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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 153 Jueves, 13 de agosto de 2015 Pág. 33245

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 4 de agosto de 2015 por la que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Vigo.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, contempla a los consellos sociales como órganos de participación de la sociedad gallega en las universidades que impulsan la colaboración entre éstas y aquélla, mediante la satisfacción por las universidades de las necesidades de su ámbito, contribuyendo eficazmente al desarrollo social, profesional, económico, tecnológico, científico y cultural de Galicia, y la mejora de la calidad del servicio público de la educación superior universitaria.

El artículo 75.1.a) de la mencionada Ley 6/2013, en consonancia con lo establecido en el artículo 85 de la misma ley, establece que el Consejo Social es competente para elaborar el Reglamento de organización y funcionamiento interno, así como sus modificaciones, y elevarlo a la consellería competente en materia de universidades para su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

La disposición transitoria séptima de la mencionada ley determina que los consellos sociales de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia adaptarán y elevarán a consideración y aprobación de la consellería competente en materia de universidades, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, su reglamento de organización y funcionamiento interno.

El Consello Social de la Universidad de Vigo presentó ante la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de un nuevo Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social, aprobado por el Pleno del Consello Social en su sesión de 26 de junio de 2015 y una vez obtenido el informe de legalidad de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 75.1.a) y del artículo 85 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, y elevada a consideración y aprobación de esta consellería de acuerdo con la disposición transitoria séptima, y cumplidos todos los trámites preceptivos,

DISPONGO:

Artículo único

Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Vigo con la redacción que figura en el anexo de esta orden.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Vigo aprobado por el mismo órgano el 23 de marzo de 2004 y publicado mediante Resolución de 9 de junio de 2014 en el Diario Oficial de Galicia el 25 de junio de 2004.

Disposición final única

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de agosto de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social
de la Universidad de Vigo

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico

1. El Consejo Social de la Universidad de Vigo es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad en la Universidad de Vigo y tiene como objetivos los que se señalan en el artículo 74 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia.

2. El régimen jurídico del Consejo Social de la Universidad de Vigo es el que establece la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, los Estatutos de la Universidad de Vigo, este reglamento, y las demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación general.

3. En todo lo que no prevean dichas normas sobre el funcionamiento interno del Consejo Social, éste tiene potestad de autoorganización.

Artículo 2. Sede y medios

1. El Consejo Social, como órgano de la Universidad de Vigo, tiene su sede en el edificio Miralles del Campus de Vigo.

2. El Consejo Social empleará los medios de la Universidad de Vigo y el personal de ésta que tenga adscritos.

3. Los órganos competentes de la Universidad de Vigo velarán para que el Consejo Social tenga a su disposición en todo momento las instalaciones adecuadas para llevar a cabo las funciones que se le atribuyen.

CAPÍTULO II
Ejercicio de las competencias del Consejo Social de la Universidad de Vigo

Artículo 3. Disposición general

1. Para conseguir los objetivos que se le encomiendan legalmente, el Consejo Social de la Universidad de Vigo ejercerá las competencias que prevé el ordenamiento jurídico y, concretamente, la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia (título IV: De los consejos sociales de las universidades públicas).

2. En la ejecución y en el desarrollo de las competencias que recogen los artículos 75 y 76 de la Ley 6/2013 se dictan las normas contenidas en este capítulo.

3. El Consejo Social podrá solicitarle a los diferentes órganos de la universidad, dentro del marco de sus competencias, todas las informaciones y documentos que estime precisos, requerimientos a los que se deberá corresponder con la mayor celeridad posible para facilitarle el ejercicio de las funciones que le corresponden.

Artículo 4. Requerimientos de las propuestas

1. Para que el Consejo Social resuelva, conozca o emita un informe en el ejercicio de cualquiera de sus atribuciones legales, el órgano competente deberá remitir, con una antelación suficiente respecto de la fecha de la reunión correspondiente, todos los antecedentes que precise para pronunciarse al respecto.

2. El Consejo Social podrá requerirle al órgano correspondiente que complete o amplíe la documentación a la que se refiere el punto anterior en cualquier momento.

Artículo 5. Periodicidad de comunicación al Consejo Social de cierta información

1. El Consejo Social tendrá que recibir con carácter periódico, o cuando la solicite, la siguiente información:

a) Los contratos que formalice la Universidad de Vigo según lo establecido en el artículo 83 de la Ley orgánica de universidades.

b) El estado de ejecución del presupuesto de la Universidad de Vigo.

2. Lo señalado en el punto anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3. de este reglamento.

Artículo 6. Auditorías externas

El Consejo Social podrá solicitar de manera motivada que se lleven a cabo auditorías externas, así como informes o dictámenes concretos, sobre la gestión y las cuentas de la Universidad de Vigo y de las demás entidades a las que hace referencia el artículo 75.3.d) de la Ley 6/2013, de 13 de junio. Estas auditorías e informes podrán abarcar bien la totalidad de la gestión y las cuentas de la universidad y del resto de las entidades referidas, bien aludir a uno o a varios de sus centros, departamentos o unidades administrativas. Del mismo modo, las auditorías podrán encargarse en relación con uno o varios ejercicios económicos.

Artículo 7. Inventario

1. El Consejo Social recibirá en el primero trimestre de cada año natural, o cuando lo solicite, una relación actualizada del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la Universidad de Vigo hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior.

2. Lo señalado en el punto anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 del presente reglamento.

Artículo 8. Supervisión de la política de becas y ayudas con cargo a los recursos ordinarios de la universidad

Para cumplir con la misión de supervisar las directrices y las líneas generales de la política de becas y ayudas con cargo a los recursos ordinarios de la Universidad de Vigo, el Consejo Social adoptará las medidas pertinentes en cada caso. A tales efectos, podrá tanto solicitar documentación e informes como formular sugerencias u objeciones.

CAPÍTULO III
Estatuto de los miembros del Consejo Social de la Universidad de Vigo

Artículo 9. Derechos y facultades de los miembros del Consejo Social

1. Los vocales del Consejo Social tienen derecho y están facultados para:

a) Ser convocados a las sesiones, conocer el contenido de los asuntos y propuestas que se incluyan en el orden del día desde el momento en que se produzca la convocatoria y disponer de los informes, aclaraciones y documentos que sean precisos a tales efectos y, en general, para el ejercicio de sus funciones.

b) Solicitar la inclusión de puntos del orden del día de las reuniones, en los términos que se establecen en el presente reglamento.

c) Intervenir con voz y voto en las sesiones del Consejo Social, expresar libremente el sentido de su voto y las razones que lo justifican, así como formular sugerencias, preguntas y votos particulares.

d) Solicitar la consulta y la expedición de certificaciones de las actas y de los documentos que consten en los archivos del Consejo Social.

e) Percibir las retribuciones o las indemnizaciones que procedan, siempre que estén vinculadas a su participación efectiva en las sesiones del Consejo.

f) Ser compensados por los gastos, debidamente justificados, que les ocasionase el cumplimiento de sus funciones.

g) Conseguir, a través de la presidencia o de la secretaría, toda la información y documentación que precisen de los servicios y de las dependencias universitarias para cumplir sus funciones.

2. Los responsables de la presidencia y de la secretaría y los demás miembros del Consejo Social recibirán el tratamiento que corresponde a su condición en los actos solemnes que celebre la Universidad de Vigo.

Artículo 10. Deberes de los miembros del Consejo Social

1. Los miembros del Consejo Social están obligados a:

a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones de las que formen parte, así como a cualquier otra reunión de carácter oficial a la que se les convoquen.

b) Observar las normas sobre incompatibilidad que, según la ley, les pudiesen afectar, y comunicarle al Consejo Social toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que se pudiese derivar una situación de incompatibilidad.

c) Cumplir todas las tareas institucionales de representación o asistencia que les encomiende el Pleno o la Presidencia en su condición de miembros del Consejo Social.

d) Guardar la privacidad con respecto a todas las deliberaciones e intervenciones que se produzcan en el seno de las reuniones del Consejo Social, así como a las gestiones que realicen por encargo del Pleno o de la Presidencia.

e) No utilizar los documentos que se les faciliten para fines distintos de los que se les entregaron.

f) Desempeñar sus cargos personalmente.

g) Desarrollar sus funciones y velar por los intereses generales de la institución universitaria.

2. Los consejeros o consejeras están obligados a asistir personalmente a las reuniones del Consejo Social, sin ser posible, en ningún caso, delegar su representación y voto en otro consejero.

Artículo 11. Cese de vocales por incumplimiento de obligaciones

1. El Pleno, si lo propone la comisión ejecutiva del Consejo Social, podrá proponer motivadamente, y dándole audiencia a la parte interesada, el cese de un vocal a la entidad o a la autoridad que lo haya designado, si considera que incumplió de forma grave, manifiesta o reiterada las obligaciones de su cargo.

2. Se entenderá en todo caso como incumplimiento grave faltar sin justificación a tres de las sesiones plenarias a las que fuera convocado un vocal durante un año natural.

3. La falta de asistencia, aunque esté justificada, a la mitad de las reuniones de todo tipo a las que un vocal haya sido convocado durante un año natural, podrá dar lugar a que el Pleno del Consejo le recomiende, si lo propone la comisión ejecutiva del Consejo Social, a la entidad o a la autoridad que lo designó como vocal, su sustitución por otra persona que tenga una mayor disponibilidad para atender las obligaciones que le corresponden.

4. Si algún miembro del Consejo Social infringe el régimen de incompatibilidades que prevé el artículo 78 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, el Consejo Social le propondrá su sustitución a la entidad o a la persona que lo haya designado.

Artículo 12. Abstención legal

Sin perjuicio de las normas sobre incompatibilidades aplicables a los componentes del Consejo Social de la Universidad de Vigo, todos los miembros del órgano están sometidos, como tales, a las reglas sobre abstención legal que contiene la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO IV
Organización del Consejo Social de la Universidad de Vigo

Sección 1ª. Estructura organizativa del Consejo Social

Artículo 13. Estructura del Consejo Social de la Universidad de Vigo

El Consejo Social de la Universidad de Vigo se organiza en:

a) Órganos unipersonales: la Presidencia, la Secretaría y la Vicepresidencia o las vicepresidencias, en su caso.

b) Órganos colegiados: el Pleno. Las comisiones.

Artículo 14. El Pleno

1. Con carácter general, el Consejo Social ejercerá sus competencias constituido en sesión plenaria.

2. El Pleno lo integran todos los miembros del Consejo Social y lo dirige la Presidencia.

Artículo 15. La Presidencia

1. La representación, dirección y planificación general de la actividad del Consejo Social de la Universidad de Vigo le corresponde a la Presidencia, que velará por el cumplimiento de sus acuerdos y ejercerá cualquier otra atribución que se le encomiende legal o reglamentariamente.

2. En todo caso, le corresponde a la Presidencia del Consejo Social:

a) Convocar, establecer el orden del día y dirigir las sesiones del Consejo Social.

b) Informar y dar a conocer las actividades del Consejo Social que considere oportunas, sin perjuicio de lo que disponen las normas aplicables a la publicación y a la notificación oficiales de los acuerdos del Consejo Social. El presidente o presidenta será el único que podrá hacer declaraciones públicas en nombre del Consejo Social de la Universidad de Vigo. Puede autorizar a algún o algunos vocales para intervenciones concretas o particulares.

c) Velar por el cumplimiento, por parte de los vocales del Consejo Social, de los deberes que les corresponden, según la ley y el presente reglamento, así como proteger y defender los derechos que les corresponden como tales.

d) Designar o remover al secretario o secretaria del Consejo Social.

e) Nombrar una o varias vicepresidencias.

f) Autorizar los gastos de la partida presupuestaria propia del Consejo Social, de conformidad con el procedimiento establecido.

Artículo 16. Las vicepresidencias

1. La Presidencia del Consejo Social podrá designar una o varias vicepresidencias de entre los vocales que representen los intereses sociales e indicar, si lo considera oportuno, el orden de su prelación para sustituir al presidente o presidenta.

2. El vicepresidente o vicepresidenta sustituirá al presidente o presidenta en el caso de fallecimiento, vacante, ausencia, renuncia o cese.

3. El vicepresidente o vicepresidenta podrá ejercer la dirección de alguna de las comisiones, de forma ocasional o permanente, cuando la Presidencia lo considere oportuno.

4. En defecto de vicepresidencias, al presidente o presidenta lo sustituirá el vocal en el que hubiese delegado formalmente y, en su defecto, el vocal representante de los intereses sociales que tenga más antigüedad en el órgano de los que representen los intereses sociales. En el caso de que entre estos haya dos o más con la misma antigüedad, ejercerá las funciones de la Presidencia la persona de más edad.

5. El presidente o presidenta podrá destituir de su cargo a los vicepresidentes o vicepresidentas y dar cuenta al Pleno del Consejo Social.

Artículo 17. Las comisiones

1. El Consejo Social contará con las siguientes comisiones:

a) Comisión Ejecutiva.

b) Comisiones permanentes.

c) Comisiones temporales.

2. Las comisiones del Consejo Social consistirán en estudiar, deliberar y remitirle dictámenes o propuestas al Pleno, así como en la adopción de acuerdos sobre los asuntos cuya competencia le atribuyese y delegase el Pleno, al que en todo caso, le dará cuenta.

Artículo 18. La Comisión Ejecutiva

1. La Comisión Ejecutiva estará integrada por:

a) La Presidencia del Consejo Social, que será quien la dirija.

b) El rector o rectora de la Universidad de Vigo.

c) Cinco vocales del Consejo Social designados por el Pleno y propuestos por la Presidencia.

d) La Secretaría del Consejo Social, que lo será de la comisión.

2. Le corresponde a la Comisión Ejecutiva la dirección ordinaria del Consejo Social y el ejercicio de todas las funciones específicas que le encargue el Pleno o que se prevean en este reglamento.

Artículo 19. Comisiones permanentes

Son comisiones permanentes del Consejo Social la Comisión Económica y la Comisión de Actividades y Servicios.

1. La comisión económica estará integrada por:

a) La Presidencia del Consejo Social, que será quien la presida, o la persona en quien delegue.

b) La persona responsable del vicerrectorado competente en el área económica, en el caso de ser miembro del Consejo Social. De non ser así se designará otro miembro en su lugar.

c) La persona responsable de la Gerencia de la Universidad de Vigo.

d) Cuatro vocales del Consejo Social designados por el Pleno y propuestos por la Presidencia.

e) El responsable de la Secretaría del Consejo Social, que lo será de la comisión.

2. La Comisión de Actividades y Servicios estará integrada por:

a) El presidente o presidenta del Consejo Social, o la persona en quien delegue, que será quien la presida.

b) La persona responsable de la Secretaría General de la Universidad de Vigo.

c) Seis vocales del Consejo Social designados por el Pleno y propuestos por la presidencia.

d) El secretario o la secretaria del Consejo Social, que lo será de la comisión.

3. Les corresponde a las comisiones permanentes el ejercicio de todas las funciones específicas que el Pleno les encargue o autorice.

Artículo 20. Comisiones temporales

1. Son comisiones temporales del Consejo Social los grupos de trabajo especializados y de naturaleza ocasional que elaborarán todos los informes, estudios y documentaciones que el Pleno les requiera, con el fin de facilitar sus deliberaciones y acuerdos en ciertos asuntos de especial relevancia.

2. Estas comisiones se extinguirán una vez que concluyan el trabajo que motivó su creación. Estarán formadas por el número de miembros que establezca en cada caso el Pleno y su presidente o presidenta será el del Consejo Social o el vocal en quien delegue. Actuará como secretario o secretaria el del Consejo Social.

Artículo 21. La Secretaría

1. El Consejo Social de la Universidad de Vigo dispondrá de una Secretaría que cuente con los medios materiales y personales suficientes y adecuados para que se cumplan los objetivos de este órgano.

2. Al frente de la Secretaría estará el secretario o secretaria del Consejo Social, que nombrará y apartará el presidente o presidenta del Consejo Social. Si la designación recae en una persona que no sea vocal del Consejo Social, actuará en las sesiones con voz pero sin voto.

3. El régimen disciplinario de incompatibilidades y de responsabilidad del titular de la Secretaría del Consejo Social será el que establecen con carácter general las normas aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas.

4. En el caso de ausencia por cualquier razón, será sustituido por el vocal que designe la Presidencia, de los miembros que representen los intereses sociales.

5. Le corresponde al titular de la Secretaría:

a) Dirigir las dependencias administrativas del Consejo Social y de su personal adscrito.

b) Gestionar la partida presupuestaria propia del Consejo Social, bajo la supervisión de la presidencia.

c) Organizar el registro y el archivo, así como la custodia de los libros de actas y documentos depositados o dirigidos al Consejo Social.

d) Elaborar o presentar los estudios y los informes que la Presidencia le requiera o encargue para cumplir más eficazmente las funciones del Consejo Social.

e) Programar las reuniones del Consejo Social y tramitar las convocatorias y las notificaciones que corresponda.

f) Preparar el proyecto de la memoria de actividades del Consejo Social.

g) Redactar el acta de las reuniones del Consejo Social y actuar como fedatario de las actas y de sus acuerdos.

h) Proporcionarles a los miembros del Consejo Social las informaciones que le soliciten y que fueran necesarias para ejercer sus funciones.

i) Todas las demás funciones que sean inherentes a la condición de secretario o secretaria de un órgano administrativo colegiado para el funcionamiento apropiado del Consejo Social.

Sección 2ª. Régimen de reuniones del Consejo Social

Artículo 22. Tipos de sesiones y convocatoria

1. El Pleno del Consejo Social se reunirá en sesión ordinaria cuatro veces al año como mínimo y una vez por trimestre. Las sesiones ordinarias del Pleno se convocarán, como mínimo, con siete días naturales de antelación. La convocatoria se realizará por escrito, vía telemática o cualquier otro medio que garantice la autenticidad, confidencialidad, integridad y conservación de la información, así como su recepción.

2. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando así lo acuerde la Presidencia o cuando lo soliciten la mayoría de los vocales o el rector. En este último caso, el presidente o presidenta convocará la sesión extraordinaria en un plazo máximo de siete días naturales desde que reciba la solicitud correspondiente. Las sesiones extraordinarias tendrán que convocarse con una antelación de cuarenta y ocho horas como mínimo.

3. En la convocatoria de todas las sesiones, que estará firmada por el secretario o secretaria, figurarán el orden del día, y la fecha, la hora y el lugar de la reunión.

Artículo 23. Orden del día y documentación

1. La Presidencia del Consejo Social fijará el orden del día del Pleno por iniciativa propia o cuando, como mínimo, cinco vocales requieran que se incluya un punto concreto en ella.

2. No podrá ser objeto de deliberación o de acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, excepto que todos los miembros del órgano estén presentes y se declare la urgencia del tema mediante el voto favorable de la mayoría.

3. La Secretaría del Consejo tendrá la documentación necesaria a disposición de los consejeros desde el momento de la convocatoria para que conozcan detalladamente y con rigor las cuestiones previstas en el orden del día. Esta información se les facilitará, preferentemente, por medios electrónicos.

Artículo 24. Constitución del Pleno

1. Para que la constitución del Pleno del Consejo Social sea válida, tienen que asistir el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o las personas que los sustituyan legalmente, así como la mitad de los vocales.

2. Si los medios informáticos o de otra clase hacen posible la comunicación simultánea de los miembros del Consejo Social y la intercomunicación en el acto de estas personas es a través de un medio en el que la identidad y los derechos de los vocales están garantizados, se entenderá como presencia.

Artículo 25. Desarrollo de las sesiones

1. Las reuniones del Consejo Social no serán públicas y sus deliberaciones serán de carácter secreto, aunque no sus acuerdos. La Presidencia podrá invitar a las sesiones expertos, autoridades o personal técnico que faciliten la comprensión o mejor conocimiento de ciertos asuntos. Estas personas tendrán voz pero no voto.

2. Las sesiones empezarán una vez que el secretario o secretaria compruebe la existencia del quórum requerido. A continuación, la Presidencia declarará válida la constitución de la reunión, si procede, y se tratará el orden del día.

3. Las reuniones tendrán lugar en la sede del Consejo Social, en cualquier edificio o espacio de la Universidad de Vigo, o en cualquier otro lugar que se establezca en la convocatoria.

4. Le corresponde a la Presidencia:

a) Comenzar y finalizar las sesiones.

b) Dirigir la deliberación y suspenderla.

c) Concederle y denegarle la palabra a quien la pida.

d) Limitar el tiempo de las intervenciones antes o durante los debates.

e) Llamar al orden a quien obstaculice el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.

f) Dirimir los empates en las votaciones con su voto de calidad.

g) Acordar la suspensión de la sesión y establecer en qué momento hay que proseguirla.

5. En ausencia del titular de la secretaría será el consejero o consejera que designe la Presidencia quien cubrirá sus funciones en la sesión interinamente.

Artículo 26. Adopción de acuerdos y régimen de votaciones

1. El Pleno adoptará los acuerdos por mayoría simple de votos (cuando los votos favorables sean más que los votos en contra) de los miembros presentes, excepto en los casos en que se establezca la mayoría absoluta.

2. Se exige mayoría absoluta (voto favorable de la mitad más uno de los miembros) para adoptar y aprobar los acuerdos siguientes:

a) El presupuesto de la Universidad de Vigo.

b) Las cuentas anuales de la Universidad de Vigo.

c) Las operaciones de endeudamiento de la Universidad de Vigo.

d) El Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social y modificarlo.

e) La programación plurianual de la Universidad de Vigo.

f) Criterios generales sobre la política de personal.

3. Una vez que se inicie la votación, ningún consejero podrá ausentarse de la sesión hasta que esta finalice.

4. Cuando el presidente o presidenta lo decida o si lo solicitan, como mínimo, dos consejeros presentes en la reunión, se votará de manera secreta a través de papeletas. Si la votación afecta a personas precisas, siempre será secreta.

5. El voto es personal e indelegable.

6. Si los miembros presentes no formulan ninguna objeción a la adopción de un acuerdo, este se podrá aprobar por asentimiento, sin necesidad de una votación formal.

Artículo 27. Actas

1. El secretario o secretaria redactará un acta de cada sesión. En ella figurarán los nombres de los asistentes y ausentes (se especificarán que ausencias no están justificadas), el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en las que tuvo lugar, el sentido esencial de las intervenciones, el resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta también figurarán los votos contrarios a los acuerdos adoptados, los votos en blanco y las abstenciones. De la misma manera, cualquier miembro del Consejo Social tiene derecho a que se le transcriba íntegramente su intervención o propuesta, siempre que entregue en el acto, o en el plazo que establezca la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención. De esta manera, se hará que conste en el acta o se unirá a esta mediante una copia.

3. El acta se aprobará en la siguiente sesión del Pleno, si procede, y esta cuestión será el primer punto del orden del día. No obstante, el secretario o secretaria puede emitir una certificación sobre los acuerdos específicos que se adoptaron (que serán ejecutivos de inmediato), sin perjuicio de que el acta se apruebe posteriormente.

Artículo 28. Reuniones de las comisiones

1. Las comisiones del Consejo Social se reunirán siempre que la Presidencia las convoque.

2. Las reglas que se establecen en este reglamento sobre convocatoria, orden del día, constitución, desarrollo de la sesión, votaciones y actas de los plenos se aplicarán a las reuniones de las comisiones en las que proceda.

Artículo 29. Ejecución de los acuerdos del Consejo Social

1. La ejecución de los acuerdos del Consejo Social le corresponde al rector de la Universidad de Vigo. Con este fin, el titular de la Secretaría del Consejo le remitirá una certificación de los acuerdos adoptados a la Secretaría General. De la misma manera, se les comunicará a las instancias o a las personas relacionadas los acuerdos que les incumban.

2. El rector o rectora ordenará publicar los acuerdos del Consejo Social que requieran publicidad oficial, según el ordenamiento jurídico, en el Diario Oficial de Galicia.

3. En todo caso, el Consejo Social arbitrará los medios para difundir y dar publicidad de los acuerdos que considere oportunos, así como de sus actuaciones en general.

Artículo 30. Régimen jurídico de lo acuerdos del Consejo Social

1. Los acuerdos del Consejo Social son ejecutivos de inmediato y agotan la vía administrativa, por lo que son directamente impugnables ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa, sin perjuicio de los recursos administrativos previos que establezca el ordenamiento jurídico.

2. Le corresponde al Consejo Social revisar de oficio sus acuerdos, así como resolver los recursos extraordinarios de revisión que contra ellos se interpongan, en los términos que establece la legislación sobre procedimiento administrativo común. En los casos que sea preciso, podrá solicitar la asistencia de la Asesoría Jurídica de la Universidad para los efectos de informe y de defensa ante los tribunales.

Sección 3ª. Medios del Consejo Social de la Universidad de Vigo

Artículo 31. Presupuesto del Consejo Social

1. El Consejo Social dispondrá anualmente de su propio presupuesto incluido en el proyecto de presupuestos de la Universidad de Vigo en una partida específica. Este comprenderá el crédito preciso para atender las necesidades de personal y los medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios.

2. El Pleno, tras la propuesta del presidente o presidenta, conocerá el presupuesto del Consejo Social y su posterior liquidación.

3. El Consejo Social tendrá independencia para gestionar sus recursos económicos.

Artículo 32. Personal del Consejo Social

1. O Consejo Social propondrá la estructura de su organización administrativa, el personal administrativo a su servicio y su clasificación, así como la forma de provisión de los correspondientes puestos de trabajo. Todo esto deberá aprobarse, siempre que se ajuste al procedimiento que establecen las normas de función pública aplicables a la Universidad de Vigo.

2. La Presidencia del Consejo Social propondrá los nombramientos para los puestos de libre designación y el responsable de la Secretaría formará parte de las comisiones que se constituyan para los procedimientos de selección o de provisión de plazas, puestos o contrataciones temporales del Consejo Social.

3. El Consejo Social tendrá independencia organizativa y sus recursos humanos se encontrarán bajo la dependencia funcional del secretario o secretaria.

4. El Consejo Social, a cargo de su presupuesto, podrá contar con asesoramiento externo de los expertos y profesionales que considere precisos.

5. En todo caso, podrá solicitarse siempre que sea posible el apoyo de las infraestructuras técnicas y organizativas de la Universidad de Vigo, que estarán obligadas a prestarles asistencia e información a los cargos unipersonales del Consejo y al personal al servicio del Consejo Social.

CAPÍTULO V
Reforma del Reglamento de organización y funcionamiento

Artículo 33. Reforma del Reglamento de organización y funcionamiento

1. La iniciativa para la propuesta de reforma de este reglamento le corresponde al presidente o presidenta del Consejo Social o, por lo menos, a diez de los vocales.

2. El proyecto de reforma se le presentará al Pleno del Consejo Social, acompañado de una exposición de motivos y requerirá, para su aprobación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.

3. Una vez aprobada por el Consejo Social, la propuesta de reforma se le enviará a la consejería competente en materia de universidades de la Xunta da Galicia para a su aprobación y publicación.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Vigo, que fue aprobado por este órgano en la sesión de 23 de marzo de 2004, y publicado en el DOG número 122, de 25 de junio de 2004.