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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 30992

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de Refuerzo de A Coruña

EDICTO (1131/2014).

Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 1131/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Liliana Saravia Torres contra Tortoni, S.L., Rodríguez Porvén Bernabé, S.L., Financial Developed Arabia Saudi, S.L., Soros Investiment Corporation Spain, S.L., Cocimanía Noroeste, S.L., Técnicos Hosteleros del Noroeste, S.L., Orzapub, S.L., Fogasa sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia: 434/2015.

Juez: Javier López Cotelo.

Procedimiento: despido 1131/2014.

Demandante: Liliana Saravia Torres.

Letrado: Sr. Pena Díaz.

Demandadas:

– Tortoni, S.L.

Letrado:

– Rodríguez Porvén Bernabé, S.L.

Letrado: Sr. Sanz Martínez.

– Financial Developed Arabia Saudi, S.L.

Letrado:

– Soros Investiment Corporation Spain, S.L.

Letrado:

– Técnicos Hosteleros del Noroeste, S.L.

Letrado:

– Cocimanía Noroeste, S.L.

Letrado: Sr. Arangüena Sande.

Fogasa.

Sr:

Sentencia.

A Coruña, 1 de julio de 2015.

Fallo:

A. Estimo parcialmente la demanda sobre despido formulada por Liliana Saravia Torres frente a la empresa Cocimanía Noroeste, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido, declaro extinguida la relación laboral en fecha de 26.9.2014 y condeno a la demandada a abonar a la demandante la indemnización de 486,20 euros.

B. Desestimo la demanda sobre despido formulada por Liliana Saravia Torres frente a las empresas Tortoni, S.L., Rodríguez Porvén Bernabé, S.L., Financial Developed Arabia Saudi, S.L., Soros Investiment Corporation Spain, S.L. y Orzapub, S.L. y en consecuencia, les absuelvo de todos los pedimentos formulados frente a ellas.

C. El Fogasa deberá pasar por lo resuelto en el presente procedimiento.

Inscríbase la presente resolución en el libro de sentencias, dejando testimonio de la misma en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles que contra ella se podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por comparecencia o mediante escrito, pasados los cuales se declarará firme y se procederá a su archivo.

Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez social de refuerzo.

Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada por el juez que la suscribe en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe».

Y para que conste y sirva de notificación a Tortoni, S.L., Rodríguez Porvén Bernabé, S.L., Financial Developed Arabia Saudi, S.L., Soros Investiment Corporation Spain, S.L., Tecnicos Hosteleros del Noroeste, S.L., Orzapub, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 1 de julio de 2015

La secretaria judicial