La Orden de 30 de diciembre de 2014 (publicada en el DOG de 15 de enero de 2015) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para el ejercicio presupuestario de 2015.
En su artículo 22 (Financiación), relativo a la financiación de estas ayudas, se detallan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para ellas, y que corresponden a la anualidad de 2015. En este artículo se señala, además, que los importes indicados se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La existencia de remanentes de otras convocatorias de esta misma línea de ayudas, así como la incorporación de fondos adicionales, permiten la ampliación de los fondos inicialmente previstos, siendo, además, necesaria esta ampliación en vista de las solicitudes de ayuda presentadas.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
DISPONGO:
Artículo único
Se amplía la dotación presupuestaria que se establece en la Orden de 30 de diciembre de 2014 por la se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios y forestales cofinanciadas por el Feader para el ejercicio presupuestario de 2015, en los siguientes importes y aplicaciones de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Concepto presupuestario |
Código de proyecto |
Tasa de cofinaciamiento del Feader |
Anualidad 2015 (€) |
12.22.741A.770.0 |
200700448 |
75 % |
10.293.122 |
201100769 |
90 % |
94.612 |
|
12.22.713D.770.0 |
201100767 |
75 % |
304.612 |
Conforme a eso, la dotación presupuestaria total para la financiación de esta orden es la siguiente:
Concepto presupuestario |
Código de proyecto |
Tasa de cofinaciamiento del Feader |
Anualidad 2015 (€) |
12.22.741A.770.0 |
200700448 |
75 % |
17.993.122 |
201100769 |
90 % |
148.612 |
|
12.22.713D.770.0 |
201100767 |
75 % |
1.204.612 |
Disposición adicional única
Esta modificación presupuestaria no afecta al plazo que se establece para la presentación de solicitudes de ayuda en la referida Orden de 30 de diciembre de 2014.
Disposición final
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 22 de junio de 2015
Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar