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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Martes, 7 de julio de 2015 Pág. 28189

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1579/2013).

Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 1579/2013

Juzgado de origen de los autos: demanda 353/2010 Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

Recurrente: Benito Lorenzo Calviño

Abogado: José Miguel Orantes Canales

Recurrida: Groupama Seguros y Reaseguros, S.A.

Abogado: Luis Abelardo Souto Maqueda

Procurador: José Antonio Castro Bugallo

Recurrida: Lignitos de Meirama, S.A.

Abogado: Jorge Mancheño Andrade (fax 91 5903998)

Recurrida: Piedras Jorma, S.L.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1579/2013 de esta sección, seguido a instancia de Benito Lorenzo Calviño contra sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

«Fallamos:

Que con desestimación del recurso interpuesto por Benito Lorenzo Calviño, confirmamos la sentencia que con fecha 30.11.2012 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 3 de los de A Coruña, por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a las empresas Piedras Jorma, S.L. y Lignitos de Meirama, S.A. y a la compañía de seguros Groupama.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Piedras Jorma, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de junio de 2015

La secretaria judicial