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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Lunes, 6 de julio de 2015 Pág. 28033

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (345/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 345/2012 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Luis González Blanco contra Andor Acústica, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo expresa:

«Se declara la falta de competencia territorial de este juzgado para conocer del presente procedimiento ordinario número 345/2012, seguido a instancia de José Luis González Blanco contra Andor Acústica, S.L. y Fogasa; previniendo a la parte demandante que será competente para conocer de la demanda el Juzgado de lo Social de Toledo al que por turno corresponda, ante el cual deberá presentar la demanda si a su derecho conviniere; y, en consecuencia, sin entrar a conocer del fondo del asunto, se desestima la demanda que dio lugar a la incoación del procedimiento.

Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal la presente resolución, haciéndoles saber que frente a ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación (artículo 191.1, 191.3.e) de la LRJS).

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Andor Acústica, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2015

La secretaria judicial