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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 140 Lunes, 27 de julio de 2015 Pág. 31129

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Servicios Sociales

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2015 por la que se delega el ejercicio de determinadas facultades en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La disposición transitoria primera del Decreto 40/2014, de 20 de marzo, por el que se crea la Agencia Gallega de Servicios de Sociales y se aprueban sus estatutos, establece que a través de las jefaturas territoriales podrán seguir realizándose las labores de apoyo para la gestión de los centros de la Agencia Gallega de Servicios de Sociales en su ámbito territorial, hasta que ésta disponga de servicios propios para alcanzar su autonomía. En la misma disposición transitoria se estable el que la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión desarrollará transitoriamente y por su propia condición las funciones que corresponden al/a la director/a de la Agencia Gallega de Servicios de Sociales hasta el nombramiento de éste/a a través del procedimiento recogido en estos estatutos.

La entrada en funcionamiento de la Agencia Gallega de Servicios de Sociales el pasado mes de enero muestra la necesidad de adoptar medidas dirigidas a alcanzar una mayor agilidad en la realización de aquellos gastos que, por su naturaleza y entidad, deben tramitarse con celeridad. A tales efectos, es necesario acudir a la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales. Al mismo tiempo, no existiendo relación jerárquica entre los órganos delegante y delegado, procede la aprobación previa de la conselleira de Trabajo y Bienestar, como órgano superior común, tal y como establece el artículo 6.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En función de esta previsión normativa y para dotar de operatividad dicha previsión de apoyo efectivo en la gestión ordinaria de los centros de la Agencia Gallega de Servicios de Sociales a través de las jefaturas territoriales, se hace necesario proceder a delegar las competencias en materia contractual y de gestión económica que el artículo 14 de sus estatutos, aprobados por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo, le atribuye a la persoa titular de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios de Sociales.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tras la aprobación de la conselleira el 22 de abril de 2015,

RESUELVO:

Primero. Se delega en las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de las siguientes competencias de la Dirección de la Agencia Gallega de Servicios Sociales previstas en los estatutos aprobados por el Decreto 40/2014, de 20 de marzo:

a) Autorizar los pagos y los gastos de la Agencia Gallega de Servicios de Sociales, de conformidad con la normativa vigente, prevista en el artículo 14.g) de los estatutos.

b) Actuar como órgano de contratación de la entidad, en los términos de la legislación vigente en materia de contratación administrativa, prevista en el artículo 14.i) de los estatutos.

Segundo. La competencia que se delega incluye la firma de los documentos contables en que se reflejan las correspondientes fases del gasto.

Tercero. La Dirección da Agencia Gallega de Servicios Sociales podrá revocar en cualquier momento el ejercicio de las competencias delegadas en esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 6.9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Cuarto. Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto. Esta resolución producirá efectos a partir del día seguinte al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Santiago de Compostela, 17 de julio de 2015

María Amparo González Méndez
Directora de la Agencia Gallega de Servicios Sociales