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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Viernes, 7 de agosto de 2015 Pág. 32694

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2015, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución para la distribución de gas propano canalizado en el núcleo de población de A Pobra de Trives (Ourense), promovido por la empresa Repsol Butano, S.A. (expediente IN627A 2014/10-0).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Enrique Mariñas Romero, 36, 2º piso, oficina 1, 15009 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 14.11.2014 la empresa Repsol Butano, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para la distribución de gas propano canalizado en el término municipal de A Pobra de Trives (Ourense), así como la aprobación del correspondiente proyecto de ejecución.

Según consta en el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciende a 112.628,56 €, las características básicas de las instalaciones son las siguientes:

• La estación de almacenamiento se instalará en una parcela (referencia catastral: 4392012PG4349S0001ZE) situada en las proximidades de la avenida Otero Pedrayo, en el núcleo de población de A Pobra de Trives. Tendrá una capacidad de almacenamiento de 67,2 m3 y estará compuesta por dos depósitos aéreos, con una capacidad unitaria de 33,6 m3, y demás instalaciones complementarias de valvulería, regulación y seguridad. Las características fundamentales de cada depósito son:

– Marca: LAPESA.

– Modelo: LP 34 A.

– Forma: cilíndrica horizontal.

– Tipo: aéreo.

– Capacidad: 33.600 l.

– Longitud: 14.580 mm.

– Diámetro: 1.750 mm.

– Contenido: 14.112 kg de propano.

– Presión de diseño: 20 bar.

• La red de distribución, que partirá de la estación de almacenamiento, se diseñará para una presión máxima de operación de 2 kg/cm2, estará formada por tubería de polietileno de media densidad SDR-11, en diámetros de 90, 63 y 40 mm, y tendrá una longitud de 2.947 m. Asimismo, se diseñará para admitir la distribución tanto de gas propano comercial como de gas natural.

Segundo. El 15.12.2014 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se inició el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8.1.2015 y durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron otras solicitudes en concurrencia. En consecuencia, se continuó con el procedimiento de otorgamiento de autorización administrativa solicitada por la empresa Repsol Butano, S.A.

Tercero. El 23.3.2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la distribución de gas propano canalizado en el núcleo de población de A Pobra de Trives (Ourense), promovida por la empresa Repsol Butano, S.A. (expediente IN627A 2014/10-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 27.4.2015, en el Boletín Oficial de la Provincia de 21.4.2015 y en los periódicos La Voz de Galicia de 1.4.2015 y La Región de 31.3.2015, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de A Pobra de Trives entre el 27 de marzo y el 21 de abril de 2015.

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución, se presentó un escrito de alegaciones, por parte de María de la Paz Guerra Rodríguez (como propietaria de la finca y del inmueble situado en el nº 14 de la calle Eumenio Ancochea), del que se dio traslado a la empresa Repsol Butano, S.A., quien presentó su contestación al respecto. En este escrito de alegaciones, la alegante manifiesta su oposición a la instalación del centro de almacenamiento en la parcela proyectada, en base a las siguientes argumentaciones: su instalación se proyecta en zona urbana, colindante con fincas particulares, edificios, así como con un centro cívico y cerca de un colegio; no se cumplen las distancias de seguridad establecidas legalmente en la norma UNE 60250; no se cumplen las distancias fijadas en las disposiciones legales y reglamentarias sobre actividades molestas o peligrosas (distancia mínima de 2.000 m a viviendas); implica una pérdida de valor de su propiedad, por su proximidad y supone un peligro, debido a los riesgos de fugas o explosión, para todos los vecinos.

Cuarto. El 2.6.2015 la Jefatura Territorial de Ourense de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial) informó de manera favorable dicho proyecto de ejecución, haciendo constar que no existen inconvenientes para su autorización.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; y en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30.11.1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista del escrito de alegaciones presentado por María de la Paz Guerra Rodríguez, del escrito de contestación de la empresa Repsol Butano, S.A. y del resto de documentación que consta en el expediente, queda de manifiesto lo siguiente:

• En cuanto a las observaciones relativas al incumplimiento de las distancias de seguridad fijadas por la norma UNE 60250, hay que indicar lo siguiente:

– Según los planos que figuran en el proyecto de ejecución, se cumplen las distancias a límites de propiedad y abertura de inmuebles fijadas en esta norma UNE.

– La vivienda más próxima, perteneciente a la alegante, está fuera de estos límites de propiedad.

• En cuanto a las observaciones relativas al incumplimiento de las distancias de seguridad fijadas por las disposiciones legales y reglamentarias sobre actividades molestas o peligrosas, es preciso indicar lo siguiente:

– El «artículo 4. Emplazamiento. Distancias» al que se hace referencia, pertenece al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, y en él se fija una distancia mínima de 2.000 m al núcleo más próximo de población agrupada para la instalación de industrias fabriles consideradas peligrosas o insalubres.

– El centro de almacenamiento de GLP no constituye una industria fabril.

– En cualquier caso, el mencionado Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, fue derogado en la Comunidad Autónoma gallega por el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental, derogado a su vez por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

• En cuanto a las demás observaciones, es necesario indicar lo siguiente:

– Según informe de los servicios técnicos de la jefatura territorial, de fecha 2.6.2015, en el proyecto de ejecución se respetaron los reglamentos técnicos y de seguridad que le son de aplicación y con carácter general: la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, que aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias.

– El Ayuntamiento de A Pobra de Trives y la empresa Repsol Butano, S.A. suscribieron, con fecha 12.3.2015, un convenio para la dotación de una instalación de suministro de gas propano por canalización en este municipio en el que, entre otras cosas, establecen la instalación del centro de almacenamiento en la parcela en cuestión, titularidad del ayuntamiento, para la que se tramitará el correspondiente expediente de cesión de uso y ocupación por el Ayuntamiento a favor de Repsol Butano, S.A. Asimismo, el Ayuntamiento declara que dicho terreno dispone de calificación urbanística adecuada para instalar el centro de almacenamiento.

Tercero. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinente y general aplicación, la Dirección General de Energía y Minas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista para la distribución de gas propano canalizado en el núcleo de población de A Pobra de Trives (Ourense), promovida por Repsol Butano, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora, Repsol Butano, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de esta autorización administrativa, una fianza por valor de 2.252,57 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. La infraestructura gasista que se autoriza se realizará de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Repsol Butano, S.A., titulado «Proyecto de autorización administrativa y de ejecución de obra de estación de almacenamiento de GLP y red de distribución para el suministro de gas propano canalizado en el término municipal de A Pobra de Trives (Ourense)», firmado por el ingeniero técnico industrial Iván Piñeiro Vázquez (colegiado nº 372 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Lugo) y visado por este colegio con nº 1304/2014 y fecha 14.11.2014; y en el que figura un presupuesto de 112.628,56 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución; una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Quinta. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas