En atención a la propuesta del club náutico local, al objeto de atender a la demanda real teniendo en cuenta que los usuarios adquieren en la actualidad embarcaciones deportivas con mayor manga para una misma eslora, y también al objeto de retirar de la convocatoria un pantalán destinado en la actualidad al atraque de embarcaciones de los profesionales de la pesca y del marisqueo, se anuncia la modificación del cuadro de dimensiones máximas admisibles con carácter indefinido hasta que sea revocado por nuevo acuerdo, y contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, que queda de la siguiente forma:
Puerto |
Instalación |
Dimensiones máximas de las embarcaciones (eslora × manga) |
Vilaxoán |
Pantalán P2 |
6,00 m × 2,30 m |
Bueu |
Pantalán P4 |
7,00 m × 2,45 m |
Arcade |
Pantalanas P2 y P4 |
6,00 m × 2,40 m |
Se abre, asimismo, un plazo de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, para que las personas y entidades interesadas puedan presentar por escrito en las oficinas mencionadas anteriormente, las alegaciones que consideren oportunas relativas a esta convocatoria.
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del ente público Puertos de Galicia en el plazo de un mes (1) a contar a partir del día siguiente al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Pontevedra, 10 de junio de 2015
Mateo Ruibal Fernández
Ingeniero jefe de la Zona Sur de Portos de Galicia