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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 30977

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 257/2013).

Yo, María Adelaida Egurbide Margañón, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 257/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Ángel Esperante Moledo contra la empresa Manuel Arcos Ferreiro S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Sentencia:

A Coruña, 1 de julio de 2015.

Jorge Hay Alba, magistrado del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 257/2013, siendo parte en el mismo, de un lado como demandante, Ángel Esperante Moledo, representado por el letrado Domingo Cives Beiro, y como demandado Manuel Arcos Ferreiro, S.L., que no comparece, con intervención procesal del Fogasa, que no comparece, sobre salarios, ha pronunciado en nombre de su majestad el rey la siguiente sentencia.

Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por el actor Ángel Esperante Moledo, debo condenar y condeno a la empresa Manuel Arcos Ferreiro, S.L. a que abone al actor la cantidad de 7.666,82 euros por los conceptos reclamados en demanda, más el interés del 10 % por mora respecto de la cantidad salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la misma sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, debiendo anunciarlo ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al anunciar el recurso entregar resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco de Santander de esta ciudad.

E igualmente deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito especial para recurrir.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Arcos Ferreiro, S.L., expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 1 de julio de 2015

La secretaria judicial