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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Lunes, 13 de julio de 2015 Pág. 29047

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 202/2014).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 202/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María del Carmen Sayans González contra Atlántica de Congresos, S.L., Gespalia, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2015.

Susana Villarino Moure, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos 202/2014, promovidos ante este juzgado de lo social sobre reclamación de cantidad a instancia de María del Carmen Sayans González, asistida por la letrada Rosa Vila Amarelle contra Atlántica de Congresos, S.L., que no comparece, Gespalia, S.L., que no comparece, UTE Halcón Viajes, S.A., Viajes Fisterra, S.L., Monfobus, S.L., que comparece asistida y representada por el letrado Vicente García Legisima, Halcón Viajes, S.A., que no comparece, Viajes Fisterra, S.L. y Monfobus, S.L., que comparecen asistidas y representadas por el letrado Vicente García Legisima, contra la administración concursal de Atlántico Congresos, S.L., que no comparece, y Concurlex Avogados, S.L.P. (administración concursal de Gespalia, S.L.), que no comparece, habiendo sido citado el Fogasa, que no comparece, ha dictado la presente sentencia.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada y, en consecuencia, condeno solidariamente a Gespalia, S.L. Atlántico Congresos, S.L., Halcón Viajes, S.A., Viajes Fisterra, S.L. y Monfobus, S.L. a abonar a la actora 2.254 euros, importe que se incrementará con los intereses del artículo 29.3 del ET. Condeno al Fogasa a estar y pasar por esta resolución en los términos del artículo 23.6, inciso primero de la LRJS. Condeno a la administración concursal de Gespalia, S.L. y Atlántico Congresos, S.L. a pasar por estar resolución en su condición de tal.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de suplicación por razón de la cuantía.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y déjese testimonio en las actuaciones.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La magistrada jueza.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gespalia, S.L. y a Atlántica de Congresos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y su publicación en el tablón del juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2015

La secretaria judicial