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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 30941

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 102/2015, de 9 de julio, por el que se acuerda la extinción de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

La Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo, creó en su artículo 37 la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, como un ente de derecho público de los previstos en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, adscrito a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Dicho artículo 12 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia fue derogado por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que establecía en su disposición transitoria tercera un régimen transitorio para las entidades instrumentales creadas con anterioridad a su entrada en vigor, estableciendo que continuarían rigiéndose por su normativa específica mientras no se procediera a adaptar su regulación a las determinaciones contenidas en el título III de esta ley, adaptación que debía realizarse mediante decreto de la Xunta de Galicia en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

La Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional no llegó a adaptarse a las previsiones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, como se preveía en su disposición transitoria tercera para las entidades instrumentales creadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Por otra parte, las funciones y competencias que la Ley 3/2002, de 29 de abril, atribuyó a la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional, fueron asumidas posteriormente por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que las ejercerá a través de la Subdirección General de Formación Profesional, en virtud del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Asimismo, y pese la que en el momento de la creación de la Agencia, la Ley 3/2002, de 29 de abril, preveía la dotación con medios personales, materiales y presupuestarios para el cumplimiento de sus funciones, dicha previsión legal de dotación de medios no se hizo efectiva, y no figuran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma dotaciones presupuestarias para la Agencia ni cuenta con personal adscrito, ni cuenta con medios personales ni materiales adscritos.

En virtud de lo expuesto, con el objeto de racionalizar la organización administrativa evitando duplicidades de funciones en distintos órganos administrativos, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de nueve de julio de dos mil quince,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Acordar la extinción de la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional.

Artículo 2. Funciones y competencias

Las funciones atribuidas a la Agencia para la Gestión Integrada, Calidad y Evaluación de la Formación Profesional quedan asumidas por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación educativa, que las ejercerá a través de la Subdirección General de Formación Profesional.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de julio de dos mil quince

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria