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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 29 de junio de 2015 Pág. 27163

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (213/2015).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 213/2015 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de María Elena Fernández Rozas contra la empresa Elensu, S.L., Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo.

Que estimando las demandas interpuestas a instancia de María Elena Fernández Rozas, asistida del letrado Sr. López Núñez; contra la entidad Elensu, S.L. y Fogasa que debidamente citado no ha comparecido, debo declarar y declaro extinguida a fecha de la presente la resolución la relación laboral existente entre la demandante y la entidad demandada por incumplimiento contractual grave imputable a la demandada, y debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante efectuado por la demandada con fecha de efectos el 6 de abril de 2015, con declaración de extinción asimismo de la relación laboral por dicho despido por no ser realizable la readmisión, y debo condenar y condeno a la entidad demandada a que le abone a la actora la suma de 9.601,13 euros (cantidad en líquido) en concepto de salarios adeudados, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del ET sobre dicha cantidad, y la suma de 31.699,69 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación contractual a fecha de la presente resolución.

No ha lugar a condenar en esta instancia al Fogasa sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Elensu, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2015

La secretaria judicial