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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Miércoles, 12 de agosto de 2015 Pág. 33162

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

ANUNCIO de 9 de julio de 2015, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, sobre la resolución del recurso de reposición del expediente de clasificación de los montes denominados Porta Cidrade y otros, solicitados a favor de los vecinos de los lugares de A Saborida, A Balagosa, Lodeirón, Vilatuxe, Piñoi, Os Carballiños, Afonsín, A Carretera, O Outeiro, San Lourenzo, Gondoriz Pequeno y Gondoriz Grande, en la parroquia de Vilatuxe, ayuntamiento de Lalín.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes:

Presidente: Miguel Ángel Pérez Dubois.

Vocales:

Amalia Elsa Pazos Pintos, jefa del Servicio de Montes.

X. Carlos Morgade Martínez, representante de las CMVMC de la provincia de Pontevedra.

Víctor Abelleira Argibay, representante del colegio de abogados de la provincia.

Lorena Peiteado Pérez, letrada de la Xunta de Galicia.

Secretaria: Ana Belén Fernández Dopazo, funcionaria adscrita al Servicio Jurídico-Administrativo.

En la ciudad de Pontevedra, siendo las 16.30 horas del día 30.6.2015 con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reúne en la 2ª planta del Edificio Administrativo sito en el nº 43 de la calle Fernández Ladreda el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común con el objeto de decidir, entre otros asuntos, sobre la resolución del recurso de reposición del expediente de clasificación de los montes denominados Porta Cidrade y otros, solicitados a favor de los vecinos de los lugares de A Saborida, A Balagosa, Lodeirón, Vilatuxe, Piñoi, Os Carballiños, Afonsín, A Carretera, O Outeiro, San Lourenzo, Gondoriz Pequeno y Gondoriz Grande, en la parroquia de Vilatuxe, ayuntamiento de Lalín.

Antecedentes de hecho:

Primero. Se dan por reproducidos todos y cada uno de los antecedente de hecho de la resolución dictada por el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra de fecha 18.2.2014. El monte «Porta Cidrade y otros» no se clasifica ya que no cumple los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común. En especial:

«1. Que gran parte de los montes están parcelados, e incluso en algunas de las parcelas el proceso de concentración las reconoce como de titularidad privada.

2. Que en las parcelas de monte números1 y 3 aparecen varias parcelas separadas por muros o cercas donde se encuentran cultivos agrarios, repoblaciones forestales de pinos y eucalipto. Que la parcela de monte número 2 engloba parcelas edificadas de los núcleos rurales de A Saborida y A Balagosa, que dicha parcela también está parcelada y cuenta con una instalación deportiva y una zona de aparcamiento.

Estas situaciones no avalan un uso comunal y continuado del monte y, por lo tanto, no queda acreditada la constante posesión continuada del aprovechamiento de los montes por los vecinos sino, por contra, un uso privativo de los aprovechamientos del monte.

3. Que la documentación que adjuntan los promotores no demuestra a este Jurado que exista un uso actual y continuado sin asignación de cuotas, como establece el artículo 1 de la Ley 13/1989 una vez expuesto lo anteriormente citado».

Segundo. Frente a citada resolución, notificada con fecha de 4.3.2014, el interesado José Canda Rodríguez presenta recurso de reposición con fecha de 4.4.2014 en la que alega:

– Referente a la ausencia de uso comunal y continuado del monte: «Que adjuntó numerosos escritos de los vecinos de Vilatuxe en los que se afirmaba y declaran ellos que, entre otros aprovechamientos, se utilizaban y aprovechaban los montes para pastos... aportaron libros de explotaciones ganaderas de vecinos de Vilatuxe que acreditaban la titularidad del ganado, quién era su titular y la localización de la explotación. Así, el aprovechamiento vecinal es expresamente reconocido por la Administración en los montes del presente expediente de clasificación a través de concesiones de ayudas de la PAC».

– Referente al expediente de concentración parcelaria: «Los vecinos de los citados lugares de Vilatuxe aparecen como titulares de más de 100 parcelas del procedimiento de concentración parcelaria».

– Referente a la existencia de parcelas separadas por muros o cercas: «Los aprovechamientos consisten en el pastoreo de animales, fueron realizados por parte de los propios vecinos, en unas ocasiones para recoger el ganado y en otras con la finalidad de que no entrara el ganado en las mismas por tener dicha parte del monte un aprovechamiento distinto y excluyente del pastoreo, como sucede, por ejemplo, con las plantaciones de pinos y eucaliptos, lo que en ningún modo se puede interpretar como aprovechamientos privados...».

– Referente a la existencia en la parcela número 2 de edificaciones y de una instalación deportiva y aparcamiento: «En escrito de registro de entrada de 10.9.2012 se manifestó a los efectos exclusivos de este expediente la renuncia de la clasificación de los terrenos en los que existían tales edificaciones... Error en el que incurre la Administración al entender e interpretar de forma equivocada la exclusión total de un monte vecinal por posible existencia de edificaciones o ocupaciones».

– Referente a documentación histórica. Se hace referencia a documentación ya presentada.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para resolver los recursos de reposición que se interpongan frente a sus resoluciones, de acuerdo con el preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992.

Segundo. El principal motivo tomado en consideración por el Jurado Provincial de Montes de Pontevedra a la hora de denegar la clasificación del monte «Porta Cidrade y otros» como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de Vilatuxe obedece la que no quedaba acreditado el aprovechamiento no sólo en un pasado, sino también en el presente y de manera continuada, como establece el artículo 1 de la Ley 13/1989 y las diversas resoluciones judiciales que lo interpretan, concluyendo que el decisivo para la inclusión en la categoría de vecinal en mano común es que resulta acreditada y constante la posesión continuada del aprovechamiento del monte por los vecinos de manera mancomunada (STS de 7.3.2001).

En el recurso de reposición no se aclara el aprovechamiento mancomunado del monte, sino que se hace referencia a aprovechamientos individuales como ganaderos y forestales. Al mismo tiempo, las declaraciones juradas de parte de los vecinos de Vilatuxe dando fe de la existencia de un uso consuetudinario (siendo coherentes con el criterio fijado por la jurisprudencia y adoptado por este Jurado a la hora de valorar si procede o no la clasificación de una determinada parcela como monte vecinal en mano común), no se considera suficiente y resulta exigible un mayor esfuerzo probatorio del uso comunal, tanto histórico como actual por los vecinos de Vilatuxe, tal y como se viene requiriendo a otras comunidades de montes.

Vistos los antecedentes mencionados, la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y demás preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación, este instructor propone y el Jurado de Montes, por unanimidad de sus miembros, acuerda:

La desestimación del recurso de reposición presentado por José Canda Rodríguez, frente a la resolución dictada por este Jurado con fecha de 18.2.2014, al considerar que las consideraciones alegadas ya se tuvieron en cuenta en el momento de dictar la resolución recurrida.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109.a) y 116.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 9 de julio de 2015

Miguel Ángel Pérez Dubois
Presidente del Jurado de Montes