De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a Azetanet, S.L. la Resolución de 27 de mayo de 2015, de la directora general de Empleo y Formación, dictada en el procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, devuelta por el servicio de Correos por resultar desconocido su destinatario.
El plazo para interponer el recurso a lo que hace mención dicha resolución se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.
Resolución de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo a solicitud de la interesada.
Azetanet, S.L.
Calle Gambrinus, número 101, módulo 0, nave 3
15008 A Coruña
Después de examinar la inscripción/acreditación de la entidad Azetanet, S.L. en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Antecedentes.
Primero. La entidad Azetanet, S.L., CIF B15732837, se encuentra inscrita en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, con el número de censo 15H02384, en las especialidades formativas siguientes:
Código especialidad |
Descripción |
Alta homologación |
ADGD0108 |
Gestión contable y gestión administrativa para auditoría |
28.11.2012 |
ADGD0110 |
Asistencia en la gestión de procedimientos tributarios |
28.11.2012 |
ADGD0208 |
Gestión integrada de recursos humanos |
28.11.2012 |
ADGD0210 |
Creación y gestión de microempresas |
28.11.2012 |
ADGD0308 |
Actividades de gestión administrativa |
28.11.2012 |
ADGG0308 |
Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas |
28.11.2012 |
ADGG0408 |
Operaciones auxiliares de servicios administrativos generales |
28.11.2012 |
ADGG0508 |
Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos |
28.11.2012 |
ADGN0108 |
Financiación de empresas |
28.11.2012 |
SSCF11 |
Metodología de la formación abierta y a distancia |
25.11.2009 |
SSCS40 |
Comunicación en lengua de signos española |
25.11.2009 |
Segundo. El 6 de febrero de 2015, Azetanet, S.L. presentó escrito (Registro General de la Xunta de Galicia. Registro de Trabajo y Bienestar, Santiago de Compostela; entrada 2452/RX 243767) en el que renuncia a la inscripción de la empresa, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, que estaba autorizada para impartir las siguientes especialidades formativas ADGG0408, ADGD0308, ADGD0108, ADGD0210, ADGD0208, SSCF11, SSCS40, ADGG0308, ADGG0508, ADGN0108, ADGD0110, y solicita que sea baja lo antes posible en la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Tercero. El 19 de febrero de 2015 acordé la incoación de procedimiento de baja en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo a solicitud de la interesada y dar trámite de audiencia a Azetanet, S.L.
El intento de notificación realizado a dicha entidad fue devuelto por el servicio de Correos por resultar desconocida la destinataria, por lo que fue notificado por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento en su último domicilio y en el Diario Oficial de Galicia.
Cuarto. Transcurrido el plazo para formular alegaciones, no consta que Azetanet, S.L. las hubiese presentado en tiempo y forma.
Consideraciones legales y técnicas.
Primero. La competencia para iniciar y resolver el presente expediente corresponde a la directora general de Empleo y Formación, de conformidad con el establecido en el artículo 6.3) y en el artículo 8 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 110, de 9.6.2011).
Segundo. El artículo 8.1.d) del Decreto 106/2011 establece que la Dirección General de Empleo y Formación podrá acordar la baja, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de los centros y entidades en el supuesto de solicitud del interesado.
Revisado el expediente, se comprueba que Azetanet, S.L. solicitó la baja en dicho registro del número de censo 15H02384, sito en la calle Gambrinus, número 101, módulo 0, nave 3, 15008 A Coruña.
Tercero. Toda vez que en la tramitación del expediente se observaron las normas que al efecto se establecen en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vistos el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo; la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, por la que se desarrolla dicho real decreto; el Decreto 106/2011, de 19 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar y se regula el procedimiento para la inscripción y, en su caso, acreditación de los centros y entidades que impartan formación para el empleo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia; el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de general aplicación.
De acuerdo con todo lo indicado,
resuelvo:
Dar de baja a la entidad Azetanet, S.L., número de censo 15H02384, en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar.
Notifíquese a los interesados la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos.
Contra esta resolución se podrá interponer un recurso de alzada, ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, siguientes y concordantes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santiago de Compostela, 29 de junio de 2015
Ana Mª Díaz López
Directora general de Empleo y Formación