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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 3 de julio de 2015 Pág. 27827

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa

EDICTO (30/2012).

Procedimiento ordinario 30/2012

Procedimiento origen: monitorio 30/2012

Sobre reclamación de cantidad

Demandante: Banque PSA Finance Holding

Procuradora: Elena Montáns Argüello

Abogado: Cándido Francisco Rivera

Demandado: Benito Prado Falcón

Mª Carmen Fernández Santiago, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, certifica que en el procedimiento ordinario 30/2012 seguido ante este juzgado ha recaído la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«Sentencia 101/2014.

Vilagarcía de Arousa, 23 de septiembre de 2014.

Vistos y examinados por Sandra Iglesias Martínez, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, los autos de juicio ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos con el número 30/2012 a instancia de la entidad Banque PSA Finance, representada por la procuradora Sra. Montáns Argüello y asistida por el letrado Cándido Francisco Rivera, contra el Benito Prado Falcón, declarados en rebeldía procesal, de los que resultan los siguientes,

Fallo que estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Montáns Argüello, y en consecuencia, condeno al Benito Prado Falcón a pagar a la actora la cantidad de 7.918,14 euros, más los intereses devengados conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Impongo las costas de este procedimiento a la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 455.1 y 458 y siguientes de la LEC.

Dicho recurso no será admitido si no se deposita en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado la cantidad fijada en la disposición adicional quinta de la Ley orgánica del poder judicial, modificada por la Ley orgánica 1/2009.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado, Benito Prado Falcón, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vilagarcía de Arousa, 21 de mayo de 2015

La secretaria judicial