4 de dicho reglamento. Para ello y en la medida de lo posible, para los proyectos previstos en esta orden, los beneficiarios harán una referencia a la financiación en su página web, en la que figure el logo, emblema UE y lema Feder.

4. La aceptación de esta ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 18. Subcontratación

Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por si mismo de la actividad subvencionada.

Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 9/2007 y 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Se hace especial indicación de que las personas o entidades subcontratadas no podrán estar vinculadas con la entidad solicitante salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se solicite y conceda su previa autorización (la solicitud de autorización y su justificación se presentarán junto con la solicitud de subvención).

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, en original o copia compulsada, de la documentación justificativa de la realización de la inversión que hubiese sido objeto de subvención, teniendo de plazo hasta el 30 de noviembre de 2015.

2. Documentación justificativa:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) La justificación de asistencia a ferias se hará efectiva mediante la certificación expresa de participación en el certamen en el período prefijado, emitida por la institución o entidad organizadora.

d) En el caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar.

e) Anexo III de la orden de convocatoria debidamente firmado.

f) Cualquier otro documento que se requiera en la resolución particular de concesión de la ayuda.

Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes.

Artículo 20. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, y antes de proceder a su pago, los órganos competentes de la consellería podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por el beneficiario.

3. El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje subvencionado del coste final de la actividad siempre que se justifique un mínimo del 40 por 100 del importe establecido en la resolución de concesión. En el caso de concurrir con otras ayudas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2.3 de estas bases.

Artículo 21. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de las ayudas, la Dirección General de Comercio podrá apreciar un incumplimiento parcial, y deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro.

Cuando se trate de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables y, en su caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento superara el 50 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

4. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007 y en el título VI de su reglamento.

Artículo 22. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Aparte de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007.

3. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 23. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad en el Reglamento (CE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE 24.12.2013, L352/1), en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO VI

Ayuntamientos con menos de 5.000 habitantes
(cifras oficiales de la población a 1 de enero de 2014)

A Coruña

Ayuntamiento

Hab.

Aranga

2.033

Baña, A

3.754

Boimorto

2.115

Boqueixón

4.342

Cabana de Bergantiños

4.623

Cabanas

3.294

Capela, A

1.356

Cariño

4.241

Carnota

4.376

Cerdido

1.249

Coirós

1.747

Corcubión

1.672

Curtis

4.048

Dodro

2.913

Dumbría

3.137

Fisterra

4.824

Frades

2.485

Irixoa

1.421

Laxe

3.207

Lousame

3.513

Mañón

1.455

Mazaricos

4.289

Mesía

2.795

Moeche

1.303

Monfero

2.089

Paderne

2.502

Pino, O

4.680

Rois

4.767

San Sadurniño

3.019

Santiso

1.742

Sobrado

1.965

Somozas, As

1.211

Toques

1.248

Tordoia

3.706

Touro

3.853

Trazo

3.301

Val do Dubra

4.120

Vilarmaior

1.236

Vilasantar

1.316

Zas

4.902

Lugo

Ayuntamiento

Hab.

Abadín

2.646

Alfoz

1.903

Antas de Ulla

2.152

Baleira

1.392

Baralla

2.774

Barreiros

2.994

Becerreá

3.012

Begonte

3.179

Bóveda

1.571

Carballedo

2.401

Castroverde

2.823

Cervantes

1.528

Cervo

4.369

Corgo, O

3.695

Cospeito

4.892

Folgoso do Courel

1.106

Fonsagrada, A

3.960

Friol

4.004

Guntín

2.927

Incio, O

1.797

Láncara

2.789

Lourenzá

2.338

Meira

1.731

Mondoñedo

3.991

Monterroso

3.779

Muras

696

Navia de Suarna

1.254

Negueira de Muñiz

211

Nogais, As

1.228

Ourol

1.090

Palas de Rei

3.601

Pantón

2.708

Paradela

1.967

Páramo, O

1.484

Pastoriza, A

3.309

Pedrafita do Cebreiro

1.155

Pobra do Brollón, A

1.830

Pol

1.738

Pontenova, A

2.534

Portomarín

1.624

Quiroga

3.501

Rábade

1.604

Ribas de Sil

1.011

Ribeira de Piquín

583

Riotorto

1.395

Samos

1.458

Saviñao, O

4.113

Sober

2.453

Taboada

3.101

Trabada

1.203

Triacastela

721

Valadouro, O

2.069

Vicedo, O

1.882

Xermade

2.036

Xove

3.456

Ourense

Ayuntamiento

Hab.

Amoeiro

2.274

Arnoia, A

1.040

Avión

2.053

Baltar

1.019

Bande

1.829

Baños de Molgas

1.675

Beade

464

Beariz

1.112

Blancos, Os

885

Boborás

2.617

Bola, A

1.350

Bolo, O

1.013

Calvos de Randín

985

Carballeda de Avia

1.390

Carballeda de Valdeorras

1.697

Cartelle

2.944

Castrelo de Miño

1.620

Castrelo do Val

1.109

Castro Caldelas

1.376

Cenlle

1.235

Chandrexa de Queixa

545

Coles

3.150

Cortegada

1.191

Cualedro

1.808

Entrimo

1.323

Esgos

1.216

Gomesende

833

Gudiña, A

1.461

Irixo, O

1.637

Larouco

544

Laza

1.449

Leiro

1.675

Lobeira

837

Lobios

2.025

Maceda

2.978

Manzaneda

973

Maside

2.906

Melón

1.340

Merca, A

2.078

Mezquita, A

1.155

Montederramo

822

Monterrei

2.809

Muíños

1.622

Nogueira de Ramuín

2.198

Oímbra

2.020

Paderne de Allariz

1.515

Padrenda

1.951

Parada de Sil

634

Peroxa, A

1.999

Petín

961

Piñor

1.237

Pobra de Trives, A

2.280

Pontedeva

625

Porqueira

931

Punxín

749

Quintela de Leirado

651

Rairiz de Veiga

1.456

Ramirás

1.643

Riós

1.684

Rúa, A

4.634

Rubiá

1.494

San Amaro

1.180

San Cibrao das Viñas

4.972

San Cristovo de Cea

2.418

San Xoán de Río

632

Sandiás

1.297

Sarreaus

1.313

Taboadela

1.561

Teixeira, A

391

Toén

2.511

Trasmiras

1.456

Veiga, A

965

Verea

1.059

Viana do Bolo

3.113

Vilamarín

2.056

Vilamartín de Valdeorras

1.793

Vilar de Barrio

1.500

Vilar de Santos

922

Vilardevós

2.024

Vilariño de Conso

633

Xunqueira de Ambía

1.546

Xunqueira de Espadanedo

863

Pontevedra

Ayuntamiento

Hab.

Agolada

2.651

Arbo

2.904

Barro

3.705

Campo Lameiro

1.962

Catoira

3.402

Cerdedo

1.860

Cotobade

4.327

Covelo

2.719

Crecente

2.261

Cuntis

4.931

Dozón

1.209

Forcarei

3.696

Fornelos de Montes

1.784

Lama, A

2.763

Mondariz

4.742

Mondariz-Balneario

682

Moraña

4.362

Neves, As

4.121

Oia

3.042

Pazos de Borbén

3.075

Pontecesures

3.092

Portas

3.025

Rodeiro

2.752

Fuente: INE. Padrón municipal de habitantes

Extraído de http://www.ine.es