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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Martes, 4 de agosto de 2015 Pág. 32171

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (5260/2014).

Número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 5260/2014-BC

Juzgado de origen/autos: Seguridad Social 490/2012. Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

Recurrente: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Abogado: Servicio Jurídico de la Seguridad Social

Recurridos: Ministerio de Defensa (Isfas), Tesorería General de la Seguridad Social, Manuel Vidal Rebollido, Gescomar, S.L.

Abogados: abogado del Estado, Servicio Jurídico de la Seguridad Social.

Edicto (5260/2014).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 5260/2014 de esta sección, seguido a instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra el Ministerio de Defensa (Isfas), la Tesorería General de la Seguridad Social, Manuel Vidal Rebollido y Gescomar, S.L. sobre jubilación, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, en los presentes autos tramitados a instancia del actor, Manuel Vidal Rebollido, contra la entidad gestora recurrente y los también demandados Tesorería General de la Seguridad Social y Ministerio de Defensa, decretamos la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la sentencia de instancia, que alcanzó firmeza en la fecha en que se dictó, reponiendo las actuaciones al momento siguiente de la notificación de dicha sentencia de instancia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37 seguida de 4 dígitos correspondientes al número del recurso y 2 dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de 20 dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gescomar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 7 de julio de 2015

La secretaria judicial