La persona titular de la Jefatura Territorial de A Coruña dictó la resolución de los expedientes sancionadores número XC-00971-O-2015 y otros tres más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas del Servicio de Movilidad de A Coruña.
Se les comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe con arreglo a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
A Coruña, 8 de julio de 2015
César Concheiro Ceide
Jefe del Servicio de Movilidad de A Coruña
ANEXO
Expediente Matrícula Denunciante |
Persona sancionada DNI/CIF Última dirección conocida |
Infracción cometida Fecha-Hora Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
XC-00971-O-2015 3899-FPY Guardia Civil 1503 A54682C |
Transportes Alvite Peón, S.L. B70410394 c/ Antón Vilar de Ponte, nº 4 pta. 4, puerta 4 15702 Santiago de Compostela (A Coruña) |
Exceso en el tiempo de conducción bisemanal (90 horas) Más de 90 horas hasta 100 horas. 5.11.2014; 9.31; AP-9 M; 1,2 |
Artículo 142.17 de la LOTT |
Artículo 143.1.a) de la LOTT |
100 euros |
XC-00985-O-2015 4792-CXS Guardia Civil 1500 M99561Y |
Nicasio Casal, S.L. B15587942 Avda. de Galicia, 4 15320 As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) |
Disminución del descanso diario reducido (sobre 9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 5.11.2014; 7.00; AC-12; 6,3 |
Artículo 142.17 de la LOTT |
Artículo 143.1.a) de la LOTT |
100 euros |
XC-01129-O-2015 5762-GGB Guardia Civil 1500 D64627A |
Transtanoa, S.L. B94028263 Chan da Ponte, 12, portal 4 36450 Salvaterra de Miño (Pontevedra) |
Exceso en los tiempos máximos de conducción diaria (sobre 9 horas). Más de 9 horas hasta 10 horas. 22.12.2014; 20.26; AC-523; 19,1 |
Artículo 142.17 de la LOTT |
Artículo 143.1.a) de la LOTT |
100 euros |
XC-01325-O-2015 1330-DJV Guardia Civil 1503 N41519R |
Transcasillas, S.L. B70096839 Avda. da Coruña, 195 27003 Lugo |
Disminución del descanso diario fraccionado (sobre 3+9 horas). Igual o superior a 8 horas e inferior a 9 horas. 31.1.2015; 9.56; N-651; 14,0 |
Artículo 142.17 de la LOTT |
Artículo 143.1.a) de la LOTT |
100 euros |