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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 14 de julio de 2015 Pág. 29294

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos

EDICTO de notificación de sentencia (90/2012).

En los autos de divorcio contencioso número 90/2012, seguidos a instancia de la procuradora Amparo Cagiao Rivas, en nombre y representación de Nancy Ramírez Aberlaez, contra Hugo Poveda Penagos, se ha dictado con fecha 20.6.2013 sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dicen:

«Sentencia: 00078/2013.

Procedimiento: divorcio contencioso nº 90/2012.

En nombre de su majestad el Rey

María Piñeiro Garabana, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos y su partido judicial, ha dictado la siguiente:

Sentencia:

Betanzos, 20 de junio de 2013.

Vistos por María Piñeiro Garabana, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, los autos del juicio de divorcio contencioso 90/2012 en el que son partes, además del Ministerio Fiscal, la demandante Nancy Ramírez Aberláez, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Cagiao Rivas y asistida por el letrado Sr. Lorenzo Martínez, y el demandado Hugo Poveda Penagos, en situación de rebeldía procesal.

Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Nancy Ramírez Aberláez, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Cagiao Rivas y asistida por el letrado Sr. Lorenzo Martínez, contra el demandado Hugo Poveda Penagos, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro el divorcio del matrimonio celebrado el día 20 de enero de 2006 en la República Dominicana entre Nancy Ramírez Aberláez y Hugo Poveda Penagos.

Se acuerdan las siguientes medidas:

La patria potestad se ejercitará conjuntamente por ambos progenitores.

La guardia y custodia de las hijas se ejercerá exclusivamente por Nancy Ramírez Arbeláez.

Régimen de vistas en favor del padre consistente en un período de 15 días consecutivos a escoger entre los meses de julio y agosto, que deberá comunicar a la madre por conducto fehaciente con un mínimo de 30 días de antelación, al domicilio de la misma que, a su vez, constituirá el lugar de recogida y entrega de las menores.

El demandado contribuirá con la cantidad de 170 euros mensuales en concepto de alimentos por cada una de las menores, sumando un total de 340 euros. La cantidad será ingresada por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la actora. La pensión será actualizada cada año mediante la aplicación a la cifra que en cada momento deba abonarse del IPC anual elaborado por el INE o índice que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios de las menores serán satisfechos por ambos cónyuges por mitad y partes iguales.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse en este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, la secretaria. Doy fe».

Y en cumplimiento de lo acordado, para su publicación en el DOG, y para que sirva de notificación en forma al demandado rebelde Hugo Poveda Penagos, se expide el presente edicto.

Betanzos, 30 de marzo de 2015

La secretaria