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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Martes, 30 de junio de 2015 Pág. 27372

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (3396/2014).

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento recurso de suplicación 3396/2014 de esta sección, seguido a instancia de Fogasa contra Adega do Emilio, S.L., Rosana Borges Veloso sobre resolución de contrato, se ha dictado la siguiente resolución:

La sala resuelve: aclarar y rectificar la parte dispositiva de la sentencia, de fecha 10 de noviembre de 2014, dicta resolviendo el recurso de suplicación 3396/2014, debiendo quedar redactado del siguiente modo. Fallamos: que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Ourense, de fecha de 28 de abril de 2014, recaída en autos 179/2014 y acumulados 192/2014, seguidos a instancia de la trabajadora Rosana Borges Veloso, en reclamación por despido y extinción de contrato, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia. Asimismo, condenamos a la parte recurrente Fogasa a que por el concepto de honorarios satisfaga 600 euros al letrado de la parte recurrida, impugnante del recurso.

Se hace saber a las partes que contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso de casación para la unificación de doctrina, contra la sentencia definitiva, que podrán preparar por escrito ante esta sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Expídase certificación de la presente resolución para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original, en unión de la sentencia, al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por este nuestro auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adega do Emilio, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 2 de junio de 2015

La secretaria judicial