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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Lunes, 29 de junio de 2015 Pág. 27165

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (244/2012).

María Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 244/2012 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Ramón López Míguez contra la empresa Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., Esabe Vigilancia, S.A. e Fogasa sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo.

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Ramón López Míguez, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, contra la entidad Esabe Vigilancia, S.A., que no comparece pese a estar debidamente citados, y contra la entidad Compañía de Protección y Vigilancia Galaica, S.A., representada y asistida por la letrada Sra. Vilas Pereira, sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia, condeno a Esabe Vigilancia, S.A. a abonar al actor la suma de 178 euros, los cuales habrán de incrementarse con los intereses del artículo 29.3 del ET.

Debo absolver y absuelvo a la entidad Compañía e Protección y Vigilancia Galaica, S.A., de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa en los términos del artículo 33 del ET.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Contra esta resolución no cabe recurso de suplicación.

La anterior resolución se entregará al secretario para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2015

La secretaria judicial