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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Lunes, 10 de agosto de 2015 Pág. 32779

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2015 por la que se anuncia la convocatoria de un puesto de personal directivo (director/a de Profesionalización).

En virtud del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, esta dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución, al cual, de acuerdo con el artículo 29 de los estatutos de la Agencia Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, le corresponde la dirección del Área del Centro Superior de Hostelería de Galicia y del Área de Formación Continua y Consultoría de la Agencia.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II.

Tercero. Contra la presente resolución los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la directora de la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2015

María Nava Castro Domínguez
Directora de la Agencia Turismo de Galicia

ANEXO I

Código: PX.A20.00.005.15770.001

Denominación del puesto: director/a de Profesionalización.

Dependencia: Agencia Turismo de Galicia.

Localidad: Santiago de Compostela.

Forma de provisión: personal directivo. Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

Directivo del grupo III, nivel 2.

Tipo de personal: alta dirección/laboral.

ANEXO II
Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de director/a de Profesionalización de la Agencia Turismo de Galicia

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de director/a de Profesionalización de la Agencia Turismo de Galicia.

2. Vínculo.

El vínculo se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

El/la director/a estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

3. Funciones del/de la director/a.

Son funciones propias del/de la director/a las establecidas en el artículo 29 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos.

4. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

b) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

c) Tener cumplidos los dieciséis años.

d) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban, en el caso de personal laboral, en el que hubiera sido separado/a o inhabilitado/a.

f) Estar en posesión de una titulación superior universitaria de: licenciado/a o graduado/a en titulaciones vinculadas al sector turístico o agroalimentario.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

Estos requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la selección como en el de la formalización del contrato.

5. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Agencia Turismo de Galicia (plaza de Mazarelos, nº 15, Santiago de Compostela), o en las oficinas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En este caso deberá remitirse por fax al siguiente número: 981 95 73 80, y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la solicitud registrada y la relación individualizada de los méritos que se aleguen.

La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

En la solicitud los/las aspirantes deberán presentar declaración responsable de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras, y al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, implicará la autorización a la Agencia Turismo de Galicia para comprobar los datos de carácter personal que figuren en el documento DNI/NIE de la persona que tenga a condición de interesada, por medio del acceso telemático al servicio horizontal de acceso al Sistema de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Administraciones Públicas. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar, junto con la solicitud, una copia cotejada del documento de identidad en vigor.

Asimismo, deberá presentar copia cotejada del título universitario exigido o certificación académica que acredite tener realizados los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del título académico.

Con la solicitud también deberá relacionar de manera individualizada cada uno de los méritos que aleguen y presentar la documentación acreditativa de estos para su valoración, bien original o bien fotocopia cotejada.

Asimismo, con la solicitud tendrá que aportarse el plan de actuación (recogido en el punto 8 de las presentes bases) en soporte papel y en formato electrónico.

El domicilio que figure en las instancias se considerará como lo único válido a efectos de las notificaciones y será responsabilidad del/de la aspirante tanto los errores en su consignación como la comunicación de cualquier cambio.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6. Admisión de aspirantes.

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Agencia Turismo de Galicia dictará resolución en que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

La lista se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Todas las publicaciones referidas a esta convocatoria se harán además en el tablón de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia.

7. Tribunal de selección.

El tribunal de selección será nombrado por resolución de la directora de la Agencia Turismo de Galicia y será constituido una vez publicada en la web de la Agencia Turismo de Galicia la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

8. Procedimiento selectivo.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los/las aspirantes que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.

1ª fase: baremación de méritos alegados y valoración de un plan de actuación de la Dirección de Profesionalización.

La puntuación máxima es de 90 puntos conforme a la siguiente distribución:

1.1. Méritos con una puntuación máxima de 60 puntos.

1.2. Plan de actuación de la Dirección de Profesionalización con una puntuación máxima de 30 puntos.

1.1. La valoración de los méritos se desarrollará conforme a la siguiente distribución.

1.1.1. Formación, puntuación máxima de 20 puntos.

– Estar en posesión de un doctorado o una segunda licenciatura/grado universitario vinculadas el sector turístico o agroalimentario impartidos por centros oficias de titularidad pública o privada homologadas.10 puntos.

– Dominio de idiomas extranjeros, acreditado mediante titulaciones expedidas por organismos oficiales, hasta un máximo de 10 puntos.

Inglés: 6 puntos.

Otros: 2 puntos por cada uno.

Se otorga mayor puntuación al dominio del inglés, puesto que es el idioma más utilizado en el ámbito turístico internacional.

1.1.2. Experiencia con una puntuación máxima de 40 puntos.

– Por experiencia laboral de por lo menos dos años en tareas de dirección en materia de marketing, comunicación y comercio exterior enfocada a sectores agroalimentarios y turísticos con al menos una experiencia laboral internacional: 5 puntos por cada año a partir del segundo hasta un máximo de 15.

– Por experiencia laboral de por lo menos dos años en tareas de diseño e implantación de planes de actuación enfocada a sectores agroalimentarios y turísticos: 5 puntos por cada año a partir del segundo hasta un máximo de 15.

– Por experiencia laboral de cuando menos dos años en la gestión y tramitación de ayudas públicas: 5 puntos por cada año a partir del segundo hasta un máximo de 10.

1.2. Plan de actuación para la Dirección de Profesionalización, con una puntuación máxima de 30 puntos.

Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación en que se recoja la estrategia que se desarrollaría en la Dirección de Profesionalización de la Agencia Turismo de Galicia a medio plazo. Este plan deberá contener las principales acciones que se pondrían en marcha, indicando una planificación estimada de ellas y el modelo de seguimiento y evaluación que se aplicaría.

El plan no podrá superar los 50 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Arial, tamaño 11.

El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:

• Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades de Turismo de Galicia.

• Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarios para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan propuesto.

• Eficacia, entendida como grado previsible de consecución de los objetivos y resultados propios del plan propuesto.

• Eficiencia, entendida como relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para conseguirlos.

• Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.

• Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.

• Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.

• Contenido innovador del plan propuesto, valorando la novedad del proyecto y su potencial aportación inspiradora para futuras iniciativas.

Para procederse a la valoración del plan de actuación (número 1.2), el/la candidato/a deberá obtener por lo menos 35 puntos puntos en la parte de méritos (1.1).

Para acceder a la 2ª fase del proceso selectivo, el/la candidato/a deberá obtener por lo menos una puntuación total de 55 puntos en la 1ª fase. Cualquier candidato/a con una puntuación inferior a la señalada, será excluido/a del procedimiento de selección.

El tribunal de selección dispondrá de la facultad de no convocar a la defensa del plan de actuación (2ª fase) aquellos/as candidatos/as que, aun superando los 55 puntos exigidos en la 1ª fase, dispongan de una puntuación cuyo valor numérico imposibilite matemáticamente ser seleccionado/a en relación con el resto de candidatos/as.

La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por los/las aspirantes se publicará en la página web de la Agencia Turismo de Galicia y las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista con las puntuaciones definitivas de la 1ª fase. Esta resolución se hará pública en la página web de la Agencia Turismo de Galicia.

Los/las candidatos/as que superen la 1ª fase del procedimiento selectivo serán convocados en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las baremaciones definitivas para la defensa de los planes de actuaciones.

2ª fase: defensa del plan de actuación de la Dirección de Profesionalización.

La puntuación máxima correspondiente a esta fase es de 10 puntos.

La fecha y lugar establecidos para la defensa de los planes de actuaciones serán publicados en el tablón de anuncios y en la web de la Agencia Turismo de Galicia con cuarenta ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad. Deberán presentar en un tiempo máximo de 20 minutos su plan y responder a todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a efectos de la duración prevista en este punto.

9. Calificación y lista de personas seleccionadas.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en él (1º baremación de méritos y valoración del plan de actuación; 2º defensa del plan de actuación).

De persistir el empate, se resolverá a favor del/de la aspirante que haya obtenido la mayor puntuación en la parte de experiencia laboral. Si aun así persiste el empate, se resolverá por sorteo.

Una vez finalizado el proceso de selección, el tribunal publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Agencia Turismo de Galicia las puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación del candidato/a seleccionado/a. Se establece un plazo de tres días, desde la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución definitiva.

El tribunal elevará a la directora de la Agencia Turismo de Galicia la propuesta a favor del/de la aspirante que obtenga la mayor puntuación. El nombramiento corresponde al Consejo Rector de la Agencia Turismo de Galicia por propuesta motivada de la Dirección.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de ser considerado que ninguno de los/de las candidatos/as resulta idóneo para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la directora de la Agencia Turismo de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

10. Forma de acreditación y valoración de los méritos.

La formación se acreditará mediante la presentación de fotocopia cotejada de los títulos o certificados correspondientes.

La experiencia profesional se acreditará mediante la presentación del informe de vida laboral o certificado de abono de cuotas al régimen de autónomos si se alegan servicios profesionales por cuenta propia, contratos de trabajo por cuenta ajena o propia, o acta de toma de posesión de cargos públicos o funcionario público, en su caso. Además, el/la aspirante deberá anexar un certificado de tareas así como cualquier otro documento que permita acreditar el cumplimiento de los méritos asociados a la experiencia laboral.

El tribunal no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados, ni aquellos posteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.