Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Revolta SAT y San Martiño SAT.
Domicilio social: A Casanova, Noche, Vilalba.
Denominación: LMTS, CTI y RBTA para suministro eléctrica a explotaciones ganaderas.
Situación: ayuntamiento de Vilalba.
Características técnicas:
1. Línea de media tensión subterránea a 20 kV con origen en el apoyo en que se sitúa el actual CTI Casanova (12255) y final en el CT proyectado, con una longitud de 862 metros en conductor RHZ1-240 mm.
2. Centro de transformación intemperie proyectado sobre apoyo de celosía, con una potencia proyectada de 160 kVA y una potencia inicial de 100 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.
3. Red de baja tensión aérea formada por dos circuitos, con origen en el centro de transformación proyectado y final en las CXP de los solicitantes.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310) del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.
Lugo, 24 de junio de 2015
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo