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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Miércoles, 1 de julio de 2015 Pág. 27529

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (3439/2013).

María Isabel Freire Corzo, secretaria judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3439/2013 de esta sección, seguido a instancia de Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, herederos empresa Luisa Iglesias González, María José Ferrer Tasende, Carlos Campo Ferrer, Raquel María Campo Ferrer, sobre accidente, se ha dictado, en el día de la fecha, la siguiente resolución que copiada en los particulares necesarios dice:

Fallamos.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la letrada Alicia Llan Lodos, en la representación que tiene acreditada de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, contra la sentencia de fecha 19 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, en autos seguidos a instancia de la recurrente, contra el Instituto Nacionl de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, María José Ferrer Tasende, Carlos Campo Ferrer, Raquel Campo Ferrer y los herederos de Luisa Iglesias González, Raquel sobre determinación de contingencia de accidente de trabajo, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada y, con estimación de la demanda, debemos declarar y declaramos que el fallecimiento de José Carlos Campo Pérez se deriva de la contingencia de enfermedad común, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias económicas que deriven de la misma.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo «Observaciones ó Concepto de la transferencia» los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a herederos empresa Luisa González, actualmente en ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente edicto.

A Coruña, 29 de mayo de 2015

La secretaria judicial