A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de las mismas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de las mismas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
La Diputación Provincial de Lugo solicita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de A Pontenova de 439 m de la carretera provincial LU-P-4803 de A Pontenova a A Augaxosa, que discurren íntegramente por el municipio de A Pontenova.
Al amparo de las previsiones legales, el Pleno del Ayuntamiento de A Pontenova aceptó el cambio de titularidad del tramo de la siguiente carretera:
LU-P-4803 de A Pontenova a A Augaxosa entre el p.k. 0+000 y el p.k. 0+439
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cuatro de junio de dos mil quince,
DISPONGO:
Artículo 1
Se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de A Pontenova del tramo de la carretera provincial LU-P-4803 de A Pontenova a A Augaxosa entre el p.k. 0+000 y el p.k. 0+439.
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de A Pontenova deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad a que se refiere el presente decreto.
Artículo 3
La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4
Corresponderán al Ayuntamiento de A Pontenova, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación del vial, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de la carretera.
Disposición final
El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, cuatro de junio de dos mil quince
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras