El 27 de febrero de 2014 el Consello de la Xunta aprobo el Plan de agilización administrativa 2014-2016 (Plan Achega) con el objetivo de lograr una Administración más ágil, eficiente y próxima en sus relaciones con la ciudadanía.
Este plan recoge una serie de medidas concretas destinadas a revisar en el período 2014-2016 los procedementos administrativos que la Administración gallega pone a disposición de los ciudadanos en la Guía de procedimientos y servicios, para mejorarlos, simplificarlos y posibilitar su presentación electrónica, como garantía del principio de celeridad que la Administración gallega asume dentro de sus compromisos de actuación.
Como primera actuación contenida en el Plan Achega, el 2 de mayo de 2014 (DOG núm. 83) se publicó el Decreto 48/2014, de 30 de abril, por el que se autoriza al vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia para adaptar e incorporar a la sede electrónica los procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.
En este decreto se estableció, además, que mediante orden del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se adaptarán los procedimientos administrativos, previamente revisados y simplificados, a lo dispuesto en las guías para la habilitación de procedimientos aprobadas por el Consello de la Xunta de 25 de abril de 2013, actualizadas con posterioridad, y, en su caso, se habilitará su presentación electrónica en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Esta medida fue configurada como una línea prioritaria de actuación por el Gobierno gallego puesto que existen procedimientos administrativos estáticos o de plazo abierto para la presentación de solicitudes que, por estar regulados en normas anteriores a la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (Orden de 15 de septiembre de 2011, DOG núm. 138, de 23 de septiembre) aún recogen la presentación exclusivamente presencial por parte de sus destinatarios. Además, también se requería determinada documentación que la legislación vigente ya no permite solicitar y a la cual la Administración gallega ya puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
Así, y en primer lugar, mediante la Orden de 2 de julio de 2014 (DOG núm. 132, de 14 de julio), fueron adaptados e incorporados a la sede electrónica de la Xunta de Galicia 58 trámites de plazo abierto de la Presidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.
Posteriormente y a través de la Orden de 22 de abril de 2015 (DOG núm. 77, de 24 de abril), un total de 109 procedimientos de la Consellería del Medio Rural y del Mar fueron habilitados electrónicamente después de su revisión y adaptación.
A continuación, y siguiendo la planificación establecida, se llevó a cabo la revisión de todos los procedimientos de plazo abierto correspondientes a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de los grupos de trabajo constituídos al efecto.
En concreto, fueron revisados 88 trámites o procedimientos lo que dio como resultado lo seguinte:
– Ocho procedimientos fueron dados de baja por ser obsoletos o por no ser utilizados.
– Tres procedimientos se mantienen como presenciales dadas las características específicas previstas para su presentación y tramitación.
– Nueve procedimientos fueron habilitados electrónicamente a través de su reglamentación específica.
– 42 procedimientos fueron preparados para admitir su disponibilidad electrónica a través de la presente orden. Además, cabe destacar que cinco de estos procedimientos son nuevos y derivan de otros cuatro trámites que fueron desglosados con la finalidad de clarificar y facilitar su uso y tramitación por los ciudadanos. Por otro lado, uno de ellos, deriva de otros 26 que fueron refundidos con el objeto de simplificar y facilitar su uso por los ciudadanos.
Así pues, a partir de la entrada en vigor de esta orden, un total de 42 procedimientos nuevos estarán disponibles electrónicamente lo que contribuirá a seguir profundizando en el impulso de unas relaciones más ágiles, simples y fluidas entre la Xunta de Galicia y el conjunto de los ciudadanos.
Como alternativa, en 38 de ellos también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En los cuatro restantes, la sede electrónica se configura como un canal de uso obligatorio para la presentación de las solicitudes por tener como únicos destinatarios a empresas y cooperativas, colectivos en los que su capacidad técnica y profesional necesita estar garantizada.
A la vista de lo expuesto y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 48/2014, de 30 de abril,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto adaptar y habilitar la presentación electrónica de solicitudes de los procedimientos administrativos de plazo abierto de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que figuran en el anexo de esta orden.
Asimismo, para dichos procedimientos se suprime la exigencia de la documentación que de acuerdo con la legislación vigente no se puede solicitar para su tramitación o a la que la Administración gallega puede acceder directamente mediante la plataforma de interoperabilidad administrativa.
Artículo 2. Presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 3. Documentación
1. La documentación complementaria, que figura en el anexo de solicitud de cada procedimiento, se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella.
2. La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o su representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar por la persoa solicitante o su representante, de forma electrónica, supere los tamaños límites establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para esto, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
Artículo 4. Información del estado de la tramitación
La información personalizada sobre el estado de tramitación del procedimiento, la relación de los actos de trámite realizados, la indicación de su contenido así como la fecha en la que fueron dictados, estará a disposición en la carpeta del ciudadano, con independencia del canal de presentación de solicitudes, en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella.
Artículo 5. Protección de datos de carácter personal
De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de estos procedimientos, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero dado de alta en la Agencia de Protección de Datos cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo.
Disposición adicional única
Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios de los procedimientos administrativos de plazo abierto, que figuran en el anexo de la presente orden, podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el DOG, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.
Disposición última
Esta orden entrará en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 31 de julio de 2015
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO
Código |
Denominación |
Presentación |
BS101A |
Inscripciones en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego. |
Presencial y sede electrónica |
BS305F |
Reconocimiento oficial de locales de ensayo. |
Presencial y sede electrónica |
BS308A |
Inclusión en el censo de entidades juveniles. |
Presencial y sede electrónica |
BS309A |
Expedicion de títulos de enseñanzas impartidas en las escuelas de tiempo libre. |
Presencial y sede electrónica |
BS312A |
Reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil. |
Presencial y sede electrónica |
BS319A |
Cárne Xove. |
Presencial y sede electrónica |
BS401D |
Habilitación de entidades colaboradoras de adopción internacional. |
Presencial y sede electrónica |
BS423A |
Título de familia numerosa/certificado Ley 3/2011. |
Presencial y sede electrónica |
BS423B |
Duplicado del título de familia numerosa/certificado Ley 3/2011 por extravío o cambio de dirección. |
Presencial y sede electrónica |
BS426A |
Inscripción en el Registro de Mediadores y Mediadoras Familiares de Galicia. |
Presencial y sede electrónica |
BS426B |
Mediación y designación de mediadores o mediadoras familiares. |
Presencial y sede electrónica |
BS426C |
Consentimiento de mediación y designación de mediadores o mediadoras familiares para solicitudes individuales. |
Presencial y sede electrónica |
BS613A |
Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (LISMI). |
Presencial y sede electrónica |
BS618D |
Ayudas de inclusión social. |
Presencial y sede electrónica |
BS626F |
Renta de inclusión social de Galicia (Risga). |
Presencial y sede electrónica |
BS640A |
Integración en la Red gallega de centros de dia de atención social para personas con alzhéimer y otras demencias neurodegenerativas. |
Presencial y sede electrónica |
BS650A |
Pensión de invalidez no contributiva de invalidez (PNC-I). |
Presencial y sede electrónica |
BS650G |
Pensión de jubilación no contributiva de jubilación (PNC-J). |
Presencial y sede electrónica |
TR301L |
Inscripción/acreditación de centros de formación para el empleo. |
Presencial y sede electrónica |
TR301M |
Mantenimiento de la inscripción/acreditación por cambio de titularidad de un centro de formación. |
Presencial y sede electrónica |
TR330A |
Reconocimiento de la condición de entidad colaboradora del servicio público de empleo de Galicia en captación de ofertas. |
Presencial y sede electrónica |
TR340A |
Calificación de iniciativas de empleo. |
Presencial y sede electrónica |
TR340D |
Calificación de iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT). |
Presencial y sede electrónica |
TR356B |
Calificación e inscripción como empresa de inserción laboral. |
Presencial y sede electrónica |
TR359A |
Inscripción de constitución de la asociación en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. |
Presencial y sede electrónica |
TR359B |
Inscripción de la modificación de estatutos en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. |
Presencial y sede electrónica |
TR359C |
Inscripción de la identidad de las personas titulares de la junta directiva u órgano de representación en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. |
Presencial y sede electrónica |
TR359D |
Inscripción de la apertura y/o cierre de delegaciones o establecimientos en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. |
Presencial y sede electrónica |
TR359E |
Inscripción de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. |
Presencial y sede electrónica |
TR359F |
Inscripción de la incorporación o separación de asociaciones a una federación, confederación o unión de asociaciones en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. |
Presencial y sede electrónica |
TR359G |
Inscripción de la suspensión, disolución o baja de la asociación en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. |
Presencial y sede electrónica |
TR801A |
Calificación como centros especiales de empleo. |
Presencial y sede electrónica |
TR802F |
Situación legal de desempleo de socios/as de cooperativas de trabajo asociado. |
Exclusivamente sede electrónica |
TR806A |
Depósito de actas de elecciones sindicales. |
Presencial y sede electrónica |
TR808A |
Inicio de huelga. |
Presencial y sede electrónica |
TR808B |
Fin de huelga. |
Presencial y sede electrónica |
TR809A |
Inscripción y seguimiento de cierres patronales. |
Presencial y sede electrónica |
TR810A |
Conflictos colectivos. |
Presencial y sede electrónica |
TR820A |
Inicio de expedientes de regulación de empleo. |
Exclusivamente sede electrónica |
TR820B |
Decisión empresarial de expedientes de regulación de empleo. |
Exclusivamente sede electrónica |
TR820C |
Expedientes de regulación de empleo-constatación causa de fuerza mayor. |
Exclusivamente sede electrónica |
TR822C |
Autorización para el trabajo de menores en espectáculos públicos. |
Presencial y sede electrónica |