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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Viernes, 24 de julio de 2015 Pág. 31090

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

CÉDULA de 8 de julio de 2015 por la que se notifica a la interesada la liquidación de préstamo con garantía hipotecaria.

De conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de intentada la notificación personal en el último domicilio conocido y siendo desconocido el lugar de notificación en España según información del Instituto Nacional de Estadística, se emplaza a la interesada que se señala en el anexo para ser notificada por comparecencia, en la que se le dará conocimiento del contenido íntegro del acto que se le notifica.

La comparecencia deberá efectuarse ante el órgano de tramitación, el Servicio de Inspección del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS), situado en Área Central, s/n, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela, en un plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula en el tablón de edictos (TEU) del BOE.

En el caso de transcurrir dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

La eficacia de este anuncio queda supeditada a su publicación en el tablón de edictos único del Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2015

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

ANEXO

Expediente: C-88/501, cuenta 71.

Nombre: Mª Cristina Nsue Rivera, con DNI 34888251B.

Último domicilio conocido: Urbanización Sol y Mar, bloque 10 (antes bloque 16), escalera 1, 1º A , 15142 Arteixo (A Coruña).

Indicación del contenido del acto que se notifica: notificación de la cantidad exigible resultante de liquidación de préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda de promoción pública adquirida al IGVS (artículo 572 de la Ley de enjuiciamiento civil).

Se trata de un acto de mero trámite por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, no podrá interponerse recurso alguno.