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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Lunes, 3 de agosto de 2015 Pág. 32073

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (173/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 173/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Manuel Jesús Fandiño López contra Grafinova, S.A. y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones que por imperativo legal deben notificarse simultáneamente a la ejecutada:

Auto.

Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2015.

Antecedentes de hecho.

Primero. Manuel Jesús Fandiño López ha solicitado la ejecución de la sentencia número 555/2014, de 12 de diciembre, dictada por este órgano judicial en el procedimiento DOI 363/2014 frente a Grafinova, S.A. y Fondo de Grantía Salarial.

Fundamentos de derecho.

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 de la CE y 2 de la LOPJ).

El artículo 237.2 de la LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela el despacho de la ejecución de este título judicial.

Segundo. La ejecución se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 de la LJS).

Tercero. Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 de la LJS, sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo y condiciones legalmente previstas, corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 de la LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia y señalar comparecencia por la secretaria judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Dispongo:

– Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Manuel Jesús Fandiño López frente a Grafinova, S.A. y Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la LJS y conforme a solicitado en la demanda ejecutiva, por la secretaria judicial se señalará fecha para vista del incidente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/las infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza La secretaria judicial

Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial: María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2015.

Habiendo presentado el trabajador Manual Jesús Fandiño López solicitud solicitando la extinción de la relación laboral que le vincula con el empresario Grafinova, S.A., y habiéndose despachado auto de ejecución de título judicial, de conformidad al artículo 280 de la LJS, acuerdo:

– Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 10 de septiembre de 2015, a las 13.30 horas, para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

– Asimismo, acuerdo la citación de la demandada Grafinova, S.A. por medio de edictos, habida cuenta de que se haya en ignorado paradero.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Grafinova, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2015

La secretaria judicial