De conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la empresa que se relaciona en el anexo la resolución en el expediente sancionador por infracción en el orden social (materia seguridad y salud), devuelta por el servicio de Correos porque, intentada la notificación, ésta no pudo efectuarse.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada, ante la directora general de Trabajo y Economía Social en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 48 y 115.1 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que considere pertinente.
El interesado durante este plazo podrá presentarse ante el Servicio de Trabajo y Economía Social de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Lugo, situada en la ronda de la Muralla, 70, planta baja, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, a efectos de conocer íntegramente el contenido de la resolución.
Se le advierte de que de no ser interpuesto éste en tiempo y forma, la resolución adquirirá firmeza.
Lugo, 17 de julio de 2015
Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Empresa |
Dirección |
NIF |
Expediente |
Preceptos |
Fecha de la resolución |
|
Infringidos |
Sancionadores |
|||||
Mármoles Traseira, S.L. |
Polígono industrial Louzaneta, s/n, As Arieiras, Lugo |
B27113828 |
98/2009 |
Artículos 30.1, 31.1, 22.1, 16.2 a) y 19.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales |
Artículos 12.15.a), 12.2 y 12.1.b) del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social |
1 de abril de 2015 |