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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 9 de julio de 2015 Pág. 28699

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 513/2014 BC).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 513/2014 BC

Juzgado de origen/autos: demanda 356/2010 Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

Recurrente: Servicio Público de Empleo Estatal

Recurridos: Laboratorios Diasa Pharma, S.A., Beatriz Pérez Louro

Abogado: Fernando Escariz Fernández

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 513/2014 de esta sección, seguido a instancia del Servicio Público de Empleo Estatal contra Laboratorios Diasa Pharma, S.A., Beatriz Perez Louro, sobre desempleo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos: que estimamos el recurso de suplicación formulado por el Servicio Público Estatal de Empleo contra la sentencia dictada el 25 de agosto de 2013 por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela en autos número 356/2010, sobre prestación de desempleo, seguidos a instancias de Beatriz Pérez Louro contra la recurrente, contra Laboratorios Diasa Farma, S.A., y con revocación de dicha resolución desestimamos la demanda rectora de los autos y, en consecuencia, absolvemos a los demandados de las pretensiones en su contra deducidas.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Laboratorios Diasa Pharma, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 18 de junio de 2015

La secretaria judicial