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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 30 de julio de 2015 Pág. 31824

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (700/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual 700/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Lucas Méndez Fernández contra Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U., Ensinor Sistema, S.L.U., Galega de Técnicas e Investimentos, S.L., Manuel Lombardía Rodríguez, Manuel Vázquez Cabo, Pocomaco Inversiones, S.A.U., Ramón Juega Cuesta, Sotegal de Enerxía, Fogasa (Fondo de Garantía Salarial), sobre despido, se ha dictado sentencia nº 157 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

En Santiago de Compostela, 11 de mayo de 2015.

Vistos por Carolina Nores Díaz, magistrada jueza en comisión de servicio del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos de juicio 700/2014 seguidos a instancia de Lucas Méndez Fernández, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras contra las entidades Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U. (en adelante CAE) Ensinor Sistema, S.L.U., que comparecen asistidas y representadas por el letrado Sr. Martín López, contra la administración concursal de la entidad Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U. (siendo el administrador concursal el Sr. Juega Cuesta que comparece su representación procesal la letrada Sra. Román Capelán), y contra las entidades Pocomaco Inversiones, S.A.U., Gallega Técnicas e Investimentos, S.L., Sotegal Enerxía, S.L., que no comparecen en este acto, contra Manuel Vázquez Cabo y Manuel Lombardía Rodríguez, que no comparecen en este acto y con intervención de Fogasa que no comparecen en este acto, sobre despido objetivo individual.

Fallo estimo la demanda sobre despido formulada a instancia de Lucas Méndez Fernández, asistido por el letrado Sr. Blanco Lobeiras contra las entidades Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U. (en adelante CAE), Ensinor Sistema, S.L.U., que comparecen asistidas y representadas por el letrado Sr. Martín López, contra la administración concursal de la entidad Coruñesa de Ahorro Energético, S.L.U. (siendo el administrador concursal el Sr. Juega Cuesta que comparece su representación procesal, la letrada Sra. Román Capelán), y contra las entidades Pocomaco Inversiones, S.A.U., Gallega Técnicas e Investimentos, S.L., Sotegal Enerxía, S.L., que no comparecen en este acto, contra Manuel Vázquez Cabo y Manuel Lombardía Rodríguez, que no comparecen en este acto y con intervención del Fogasa que no comparecen en este acto, sobre despido objetivo individual, y, en consecuencia:

– Declaro la improcedencia del despido, efectuado con efectos a día 31.7.2014.

– Condeno a los demandados solidariamente a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día) o bien, a elección del trabajador, a la extinción de la relación laboral con abono de la cantidad de 42.099,75 euros en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación (calculados a razón de 72,90 €/día).

Dicha opción deberá ejercitarse por el trabajador, dada su condición de delegado de personal, en cinco (5) días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término, sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

– No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa, sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores (ET).

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pocomaco Inversiones, S.A.U., y a Manuel Lombardía Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2015

La secretaria judicial