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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 30 de julio de 2015 Pág. 31819

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (222/2013).

María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 222/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lucía Paz López contra Mundo Dos Fatos-Comercio de Vestuario, S.L., y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado esta disposición en el auto siguiente:

«Dispongo:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

“... Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el nº 222/2013 siendo parte en el mismo, de un lado, como demandante, Lucía Paz López, que comparece asistida del letrado Daniel Pérez López y, como demandados Mundo Dos Fatos-Comercio de Vestuario, S.L. que no comparece, sobre cantidad, ha pronunciado en nombre del rey la siguiente sentencia…” y

“Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por la actora Lucía Paz López, debo condenar y condeno a la empresa Mundo Dos Fatos-Comercio de Vestuario, S.L., a que abone al actor la cantidad de 1.147,17 euros por los conceptos reclamados en demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes a las que se hará saber que contra la misma no cabe recurso de suplicacion.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo ...”, quedando el resto de su contenido en los mismos términos.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

El magistrado juez».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mundo Dos Fatos-Comercio de Vestuario, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de junio de 2015

La secretaria judicial