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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 14 de julio de 2015 Pág. 29304

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 78/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 78/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Gumersindo del Río Vilarnovo, Joaquín Figueira Junior, Juan Manuel Refojo González, María Pilar Magariños Suárez, Maximino Liñares Illodo, María Carmen Reboiras Pérez, Susana Hermida González contra Hipescar, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia 200, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 78/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad a instancia de Gumersindo del Río Vilarnovo, Joaquín Figueira Junior, Juan Manuel Refojo González, María Pilar Magariños Suárez, Maximino Liñares Illodo, María Carmen Reboiras Pérez, Susana Hermida González, que comparecen asistidos y representados por la letrada Laura Prieto Currás contra Hipescar, S.L., que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

(…)

Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda y, en consecuencia, condeno a Hipescar, S.L. a abonar las siguientes cantidades: a Gumersindo del Río Vilarnovo la cantidad de 1.158,52 euros, a Joaquín Figueira Junior 1.815,29 euros, a Juan Manuel Refojo González 2.069,21 euros, a María del Pilar Magariños Suárez 1.729,13 euros, a Maximino Liñares Illodo 806,42 euros y a María del Carmen Reboiras Pérez 1.735,38 euros.

Se archiva el procedimiento en relación con Susana Hermida González.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2015

La secretaria judicial