Marta Yanguas del Valle, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 1105/2014 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Rafael Iglesias Grande contra La Gloria de Antón, S.L. y el Fogasa, sobre despido, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social número 3 de refuerzo de A Coruña
Despido/ceses en general 1105/2014
Sobre despido
Demandante: Rafael Iglesias Grande
Graduado social: José A. Barros Rodríguez
Demandados: La Gloria de Antón, S.L., Fogasa
Auto
Juez: Javier López Cotelo
En A Coruña a nueve de junio de dos mil quince.
Parte dispositiva.
Procede rectificar la sentencia dictada en los presentes autos, de tal forma que:
– En el hecho probado número 3 ha de decirse que “la empresa adeuda al trabajador los salarios correspondientes a los meses de abril de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2014”.
– El fundamento de derecho número IV ha de aclararse en el sentido de que, en consonancia con el hecho probado tercero, la cantidad reclamada exclusivamente por el actor es la de 7.018,99 euros, que se corresponde con los salarios de los meses de abril de 2014 hasta el 15 de septiembre de 2014. Por ello, la cantidad a la que ha de condenarse a la empresa a pagar al trabajador es la de 7.018,99 euros.
– En el fallo, en el número 3º, donde dice: “17.639,34 euros”, ha de decir: “7.018,99 euros”.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Javier López Cotelo, juez del Juzgado de refuerzo de A Coruña».
Y para que conste y sirva de notificación a La Gloria de Antón, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.
A Coruña, 9 de junio de 2015
La secretaria judicial