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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 7 de julio de 2015 Pág. 28200

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de auto y diligencia (ETJ 145/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecucion de titulos judiciales 145/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pablo Lestón Lariño contra Monte Louro Pro Cons Servi, S.L., Fogasa Fondo de Garantía Salarial sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

«Auto.

Magistrada jueza.

Paula Méndez Domínguez.

En Santiago de Compostela a dieciséis de junio de dos mil quince.

Antecedentes de hecho:

Primero. Pablo Lestón Lariño ha solicitado la ejecución de la Sentencia núm. 93/2015 de 17 de marzo, dictada por este órgano judicial en el procedimiento DSP 695/2014 frente a Monte Louro Pro Cons Servi, S.L., Fogasa Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de derecho:

Primero. El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (artículo 117 CE y artículo 2 LOPJ).

El artículo 237.2 LJS establece que la ejecución de sentencias firmes se llevará a cabo por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado de lo Social número 1 el despacho de la ejecución de este título judicial.

Segundo. La ejecución se iniciará a instancia de parte y, una vez iniciada la misma, se tramitará de oficio dictándose al efecto las resoluciones necesarias (artículo 239 LJS).

Tercero. Habiendo transcurrido el término establecido en el artículo 279 LJS sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo y condiciones legalmente previsto, corresponde, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 LJS, despachar ejecución de lo resuelto en sentencia y señalar comparecencia por la secretaria judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo:

– Despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante Pablo Lestón Lariño frente a Monte Louro Pro Cons Servi, S.L., Fogasa Fondo de Garantía Salarial, parte ejecutada.

– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 LJS y conforme a lo solicitado en la demanda ejecutiva, por la secretaria judicial se señalará fecha para vista del incidente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/o oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La secretaria judicial».

«Diligencia de ordenación.

Secretaria judicial María Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela a dieciséis de junio de dos mil quince.

Habiendo presentado el trabajador Pablo Lestón Lariño exigiendo el cumplimiento por el empresario Monte Louro Pro Cons Servi, S.L. de la obligación de readmisión, y habiéndose despachado auto de ejecución de 16.6.2015, de conformidad al art. 280 de la LJS, acuerdo:

Citar de comparecencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial con las advertencias legales y haciéndoles saber que deben asistir con los medios de prueba de que intenten valerse, y fijo el próximo día 14.7.2015 a las 13.00 horas para la celebración de la comparecencia.

De no asistir el trabajador o persona que le represente, se le tendrá por desistido en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Asimismo, acuerdo la citación de la demandada Monte Louro Pro Cons Servi, S.L. por medio de edictos, habida cuenta de que se halla en ignorado paradero.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La secretaria judicial».

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Monte Louro Pro Con Servi, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de junio de 2015

La secretaria judicial