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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 17 de julio de 2015 Pág. 30080

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Trabajo y Bienestar

CÉDULA de 1 de julio de 2015, de la Dirección General de Empleo y Formación, por la que se publica la resolución dictada en el procedimiento de baja, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, de la entidad Astano (número de censo 15C00184), devuelta por el servicio de Correos porque, intentada la notificación en dos ocasiones, no se pudo efectuar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Astano la Resolución de 4 de mayo de 2015, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos porque, intentada la notificación en dos ocasiones, no se pudo efectuar.

El plazo para interponer el recurso al que hace mención dicha resolución se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.

Resolución de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar por baja de todas las especialidades formativas.

Astano

Apartado de correos 994

15500 Fene

A Coruña

Después de examinar la inscripción/acreditación de la entidad Astano en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Antecedentes.

Primero. La entidad Astano se encuentra inscrita/acreditada en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número de censo 15C00184, en las especialidades formativas siguientes:

Código especialidad

Descripción

Alta homologación

Baja homologación

AO0156

Aplicaciones informáticas de gestión

1.1.1995

31.12.2001

CM0512

Tubero naval

1.1.1995

31.12.2001

CM0611

Herrero de ribera

1.1.1995

31.12.2001

CM0613

Calderero naval

1.1.1995

31.12.2001

EE0311

Instalador electricista industrial

1.1.1995

31.12.2001

EL0001

Auxiliar electrónica

1.1.1995

31.12.2001

ID0157

Inglés técnico

1.1.1995

31.12.2001

IMAN10

Mecánico de mantenimiento

17.10.2001

31.12.2001

IN0054

Especialista en diseño asistido

1.1.1995

31.12.2001

MF0211

Mantenedor equipos oleohidráulicos

1.1.1995

31.12.2001

MI0612

Mecánico mantenimiento industrial

1.1.1995

31.12.2001

SE0112

Soldador al arco con electrodo

1.1.1995

31.12.2001

SE0113

Soldador semiautomática

1.1.1995

31.12.2001

SE0251

Soldador tubería a presión

1.1.1995

31.12.2001

TE0314

Mando intermedio industrial

1.1.1995

31.12.2001

Segundo. Dichas especialidades formativas causaron baja en el Fichero de especialidades formativas con efecto en las fechas que constan en el antecedente primero como «baja homologación».

Tercero. La Dirección General de Empleo y Formación dio trámite de audiencia a dicha entidad para que alegase y presentase los documentos y justificaciones que estimase oportunos. Los dos intentos de notificación realizados a dicha entidad fueron devueltos por el servicio de Correos, por no ser recogidos en la oficina postal tras los avisos efectuados, por lo que fueron notificados por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento de su último domicilio y en el Diario Oficial de Galicia.

Cuarto. Transcurrido el plazo para formular alegaciones, no consta que Astano las hubiesen presentado en tiempo y forma.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La competencia para resolver el presente expediente corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3) y en el artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Segundo. El artículo 8.1.c) del Decreto 106/2011 dispone que la Dirección General de Empleo y Formación podrá acordar la baja, en el Registro de Centros y Entidades de Formación, de los centros o entidades, cuando se produzca la baja en el fichero de todas las especialidades que le hubiesen sido concedidas.

Revisado el expediente, se comprueba que todas las especialidades formativas en las que estaba acreditada y/o inscrita la entidad Astano, con el número de censo 15C00184, causaron baja en el Fichero de especialidades formativas.

Tercero. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vistos el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por el que se desarrolla dicho real decreto; el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por lo que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la demás normativa de general aplicación.

De acuerdo con todo lo indicado,

resuelvo:

Dar de baja a la entidad Astano, número de censo 15C00184, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Notifíquese a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2015

Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación