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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 27 de julio de 2015 Pág. 31150

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (567/2014).

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la sección número 1 de la sala segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 567/2014 de esta sección, seguido a instancia de Servicio Público de Empleo Estatal contra Laboratorios Diasa Pharma, S.A., María Esther Barreiro Nogareda sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Que estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la letrada del Servicio Público de Empleo Estatal contra la sentencia de fecha de 10 de octubre de 2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, en autos 703/10 por desempleo, revocamos la misma y estimando parcialmente la demanda rectora, declaramos el derecho de Mª Esther Barreiro Nogareda a percibir por la extinción de su contrato una prestación de desempleo por un período de 248 días a razón de 47,34 euros condenando al SPEE a estar y pasar por tal declaración, manteniendo la absolución de la empresa demandada.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala de lo social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG de la provincia a fin de que sirva de notificación en forma a Laboratorios Diasa Pharma, S.A., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 30 de junio de 2015