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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Miércoles, 15 de julio de 2015 Pág. 29571

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1889/2013-MFV).

Tipo y número de recurso: recurso suplicación 1889/2013-MFV

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 475/2011, Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol

Recurrentes: Izar Construcciones Navales, S.A, Navantia, S.A.

Abogados: Jorge Manuel Vázquez Miranda, Francisco Javier García Ruiz

Procurador: Luis Sánchez González

Recurridos: María del Carmen Alvariño Crespo, María Mercedes Dopico Alvariño, Daniel Dopico Alvariño , Montajes Alfer, Innaval, S.L.

Abogada: María Celia Veiga Ramos-CC OO/edictos (empresas)

M. Socorro Bazarra Varela, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 1889/2013 de esta sala, seguido a instancia de Izar Construcciones Navales, S.A. y Navantia, S.A. contra María del Carmen Alvariño Crespo, María Mercedes Dopico Alvariño, Daniel Dopico Alvariño, Montajes Alfer e Innaval, S.L., sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la Empresa Navantia, S.A. y estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación, contra la sentencia de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Ferrol dictada en los autos nº 475/20111 seguidos a instancia de María del Carmen Alvariño Crespo, María Mercedes Dopico Alvariño y Daniel Dopico Alvariño frente a Izar Construcciones Navales, S.A., Navantia, S.A., Montajes Alfer, Innaval, S.L., sobre reclamación de cantidad, debemos condenar y condenamos solidariamente a las demandadas Izar Construcciones Navales, S.A., en liquidación, y Navantia, S.A. al pago a Mª del Carmen Alvariño Crespo de la cantidad de 89.167,06 euros y a Mercedes y Daniel Dopico Alvariño a cada uno de ellos la cantidad de 7.430,58 euros, desestimando las restantes pretensiones contenidas en el recurso. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar el depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37, seguida de los cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo. Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo observaciones o concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++). Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Innaval, S.L. y Montajes Alfer, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 17 de junio de 2015

La secretaria judicial