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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 26 de junio de 2015 Pág. 25362

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (263/2015).

Despido/ceses en general 263/2015

Procedimiento origen: sobre despido

Demandante: Paula Rodríguez Rosende

Abogada: Cristina Augusta Gómez Lozano

Demandados: Avidego Real State, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa)

Yo, María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 263/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Paula Rodríguez Rosende contra Avidego Real State, S.L.U., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice:

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Paula Rodríguez Rosende contra la entidad Avidego Real State, S.L.U. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la demandante ha sido objeto, en fecha 23 de enero de 2015, y debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, desde la fecha de la presente resolución (4.6.2015), al cesar en su actividad la anterior entidad, condenando a la entidad Avidego Real State, S.L.U. al abono de una indemnización por despido a razón de 623,73 €.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Avidego Real State, S.L.U. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia.

Se le advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 8 de junio de 2015

La secretaria judicial