Las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores PO-01138-O-2007, por infracción de la normativa sobre transporte terrestre, son firmes. Las personas sancionadas no abonaron las multas impuestas. En consecuencia, se requiere el pago a las personas que figuran como caucionistas en los referidos expedientes.
Intentada la notificación del requerimiento por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican los requerimientos de pago a los caucionistas.
El importe de la sanción deberá ser abonado dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria, empleando el modelo impreso que se facilitará en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela. La fecha de publicación del presente anuncio en el BOE será la que determine el inicio del cómputo del referido plazo.
De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2015
Mercedes López Caneda
Subdirectora general de Inspección del Transporte
anexo
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto cualificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
Caucionista Última dirección conocida |
PO-01138-O-2007 72-DN-23 Guardia Civil 3601 C-26225H |
Friespana Transportes, Lda. Rúa da Lagoa, 12 0 San Pedro da Torre (Portugal) |
Realizar transporte de cabotaje de mercancías no llevando a bordo el original de la copia certificada conforme de licencia comunitaria. Se sancionará, según este epígrafe, como carencia de copia certificada conforme de licencia comunitaria el llevarla caducada o llevar fotocopia compulsada de la licencia (en este caso se retirará la licencia) Realizar transporte público o privado de cabotaje (interior) de mercancías con vehículo conducido por persona de un país tercero (no de la UE), careciendo del correspondiente certificado. 15.6.2007; 9.20; PO-504; 0,3 |
Art. 140.1.8 LOTT Art. 197.1.8 ROTT Art. 141.19 LOTT Art. 198.19 ROTT |
Art. 143.1.i) LOTT Art. 201.1.i) ROTT Art. 143.1.e) LOTT Art. 201.1.e) ROTT |
5.602 |
Javier Pereiro Oliveira Baro A Rocha, Atios 54 36400 O Porriño (Pontevedra) |